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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6097 DE 2009

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 47.577 de 29 de diciembre de 2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se adopta la metodología que establece el Sistema de Vigilancia Especial a los recursos destinados a la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, por parte de la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 268 de la Constitución Política establece como función del Contralor General de la República, prescribir los métodos y la forma como deben rendir cuentas los responsables del manejo de fondos y bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política dispone como atribución del Contralor General de la República, dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

Que el numeral 10 del artículo 4o del Decreto-ley 267 de 2000 determina que son sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, las entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación.

Que la Ley 387 de 1997 creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD), compuesto por entidades públicas, privadas y comunitarias, asesorado por el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y por los Comités departamentales, distritales y municipales.

Que por documentos CONPES 2924 y 2927 de 1997 y 3057 de 1999, se definieron los esquemas de atención integral a la población desplazada, con elementos tales como reubicación, salud, proyectos productivos y políticas de género, concentrándose en áreas de prevención, atención humanitaria de emergencia y estabilización.

Que el documento CONPES 3115 de 2001, recomendó el establecimiento de un esquema de financiación de distribución presupuestal sectorial y el ajuste de procedimientos que facilitaran el acceso de la población afectada a los programas de las instituciones que hacían parte del Sistema.

Que por Sentencia de Tutela T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró que la situación de desplazamiento forzado en Colombia y la insuficiente atención gubernamental para el problema es “Un estado de cosas inconstitucional” por lo que ordenó el diseño de un plan de acción, que precisara la situación actual de la población inscrita en el Sistema Unico de Registro, la cuantificación de los recursos necesarios para su atención, así como la definición de mecanismos para su consecución, rediseñando políticas y prioridades, asegurando como mínimo el “ejercicio del derecho a la vida en condiciones de dignidad”.

Que de conformidad con el citado pronunciamiento judicial, se han violado los derechos de esta población, por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva, imputable a un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla.

Que el Auto 176 de 2005, complementario a la Sentencia T-025 de 2004, ordenó la elaboración de un cronograma mediante el cual las entidades que conforman el SNAIPD señalen a qué ritmo y mediante qué mecanismos se destinarían los recursos para la implementación de la política pública, encaminada a superar el estado de cosas inconstitucional, exigiendo que la estimación presupuestal sea ajustada de acuerdo con la evolución del problema. En esta misma providencia solicita al Contralor General de la República que haga seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en sede de Tutela.

Que el Decreto 250 de 2005, “por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”, establece que dicho plan se financiará teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y correspondencia, con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada entidad que conforme el Sistema Nacional de Atención Integral, así como con los recursos que los entes territoriales incorporen en sus presupuestos. Además indica que se gestionará, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional.

Que la misma norma determina los principios orientadores del Plan, el cual tendrá un enfoque diferencial, territorial, humanitario, restitutivo y de derechos. Así mismo señala los principios de intervención que las entidades tendrán en cuenta en su gestión para la ejecución del mismo: responsabilidad compartida, cooperación y solidaridad, integralidad, participación, control social y atención a la vulnerabilidad.

Que en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, se expidió el documento CONPES 3400 de 2005, en el cual se identificaron metas y recursos presupuestales necesarios para atender a la población desplazada, y se diseñó un cronograma que muestra el esfuerzo gradual que deberán realizar tanto las entidades del sector central como las del orden territorial que conforman el Sistema, de conformidad con lo exigido por la Ley 387 de 1997, el Decreto 250 de 2005, la Ley 715 de 2001 y las órdenes impartidas por la Corte Constitucional al respecto. Adicionalmente, se asignó a Acción Social, la definición coordinada de indicadores sectoriales de estabilización socioeconómica.

Que por Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional verificó la información reportada por las agencias gubernamentales integrantes del Sistema Nacional para la Atención a la Población Desplazada, encontrando serías deficiencias en la materialización de políticas y la ausencia de indicadores de goce efectivo de derechos, por lo que ordenó a la Contraloría General de la República que adoptara decisiones para el examen y validación de la información remitida por los destinatarios de las órdenes, con miras a determinar si se está cumpliendo lo ordenado en la Sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005.

