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RESOLUCIÓN 12 DE 2007

(enero 5)

Diario Oficial No. 46.550 de 22 de febrero de 2007

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se fijan tarifas para los servicios que se ofrecen en el Centro de Alto Rendimiento del Instituto Colombiano del Deporte.

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo 0006 de 2006 del 14 de diciembre de 2006 el Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, delegó en el Director General la facultad para fijar las tarifas que se deben cobrar en el Centro de Alto Rendimiento por los servicios;

Que a través de la Subdirección Administrativa y Financiera se adelantó el estudio de costos de que trata el artículo 1o del Acuerdo 0006 de 2006;

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar las tarifas para los servicios prestados en el Centro de Servicios Biomédicos.

1. Servicios de medicina del deporte

Procedim iento Tarifa

$

1.1 Antropometría/cineantropometría 16.000

1.2 Calorimetría indirecta 103.000

1.3 Consulta de nutrición 32.000

1.4 Consulta de psicología 32.000

1.5 Consulta médico deportiva, aptitud 80.000

1.6 Sesión de fisioterapia 24.000

1.7 Electrocardiograma (EKG) 36.500

1.8 Espirometría 95.000

1.9 Evaluación de saltabilidad 16.000

1.10 Evaluación multidisciplinaria 285.000

1.11 Evaluación y/o trabajo isocinético 72.000

1.12 Mensualidad gimnasio 95.000

1.13 Sesión utilización gimnasio 8.000

1.14 Prueba de esfuerzo convencional EKG 160.000

1.15 Prueba de esfuerzo con lactato 220.000

1.16 Prueba de esfuerzo Vo2/ergoespirometría 160.000

1.17 Test de Wingate 22.000

1.18 Prueba de VO2 + Lactato 238.000

1.19 Prueba de VO2 realizada en campo 160.000

1.20 Curva de lactato realizada en campo
      o control de intensidad con lactato en campo 126.000

1.21 Test psicológicos, en deporte.

Valoración multidisciplinaria 20.000

1 22 Valoración fuerza isotónica 9.000

1.23 Control de sesión de entrenamiento. Médico 25.500

1.24 Control de sesión de entrenamiento. Psicólogo.
        Entrenamiento sicológico 20.000

1 25 Control de sesión de entrenamiento. Nutricionista 20.000

1.26 Control de sesión de entrenamiento. Fisioterapia 20.000

1.27 Asistencia en competencias. Por día médico 205.000

1 28 Asistencia en competencias. Por día fisioterapeuta 150.000

1.29 Asistencia en competencias. Por día psicólogo 160.000

1.30 Asistencia en competencias. Por día nutricionista 150.000

1.31 Fisioprofilaxis 10.000

ARTÍCULO 2o. Fijar las tarifas para los servicios prestados en el laboratorio de Control al Dopaje.

2. Análisis de muestra de control de dopaje

Procedimiento Tarifa

$

2 1 Análisis de muestras A, dentro de competencia 335.000

2.2. Muestra fuera competición 230.000

2.3 Seguimiento a perfiles hormonales alterados
      método por GC/MS (Cada muestra) 230.000

2.4 Seguimiento a perfiles hormonales alterados por IRMS (Cada muestra) 690.000

Procedimiento Tarifa

$

2.5 Screenings parciales (esteroides anabolizante,
      alto peso molecular o beta bloque antes) 92.000

2.6 Screening parciales (estimulantes,

diuréticos u hormonas peptidicas) 46.000

2.7 Análisis de las muestras B sin cuantificación 460.000

2.8 Análisis de las muestras B con cuantificación 690.000

2.9 Muestras de peritajes metodología especial

(cada muestra) 345.000

2.10 Asesorías (a convenir dependiendo del tema)

hora 250.000

PARÁGRAFO 1o. Los valores aquí estipulados solo corresponden a los análisis de las muestras y no incluyen los gastos de toma de la muestra, transporte y el kit, los cuales deben ser cubiertos por el organismo interesado.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la muestra sea tomada por médicos de Coldeportes al valor de la tarifa estipulada se sumará el10%.

PARÁGRAFO 3o. Si el transporte de la muestra corre por cuenta de Coldeportes se adicionará el valor equivalente al 5% si es nacional y del 25% si es internacional.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que el kit para la muestra corra por cuenta de Coldeportes se adicionará el equivalente del 20% sobre la tarifa asignada.

ARTÍCULO 3o. Fijar las tarifas para el alquiler de escenarios deportivos:

3. Instalaciones deportivas

Concepto Tarifa

$

3.1 Cancha de fútbol (2 horas) 130.000

3.2 Cancha de minifútbol (2 horas) 70.000

3.3 Coliseos 1, 2, 3, 3a, 3b, 4 (1 hora) 101.000

3.4 Coliseo 5 (1 hora) 102.000

3.5 Múltiple exterior(1 hora) 45.000

3.6 Voleibol arena (1 hora) 74.000

3.7 Pista atlética total (1 hora) (hasta 50 personas) 210.000

3.8 Pista atlética (1 hora) (hasta 50 personas) 105.000

3.9 Pista atlética grama (1 hora) (hasta 50 personas) 105.000

3.10 Pista atlética (1 hora) (hasta 50 personas) carril 21.000

3.11 Pista atlética (1 hora) ( bimensual), práctica libre 50.000

3.12 Zonas húmedas (1 hora) sesión individual 40.000

3.13 Areas de recreación (1 hora) (hasta 200 personas) 84.000

PARÁGRAFO 1o. Las tarifas aquí señaladas corresponden a las tarifas plenas para horarios triple A (AAA). Para los horarios doble A (AA) y A, se aplicarán descuentos del 10 y 20% respectivamente.

