RESOLUCIÓN 1451 DE 2016
(agosto 11)
Diario Oficial No. 49.968 de 17 de agosto de 2016
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE
Por la cual fijan las tarifas unitarias para el cobro de derechos a la reproducción de documentos físicos y electrónicos que produce y custodia la Entidad.
LA DIRECTORA DE COLDEPORTES,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, contenidas en el Decreto 4183 de 2011, dando cumplimiento a la Ley 1755 de 2015 y al Decreto 0103 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política Nacional, consagran el derecho que tienen todas las personas a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades para obtener pronta resolución y acceder a los documentos públicos, ya sea por motivos de interés general o particular.
Que por su parte el artículo 83 constitucional preceptúa que: “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas”. En consecuencia, Coldeportes presumirá la buena fe de los ciudadanos y grupos de interés en las peticiones de documentos que realicen. No obstante lo anterior, en cumplimiento de las previsiones constitucionales y legales sobre intimidad, reserva y confidencialidad, podrá exigir documentos o requisitos que aseguren el cumplimiento de dichos principios.
Que igualmente, el artículo 209 constitucional, establece que: “(…)la función administrativa está al servicio de los Intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que a través del artículo 2o del Decreto 1151 de 2008, se establece como objetivo de la estrategia de Gobierno en Línea: “(...) contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación” y, conforme con el artículo 4o señala también que, este “Servicio que puede ser prestado por medios electrónicos a través del portal de una entidad”.
Que los artículos 3o y 26 de la Ley 1712 de 2014, este último artículo corregido por el artículo 4o del Decreto 1494 de 2015, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala, en virtud del principio de gratuidad, que el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. Igualmente, que el acceso a la información pública, deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma, prefiriéndose, cuando sea posible, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.
Que los artículos 14 y 29 de la Ley 1755 “por medio, de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone lo siguiente:
“Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (16) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. (...)” (Subrayado fuera del texto).
Artículo 29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado”.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 90 numeral 4 y 92 numeral 7 de la Ley 734 de 2002, los sujetos procesales podrán obtener copias de la actuación disciplinaria.
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto número 103 de 2015, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública se debe aplicar el principio de la gratuidad establecida en el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, conforme al cual el acceso de la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de la reproducción de la información, e igualmente señala que, se debe determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado.
Que las tarifas contempladas en el presente acto administrativo, con el propósito de recuperar los costos en los que se incurre en su preparación y expedición, se fijaron de acuerdo con el estudio de mercado realizado, tomando el valor promedio entre el costo de las copias que cobra la empresa Auros Copias $150, Color Copias $100 y Dofer Ltda $50;
Tarifa fotocopia de documentos solicitados $100.00 c/u
Tarifa para impresión de copia electrónica -$100.00 c/u
Copia en DVD: $2.000.00 incluido el DVD y sin importar el tamaño del archivo siempre y cuando no exceda la capacidad de un DVD normal. Si se requiere más de uno, cada uno de ellos tendrá un costo de $2.000.00 incluido el DVD.
Que de acuerdo con las políticas institucionales de austeridad y uso eficiente del papel, se preferirá la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante, o en su defecto, la expedición de documentación en DVD, salvo que el interesado manifieste expresamente que requiere la información en copia física, para lo cual, la reproducción en papel debe realizarse en blanco y negro y por lado y lado de la hoja,
Que en ese orden de ideas, se hace necesario fijar el valor unitario de las fotocopias que expida Coldeportes en cumplimiento de la solicitud realizada por el peticionario, de aquellos documentos que custodie, almacene o mantenga en sus archivos.
En consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Valor de la reproducción de fotocopias de documentos físicos. Fijar el valor unitario de las fotocopias que expida la Entidad, en cumplimiento de la solicitud realizada, en la suma de cien pesos ($100.00) moneda corriente, para cada una de las fotocopias de los documentos físicos custodiados y producidos por la Entidad. La reproducción en papel se realiza en blanco y negro y por lado y lado de la hoja, siguiendo las políticas Institucionales de austeridad y uso eficiente del papel.
PARÁGRAFO 1o. Dicho valor se deberá pagar cuando el número de folios a fotocopiar exceda de cinco (5) unidades y hasta diez y nueve (19) reproducciones.
PARÁGRAFO 2o. Las fotocopias que excedan de diez y nueve (19) unidades se entregarán en DVD, salvo que el interesado manifieste expresamente que requiere la información en copia física.
ARTÍCULO 2o. VALOR DE LA REPRODUCCIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS EN DVD. De conformidad con lo señalado en el parágrafo 1o del artículo 21 del Decreto 103 de 2015, la información o documentación pública puede ser suministrada a través de los diferentes formatos o medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos y electrónicos, memorias USB, discos compactos, DVD u otros que permitan su reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública, salvo en los casos en los que no se puede digitalizar.