Que por Auto 266 de 2006, la Corte Constitucional solicita a la Contraloría General de la República que evalúe los documentos contenidos en el informe de cumplimiento común presentado el 13 de septiembre de 2006, por las entidades que conforman el SNAIPD, pues de acuerdo con el análisis preliminar hecho por el juez de tutela, algunos de los aspectos reportados requerían aclaraciones específicas.

Que el artículo 11 de la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, puntualiza que “Para continuar cumpliendo con la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional, las entidades responsables de la atención integral a la población desplazada por la violencia del orden nacional, departamental, municipal y distrital, de que trata el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia”.

Que en relación con los gobiernos territoriales, la norma determina que los Gobernadores y los Alcaldes deben reportar mensualmente al Ministerio del Interior y de Justicia, la ejecución de las apropiaciones específicas del presupuesto de cada entidad territorial, destinadas a la prevención y atención del desplazamiento forzado.

Que en providencias posteriores emitidas por la Corte Constitucional, tales como los Autos 092, 116 y 251 de 2008, se ha instado a que la Contraloría General de la República, dentro de la órbita de su competencia, efectúe un seguimiento permanente a la implementación de indicadores de goce efectivo, así como la adopción de medidas y la obtención de resultados en los programas de atención a la población desplazada.

Que la Ley 1190 de 2008, “por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones”, ordenó a los gobernadores y alcaldes el diseño, implementación y aplicación de una estrategia que logre mayores compromisos presupuestales y administrativos a nivel territorial sobre la atención a la población desplazada, así como la definición de metas puntuales a corto, mediano y largo plazo para las estrategias de promoción y coordinación, a través de cronogramas que permitan hacer seguimiento permanente de las acciones realizadas.

Que el artículo 272 de la Constitución Política dispone que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponderá a estas y determina que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución Política.

Que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-403 de 1999, al examinar la constitucionalidad de los literales a) y b) del artículo 26 de la Ley 42 de 1993, se pronunció sobre la competencia concurrente, entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, la cual debe ejercerse de manera coordinada, al señalar que “(...) se observa que existe un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local sobre los recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la administración (...)”.

Que de conformidad con los planteamientos adoptados por el Legislador en la Ley 1190 de 2008 y la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos complementarios, la Nación y los entes territoriales deben concurrir en la atención integral de la población desplazada, tanto con los ingresos provenientes del Sistema General de Participaciones, como con sus recursos propios.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer una metodología unificada para un control fiscal que evalúe entre otras, la adecuada implementación de goce efectivo de derechos por parte de las entidades territoriales integrantes del SNAIPD y los resultados de las medidas adoptadas por estas mismas agencias públicas.

Que en el marco de la competencia concurrente de la Contraloría General de la República y de las contralorías territoriales, en el examen de los avances en la adopción de políticas públicas dirigidas a atender a la población desplazada, es necesario establecer un Sistema Especial de Vigilancia que facilite su debida coordinación, haciéndose necesario disponer de una metodología aplicable para la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, en aras al logro de la eficiencia y eficacia de la función de vigilancia y control fiscal, sobre la base de competencias delimitadas.

Que en desarrollo del Programa Sinacof, se realizaron dos talleres a nivel regional y un trabajo de construcción y discusión colectiva virtual, donde cuarenta y cuatro (44) Contralorías Territoriales presentaron sus observaciones sobre la propuesta de metodología preparada por la Contraloría General de la República, dirigida a examinar la destinación de recursos por parte de las entidades territoriales, en la atención a la población desplazada, las cuales son recogidas por el presente instrumento.