PARÁGRAFO 2o. Las categoría de los horarios de que trata el presente artículo serán establecidos por el responsable del Centro del Alto Rendimiento, los cuales deberá informar al Director General del Instituto.

ARTÍCULO 4o. Fijar las tarifas para el alquiler de otros espacios en el Centro de Alto Rendimiento de Coldeportes.

4. Otros espacios

Concepto Tarifa

$

4.1 Salón de reuniones (1 hora) 53.000

4.2 Bodega grande (1 mes) 303.000

4.3 Bodega pequeña (1 mes) 190.000

4.4 Obtención de fotografías y/o grabaciones

en video por personal externo a

Coldeportes, previa autorización del responsable

del CAR (1 hora) 200.000

ARTÍCULO 5o. Los pagos por concepto de los servicios previstos en la presente resolución, deberán ser cancelados antes de la prestación efectiva del servicio.

PARÁGRAFO 1o. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo respecto a los servicios, dará lugar a la suspensión inmediata de toda actividad, sin perjuicio de la obligación del usuario de cancelar la tarifa correspondiente al servicio o actividad que se venía realizando, en el momento en que fue encontrado.

PARÁGRAFO 2o. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el personal administrativo o de vigilancia del área podrá requerir al usuario el pago inmediato de la tarifa por dicho concepto, aclarando que la renuencia y por ende el desconocimiento de esta obligación por parte del usuario dará lugar a la suspensión del servicio y su expulsión del área.

ARTÍCULO 6o. Las tarifas de servicios establecidas en la presente resolución, se ajustarán a partir del 1o de enero de cada año, con base en el valor del Indice de Precios al Consumidor, IPC, del año inmediatamente anterior, reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

PARÁGRAFO 1o. Los incrementos anuales de las tarifas de servicios, deberán ser ajustados al múltiplo de mil más cercano, de acuerdo con el siguiente criterio: De 1 a 500 al múltiplo inferior más cercano, y de 501 a 999 al múltiplo superior más cercano.

PARÁGRAFO 2o. Cuando sea necesario, previo estudio de costos o conveniencia se podrán modificar las tarifas, así como incluir otros servicios no contemplados en la presente resolución.

PARÁGRAFO transitorio. Las tarifas aquí establecidas rigen a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. Se podrán conceder descuentos hasta del cuarenta por ciento (40%) en las tarifas de servicios señalados en la presente Resolución, calculado sobre las tarifas aprobadas, al personal vinculado al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes su cónyuge, compañero(a) permanente y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil.

ARTÍCULO 8o. Se podrán establecer descuentos sobre tarifas establecidas en la presente Resolución en los siguientes casos, previa autorización del Director General del Instituto:

– Deportistas afiliados a ligas y federaciones, debidamente identificados, y que se encuentren contemplados dentro de los programas, eventos o convenios suscritos o apoyados expresamente por Coldeportes, se aplicarán descuentos según lo contemplado en los convenios suscritos.

– Las organizaciones deportivas nacionales debidamente reconocidas por Coldeportes obtendrán descuentos autorizados en los convenios suscritos.

– Se podrán otorgar descuentos en las tarifas establecidas en la presente Resolución a las organizaciones deportivas internacionales o países previo convenio suscrito con Coldeportes.

– En cumplimiento de la cláusula de donación del inmueble donde funciona el Centro de Alto Rendimiento, a los funcionarios públicos de orden nacional, se hará un descuento hasta del 20%, previa identificación.

PARÁGRAFO 1o. Los descuentos aquí contemplados serán asumidos como subsidios al sector, los cuales serán cuantificados y serán contemplados como parte del valor del con venio y/o contrato.

PARÁGRAFO 2o. Para el público en general se le aplicará el 100% del valor de la tarifa indicada en la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. Las exenciones y descuentos establecidos en la presente resolución, no serán acumulables entre sí, pero se aplicará la exención o el descuento que mayor beneficio otorgue al solicitante.

ARTÍCULO 10. Las tarifas establecidas en la presente resolución se deberán cancelar mediante consignación bancaria o transferencia electrónica en la cuenta establecida o en los sitios dispuestos por Coldeportes para tal fin.

ARTÍCULO 11. Salvo lo referente a las tarifas de servicios, lo dispuesto en la presente Resolución no aplica para las áreas o servicios prestados dentro del Centro de Alto Rendimiento y que sean objeto de contrato de arrendamiento o concesión.

ARTÍCULO 12. En todo caso las consignaciones se harán en moneda legal colombiana o su equivalente en dólares americanos a la tasa de cambio vigente en el fecha del pago.

ARTÍCULO 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

EVERTH BUSTAMANTE GARCÍA.

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