Fijar el valor unitario de las copias de documentos grabadas en disco compacto que emita Coldeportes, de la solicitud realizada, en la suma de dos mil pesos ($2.000,00) moneda corriente, para cada uno de los discos compactos en los que expida copias grabadas de los documentos físicos o contenidos en medios electrónicos que custodie, almacene o mantenga en sus archivos.
ARTÍCULO 3o. AJUSTE AL VALOR DE LAS COPIAS. Los valores unitarios de las fotocopias en físico, en discos compactos o correos electrónicos que expida, grabe o emita el Coldeportes, señalados en los artículos anteriores, serán reajustados a partir del 1o de enero de cada año, teniendo en cuenta lo contemplado en el artículo 3o de la Ley 242 de 1995; es decir, la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores y, en todo caso, del valor que resulte su reproducción o grabado y se ajustarán al múltiplo de cien más cercano por encima.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL VALOR DE COPIAS O DVD. El valor de las copias o DVD se consignará así:
En las ciudades o municipios en donde exista sede del Banco de la República:
| ENTIDAD FINANCIERA: | Banco de la República |
| NÚMERO DE CUENTA: | 61011110 |
| DENOMINACIÓN: | DIN otras tasas, multas y contribuciones no especificadas |
| TIPO DE CUENTA: | Corriente |
| MONEDA: | Pesos |
| CÓDIGO PORTAFOLIO: | 426 Coldeportes |
En las ciudades o municipios en donde no exista sede del Banco de la República:
| ENTIDAD FINANCIERA: | Banco Popular |
| NÚMERO DE CUENTA: | 05000024-9 |
| DENOMINACIÓN: | DTN fondos comunes |
| TIPO DE CUENTA: | Corriente |
| MONEDA: | Pesos |
| NUMERAL RENTÍSTICO: | 43010101 RECAUDOS COLDEPORTES |
Una vez realizada la consignación se deberá remitir al área que atiende la solicitud copia de la misma, con el fin de proceder con la expedición de los documentos solicitados.
ARTÍCULO 5o. TRÁMITE INTERNO PARA ATENDER LA SOLICITUD DE REPRODUCCIÓN. Recibida la solicitud de reproducción de información o documentación, la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga por cualquier motivo bajo su custodia, deberá informar al peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación en la entidad, el número y el valor de las copias, así como los datos del banco y de la cuenta para que se realice la correspondiente consignación.
Una vez remitida la constancia de pago por el peticionario, y verificado que el valor consignado coincida con el número de copias solicitadas, se procederá a la reproducción de los documentos y a su entrega, dando cumplimiento con lo señalado en la Ley 1755 de 2015.
En aquellos eventos en los que los documentos a reproducir no excedan la cantidad establecida en el parágrafo primero del artículo anterior, se deberán suministrar las copias solicitadas en los plazos señalados en la norma en mención, salvo que el volumen o cantidad de copias solicitadas amerite un plazo mayor para su reproducción, situación que será comunicada al interesado estableciendo la fecha en la que se le dará entrega de la documentación requerida.
ARTÍCULO 6o. EXCEPCIONES AL PAGO DE COSTOS DE REPRODUCCIÓN. Los costos previstos en la presente resolución, no se aplicarán cuando la solicitud de expedición de las fotocopias físicas, en disco compacto o a través de correo electrónico, haya sido decretada oficiosamente por una autoridad judicial, administrativa o dentro de actuaciones procesales iniciadas en ejercicio de las acciones de tutela, cumplimiento, populares o de grupo y repetición, a quienes se les expedirá en forma gratuita las copias, CD o remitirá las copias a través de correo electrónico, siempre y cuando exista la certeza que la solicita la autoridad competente.
Igualmente se exceptúa del pago de costos de reproducción, cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital y se tenga la dirección de correo electrónico del solicitante o él aporte otro medio similar, tal como memorias USB, disco compacto, DVD u otros que permitan su reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública, se deberá enviar a través del correo o almacenar en el medio aportado, a menos que el peticionario haya solicitado su envío por otro medio o que no sea posible por restricciones técnicas de la plataforma.
ARTÍCULO 7o. DOCUMENTACIÓN CON RESERVA LEGAL O CONFIDENCIAL. Cuando se trate de la solicitud y entrega de copias de los documentos que por ley tienen reserva legal o de confidencialidad, en cumplimiento de las previsiones constitucionales y legales sobre intimidad, reserva y confidencialidad, podrán exigirse documentos o requisitos que aseguren el cumplimiento de dichos principios.
ARTÍCULO 8o. RETIRO DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. En el evento en que el interesado no pueda reclamar directamente la documentación solicitada, podrá autorizar a un tercero para hacerlo mediante autorización escrita acompañada del documento de identidad del solicitante.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
La Directora Coldeportes,
CLARA LUZ ROLDÁN GONZÁLEZ.