Que el presente Acto Administrativo y la metodología que en él se adopta, fueron discutidos y aprobados en el Comité Directivo de la Contraloría General de la República, en sesión del 14 de octubre de 2009, según Acta número 11.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptese el programa de auditoría gubernamental con enfoque integral denominado “Evaluación a la ejecución de los recursos públicos destinados a la población desplazada por la violencia en Colombia por parte de las entidades territoriales”, anexo de catorce (14) folios, como metodología para efectuar control fiscal a los recursos destinados por las Entidades Territoriales, para la atención integral a la población desplazada por la violencia.

ARTÍCULO 2o. Las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, cuando incluyan en sus programas de auditoría la evaluación de recursos con destino a la atención de la población desplazada, podrán adoptar y/o adaptar en ejercicio del control fiscal a su cargo, la metodología establecida por esta resolución.

ARTÍCULO 3o. Con el fin de consolidar un documento que dé cuenta del uso de los recursos públicos destinados a la atención de la población desplazada en Colombia y establecer un seguimiento permanente a los resultados de la implementación de la política de atención, en cumplimiento a los pronunciamientos proferidos por la Corte Constitucional, las Contralorías Territoriales comunicarán a la Contraloría General de la República acerca de los resultados obtenidos en ejercicio del control fiscal, con base en los requerimientos de información establecidos en la metodología.

La Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, será la encargada de consolidar la información que rindan las Contralorías territoriales periódicamente, conforme a los resultados obtenidos en los procesos auditores que adelanten sobre el tema.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tendrá efectos respecto de las acciones de vigilancia y control fiscal que la Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales, planifiquen y ejecuten a partir de la vigencia fiscal de 2009.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2009.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

PROGRAMA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL EVALUACION A LA EJECUCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DESTINADOS A LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA EN COLOMBIA POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

OBJETIVOS GENERALES

1. Evaluar en las entidades territoriales, si los recursos públicos del orden nacional, territorial o de cooperación internacional, se utilizaron en la atención integral de la población desplazada por la violencia y en otorgar garantía efectiva de sus derechos, mediante la aplicación articulada y sistemática de procedimientos de gestión y resultados, de control financiero, de evaluación de control interno y de legalidad, para emitir conclusiones y conceptos frente a si la gestión fiscal de los administradores de las entidades territoriales se ejecutó bajo principios de eficacia, eficiencia, economía y equidad.

2. Emitir reportes periódicos (semestrales y anuales) del avance de la Política Pública para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia en Colombia, que reflejen las tres fases de la atención determinadas por las normas(1) y el Plan Nacional de Desarrollo que le corresponden a las entidades territoriales de acuerdo con su competencia y atribuciones: 1. Prevención y protección 2. Atención humanitaria de emergencia y 3. Estabilización socioeconómica. Reportes que servirán para:

-- Atender los requerimientos de información ordenados por la Corte Constitucional.

-- Entregar informes técnicos a los órganos legislativos que faciliten el control político que, según el caso, ejercen sobre los gobernantes del orden nacional o territorial.

-- Comunicar informes al gobierno del orden nacional o territorial, que les permita identificar las conclusiones y conceptos de los órganos de control fiscal y establecer planes de mejoramiento con acciones que apunten a lograr el goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia y superar el estado de cosas inconstitucional.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Evaluar la eficacia y eficiencia de las acciones que el ente territorial programó y ejecutó, focalizadas a las tres fases de atención a la población desplazada: prevención y protección, atención humanitaria de emergencia y estabilización socioeconómica y emitir concepto sobre el cumplimiento y avance de los objetivos y metas establecidas para tal fin. Asimismo, verificar el proceso de implementación de los indicadores adoptados mediante Auto 109 de 2007 de la Corte Constitucional y determinar los avances que las entidades territoriales lograron al cierre de 2008, aplicando las relaciones de las diferentes variables que conforman los indicadores de goce efectivo de derechos en sus diferentes ámbitos (educación, vivienda, salud, alimentación, generación de ingresos e identificación) y el indicador de estabilización económica.

2. Examinar y emitir conclusión y concepto sobre la ejecución de los recursos públicos sea del orden nacional, territorial o de cooperación internacional, respecto a si en la entidad territorial estos recursos se canalizaron al cumplimiento de las responsabilidades que le competen al ente territorial en el marco de la Política Pública para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

3. Evaluar el cumplimiento de la normatividad que el aplica al ente territorial en ejercicio de sus responsabilidades y competencias con la población desplazada de su jurisdicción.

4. Emitir concepto sobre la eficiencia y eficacia de los mecanismos de control interno aplicados por las entidades territoriales en la administración de los recursos que se dirigen a lograr el goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia de la jurisdicción territorial que estén auditando.

5. Con la información recopilada, identificar y plasmar en un documento breve y preciso los recursos ejecutados durante los últimos tres años (2006 a 2008) y la población atendida, especificando por fuente de recurso y desagregada por grupos indígenas, afrodescendientes, madres cabeza de familia, ancianos y niños desplazados y diferenciada de la población vulnerable. Y de aquí en adelante, producir documento anual que refleje la situación que se presenta en cada vigencia con respecto a las exigencias normativas, al Plan Nacional de Desarrollo y a las órdenes de la Corte Constitucional. Anexo 1.

FUENTES DE CRITERIO

-- Artículos 356 y 357 de la Constitución Política, sobre el Sistema General de Participaciones.

-- Artículos 300 y 313 de la Constitución Política, en los cuales se atribuyen competencias y responsabilidades a las Entidades Territoriales.

-- Ley 387 de 1997, “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia” y se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD.

-- Principios rectores Deng, 1998, ofrecen un marco normativo adecuado para los desplazamientos forzados que revisten un carácter nacional, reflejando y completando la normativa internacional y son relativos a: la protección contra y durante los desplazamientos, a la asistencia humanitaria y al regreso, reasentamiento y la reintegración.

-- Decreto 2569 de 2000, “por el cual reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

-- Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.

-- Decreto 250 de 2005, “por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y se dictan otras disposiciones”.

-- Documento CONPES 3400 de 2005, en el cual se identifican las metas y priorizan los recursos para atender a la población desplazada por la violencia.

-- Artículo 65 de la Ley 1110 de 2006, “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal 2007”, donde se impone la obligación de reportar mensualmente al Ministerio del Interior y de Justicia, la ejecución de las apropiaciones específicas del presupuesto de cada entidad territorial destinadas a la prevención y atención del desplazamiento forzado de acuerdo con los procedimientos que para tal fin establezca el Ministerio.

-- Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006- 2010 Estado Comunitario: Desarrollo para todos”.

-- Leyes anuales de Presupuesto General de la Nación, vigencias 2007 y 2008; Ordenanzas y Acuerdos del Presupuesto Departamental, Distrital y Municipal, respectivamente.

-- Auto 174 de 2005 de la Corte Constitucional, que establece criterios para la asignación de presupuesto.

-- Auto 052 de 2008 de la Corte Constitucional, en donde solicita a cada uno de los Gobernadores y Alcaldes del país, información relacionada con la política ejecutada por los entes territoriales a su cargo, para asegurar la efectividad de la Ley 387 de 1997, el Decreto 250 de 2005, la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos Complementarios. De igual forma, indagó sobre presupuesto asignado y ejecutado; adopción de PIU; coordinación y acompañamiento por parte de las entidades nacionales; adopción de indicadores de goce efectivo de derechos; implementación del enfoque diferencial en los programas de atención, entre los principales.

-- Auto 116 de mayo 13 de 2008 de la Corte Constitucional en donde se adoptan los Indicadores de Goce Efectivo de Derecho – IGED, y el indicador de estabilización económica.

-- Auto 06 de 2009 de la Corte Constitucional, donde se ordena la implementación de una política pública con enfoque diferencial a favor de la población desplazada con discapacidad.

-- Auto 007 de 2009 de la Corte Constitucional en donde se ordena, a los gobernadores y alcaldes distritales que el Ministro del Interior y de Justicia haya considerado prioritarios en materia de atención a la población desplazada, a presentar un informe al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en el que indiquen los compromisos que pueden asumir para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población desplazada y en caso de que no tengan la capacidad presupuestal o administrativa, señalen las falencias que presentan para atender a la población desplazada, teniendo en cuenta los autos de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y los temas enunciados en el artículo 4o de la Ley 1190 de 2008. Informe que debe presentarse a más tardar el 15 de abril de 2009 y luego cada año.

-- Auto 008 de 2009 de la Corte Constitucional, por medio del cual se declara la persistencia del estado de cosas inconstitucional y se emiten órdenes a diferentes agencias del Estado.

-- Circular 018 de febrero de 2009, mediante la cual el Ministro del Interior y de Justicia, solicita a los alcaldes y gobernadores, realizar un juicioso estudio del Auto 007 de 2009, en el Comité Departamental o Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada y en la agenda del Comité y desarrollar las siguientes acciones:

1. Determinar los compromisos reflejados en acciones prioritarias y concretas para mejorar los procesos de prevención y atención a la población en situación de desplazamiento en su entidad territorial.

2. Revisar el estado de formulación y ejecución del Plan Integral Unico, PIU, y realizar un cronograma que refleje su cumplimiento.

3. Identificar el monto del rubro presupuestal para la prevención y atención al desplazamiento para el año 2009.

4. Realizar un listado que permita identificar las falencias en cuanto a capacidades presupuestal y administrativas.

5. Determinar el funcionario responsable para alimentar el Sistema de Información para la Coordinación y Seguimiento Territorial.

Finalmente determina, remitir antes del 27 de marzo de 2009 a la Dirección Gobernabilidad Territorial/Grupo de Coordinación y Seguimiento, la copia de Acta de este Comité así como la Ordenanza, Acuerdo y/o informe presupuestal a que dieran lugar una vez sean Expedidos.

-- Decreto 1997 de 1o de junio de 2009, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008 y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 2o establece el ejercicio de las acciones conducentes a la coordinación en el nivel territorial; en el artículo 3o, los mecanismos de coordinación entre entidades del nivel nacional y las del nivel territorial y en el artículo 5o precisa la responsabilidad de los entes territoriales en materia de atención humanitaria.

CRITERIOS DE AUDITORIA

La población desplazada con asiento en las diferentes jurisdicciones territoriales debe diferenciarse de la población vulnerable para efectos de política, asignación presupuestal y de atención integral.

La Corte Constitucional ordena que en las respectivas partidas presupuestales que se asignen para la población desplazada por la violencia, deberán diferenciarse los grupos indígenas, los afrodescendientes, las madres cabeza de familia, los adultos mayores, los niños, las niñas, los jóvenes, las mujeres y los discapacitados desplazados.

Las autoridades territoriales deben hacer un mayor esfuerzo presupuestal y administrativo a través de una mayor destinación de recursos propios y una gestión dentro del marco de una política pública territorial sostenible, que permita la atención integral a la población desplazada y la garantía efectiva de sus derechos.

Según lo ordenado por la Corte Constitucional, las entidades territoriales deberán remitir a la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público del Ministerio del Interior y de Justicia, copia de las Ordenanzas o Acuerdos, que aprueban los presupuestos departamental y municipal para las vigencias 2007 y 2008, donde se refleje la destinación suficiente de recursos propios para la atención integral de la población desplazada en sus respectivas jurisdicciones.

Se deben conformar comités territoriales para desarrollar un trabajo efectivo y habitual y diseñar los Planes Integrales únicos, que les servirán como instrumento de coordinación y establecimiento de alianzas estratégicas, que cumplirán a través de las siguientes acciones de prevención y funciones preventivas o de atención:

-- Acciones de prevención:

Acciones Jurídicas: Orientar a las comunidades afectadas en la solución de conflictos por vías jurídicas e institucionales, que puedan generarse por la situación de desplazamiento, y analizar las acciones jurídicas para recomendar o decidir la interposición oportuna de los recursos constitucionales o legales para minimizar procesos de violencia.

El Comité Departamental o Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada, tratará de prevenir los procesos embrionarios de desplazamiento, proponiendo mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Acciones Asistenciales: Los miembros del Comité deberán evaluar las necesidades insatisfechas de las personas o comunidades que eventualmente puedan precipitar un proceso de desplazamiento forzado. Deberán, con base a dicha evaluación, tomar las medidas asistenciales del caso.

La primera autoridad civil del lugar, deberá convocar al Comité de manera inmediata, en un lapso no superior a las 48 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos, comunicando tal decisión a Acción Social para adoptar medidas en materia de prevención, emergencia, asentamiento temporal, protección de población vulnerada e inicio del Registro Unico de Población Desplazada.

-- Funciones preventivas:

Recopilar información y evaluar constantemente los hechos que constituyan o puedan llegar a constituir situaciones generadoras de desplazamiento.

Estimular la constitución de grupos de trabajo para la prevención y anticipación de los riesgos que puedan generar desplazamiento.

Promover e impulsar sistemas de alertas tempranas, en coordinación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

Adelantar las acciones jurídicas que permitan minimizar o erradicar las situaciones de desplazamiento.

Velar porque se brinde la protección militar y policiva necesaria en las zonas o a las poblaciones amenazadas de hechos violentos generadores de desplazamiento.

Solicitar el concurso de las autoridades nacionales, departamentales y locales competentes, para la atención oportuna o atención a situaciones susceptibles de generar un desplazamiento.

Contribuir al fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras de población desplazada, a partir de la puesta en marcha de los programas de desarrollo social adelantados por el Estado o la participación de los mismos.

-- Funciones de atención:

Recolectar, en los departamentos receptores, la información de la población desplazada e iniciar los trámites para su inscripción en el Registro Unico de Población Desplazada.

Coordinar y adoptar medidas de ayuda humanitaria de emergencia, tendientes a aliviar las necesidades más urgentes de la población desplazada.

Velar por la idónea conducta de los funcionarios públicos y de toda organización o persona que participe en el manejo de la ayuda humanitaria.

Preparar los informes sobre las acciones que han emprendido y su resultado; los recursos disponibles y los solicitados a las autoridades locales, regionales y nacionales; las necesidades de formación y capacitación del personal necesario para brindar asistencia y protección a los que se encuentran en la condición de desplazados.

Coordinar y llevar a cabo procesos de retorno voluntario o reubicación en condiciones dignas y seguras.

Diseñar y poner en marcha programas y proyectos encaminados a la Atención Integral a la Población Desplazada, conducentes al logro de la estabilización socioeconómica de esta población.

Evaluar cada 6 meses las condiciones de estabilización y consolidación socioeconómicas de los desplazados que hayan retornado a sus lugares de origen o que hayan sido reubicados. Con base en esta información, Acción Social, revisará en cada caso la cesación de condición de desplazado.

Velar porque las autoridades, en especial las militares y policivas, brinden a la población desplazada la protección requerida durante todas las etapas del desplazamiento y en los procesos de asentamiento temporal, retorno voluntario o reubicación.

Los comités departamentales y municipales deberán diseñar Planes Integrales Unicos, PIU, que les sirvan como instrumento de coordinación, teniendo en cuenta que los PIU hacen referencia a herramientas que permiten integrar todos los esfuerzos y establecer metas a corto, mediano y largo plazo, mediante el consenso de las entidades e instancias que hacen parte de la atención del desplazamiento forzado en lo local y que presenta en forma organizada, los programas, proyectos y acciones que desarrollarán las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD) en lo local, para atender los requerimientos y necesidades de la población en riesgo o situación de desplazamiento.

Además, establece objetivos comunes, responsables y recursos disponibles.

Los alcaldes y gobernadores deberán ejercer acciones conducentes a garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento, así: coordinar acciones y mecanismos de mayor compromiso presupuestal y administrativo, en procura del goce efectivo de derechos; incluir en sus presupuestos las partidas para atender el PIU, de acuerdo con la disponibilidad de recursos e informar de esta situación al Ministerio del Interior y de Justicia; diseñar y coordinar acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas, reubicadas o reasentadas que se encuentren en su jurisdicción mediante una estrategia de coordinación acorde con lo señalado en el Acuerdo 06 de 2006 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada; crear y garantizar el funcionamiento continuo del Comité de Atención Integral a la Población Desplazada; garantizar la participación de la población desplazada en las instancias de coordinación territorial; diseñar, formular, aprobar e implementar el PIU en el marco del Plan de desarrollo; e identificar la oferta nacional de las entidades del SNAIPD en el marco de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada.

Las entidades deben propiciar la participación de la Población desplazada por la violencia, en los procesos de toma decisiones y de conformación de veedurías.

Procedimiento de Auditoría

DESCRIPCIONHE1HR2REF/P/TAuditor
responsable
1. Solicite a ACCION SOCIAL y a la entidad territorial, el censo de la población desplazada, debidamente diferenciada por: grupos indígenas, afrodescendientes, madres cabeza de familia, ancianos y niños.  
2. Solicite información a la Personería sobre las denuncias que este ente de control haya recibido de la población desplazada por la violencia, sean de carácter disciplinario o en materia de derechos humanos.  
3. Efectúe cruces entre la información entregada por el ente territorial, Acción Social y la Personería; determine diferencias y solicite explicación sobre las mismas.  
4. Indague, examine y realice cruces con las entidades encargadas de la administración de las bases de datos, que permitan determinar si los beneficiarios de recursos destinados a la atención de la población con desplazamiento forzado por la violencia, tienen esta categoría.  
5. Frente a la asignación y ejecución de recursos para la atención integral de la población desplazada de la jurisdicción auditada, solicite en la Gobernación o Alcaldía, la siguiente información:
-- Acuerdos u Ordenanzas, según el caso, mediante los cuales se adoptaron los presupuestos departamentales y municipales para la vigencia auditada y verifique las fuentes de financiación.
-- El valor de la apropiación presupuestal y la ejecución de los recursos propios.
-- La relación de la asignación y ejecución de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y de la Cooperación Internacional.
  
6. Con base en la información suministrada:
Examine si la autoridad territorial hizo un mayor esfuerzo presupuestal y administrativo, a través de una mayor destinación de recursos propios y una gestión dentro del marco de una política pública territorial sostenible, verificando si la partida presupuestal para estos efectos aumentó.
Realice prueba de auditoría, verificando si cuando los recursos propios han aumentado se ha incrementado la asignación de recursos para atender la población desplazada por la violencia.
Indague sobre la remisión, que debió realizar a la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público del Ministerio del Interior y de Justicia, de la copia de la Ordenanza o Acuerdo una vez expedida, de presupuesto departamental y municipal para las vigencias 2007 y 2008, en donde se refleje la destinación suficiente de recursos propios para la atención integral de la población desplazada en sus respectivas jurisdicciones.
Verifique si la entidad territorial cumple lo ordenado por la Corte Constitucional, en lo que respecta a la diferenciación en las partidas presupuestales asignadas para la población desplazada, de los grupos indígenas, los afrodescendientes, las madres cabeza de familia, los ancianos y los niños desplazados; y que además se diferencien frente a la demás población vulnerable que atiende la entidad.
Realice síntesis que consolide las diferentes fuentes de recursos para la atención integral de la población desplazada de la jurisdicción auditada y diferenciadas por grupos de la población vulnerable por el desplazamiento forzado por la violencia.
  
7. En las entidades del orden nacional y organismos multilaterales solicite información sobre los recursos que se destinen del Sistema General de Participaciones o de la Cooperación Internacional.  
8. Efectúe cruces entre la información entregada por el ente territorial y los órganos estatales del orden nacional y organismos multilaterales, determine diferencias y solicite al ente territorial la explicación sobre las diferencias detectadas frente a la asignación de los mismos.  
9. Examine la ejecución presupuestal y compare la apropiación inicial con la definitiva; evalúe las adiciones y disminuciones existentes, verificando que estén debidamente justificadas y ajustadas a la normativa presupuestal aplicable.  
10. Solicite el cierre presupuestal y la reserva de la anterior vigencia fiscal, verifique y concluya sobre los siguientes aspectos:
-- Que en la vigencia fiscal correspondiente se haya ejecutado el rezago.
-- Los valores reintegrados.
-- La adecuada constitución de las Cuentas por pagar.
-- La adecuada constitución del rezago presupuestal.
-- Que se cumplan los porcentajes máximos establecidos en el estatuto presupuestal.
  
11. Con relación a los recursos asignados por las diferentes fuentes, verifique selectivamente, frente a algunas operaciones, los controles previstos para su buen manejo en relación con:
-- La apertura de cuentas bancarias específicas según corresponda.
-- Los soportes tanto de los recaudos como de los giros y pagos realizados
-- La inactividad de las cuentas bancarias.
-- La segregación de funciones respecto a las autorizaciones de pago y a la elaboración de conciliaciones bancarias.
  
12. Solicite y revise los documentos que demuestran la trazabilidad respecto a la creación de los comités departamental, distritales y municipales y que los mismos hayan cumplido las funciones preventivas o de atención previstas en las normas para tal efecto.  
13. Con base en la revisión anterior, emita conclusión de si los comités departamental, distritales y municipales vienen desarrollando un trabajo efectivo y habitual; si diseñaron los Planes Integrales Unicos que servirán como instrumento de coordinación y establecimiento de alianzas estratégicas y si se programaron las acciones de prevención conforme a la normatividad que las reglamenta.  
14. Solicite a la Entidad Territorial el Plan de Desarrollo Local y el Plan Integral Unico, PIU; así como un reporte que refleje los programas y acciones preventivas o de atención que la entidad territorial programó y ejecutó.  
15. Con base en el Plan de Desarrollo Local y PIU verifique:
-- La adecuada estructuración o conformación del PIU.
-- Si el PIU está alineado o articulado con los planes de desarrollo tanto local como nacional.
-- Con corte al cierre de la vigencia fiscal correspondiente, determinar el cumplimiento y avance de las metas y objetivos bajo principios de eficacia y eficiencia.
  
16. Con base en el Plan de Desarrollo Local, seleccione proyectos de inversión que se refieran a la atención de la población desplazada y sobre esta muestra examine:
-- Que los proyectos tengan su ficha BPIN y que tengan la correspondiente viabilidad.
-- El nivel de avance con base en la ejecución de los contratos o actividades que permiten su ejecución.
-- Concluya sobre su nivel de eficacia y eficiencia.
  
17. Solicite la relación de los contratos suscritos para garantizar la ejecución de las tres fases de atención al desplazado y examine selectivamente unos contratos y sobre los mismos verifique y concluya:
-- El cumplimiento de los protocolos establecidos en el estatuto de contratación estatal para las etapas precontractual, contractual y poscontractual.
-- La existencia e idoneidad del contratista.
-- El cumplimiento del objeto y de las obligaciones contractuales.
-- Que los pagos realizados están acorde con el contrato y las normas vigentes.
-- La eficiencia y eficacia de la labor de supervisión o de interventoría, si hubiere lugar.
-- El ingreso y utilización de los bienes y servicios adquiridos.
  
18. Mediante la utilización de técnicas de auditoría verbal (entrevistas), documental (encuestas), ocular y de inspección física y levantando actas de visita en donde participen los beneficiarios y los proveedores o contratistas que presten el servicio o proveen del bien, verifique que la población desplazada por la violencia ha recibido con oportunidad y con la calidad requerida, los beneficios que se establecen en los programas de la autoridad local para atender los requerimientos de la Corte Constitucional.  
19. Para el caso de los proyectos de generación de ingresos: productivos o de capital semilla o actividades tendientes a lograr la estabilización socioeconómica, verifique, entre otros:
-- La aprobación de los proyectos presentados.
-- Los criterios técnicos para garantizar una distribución equitativa de los recursos, de tal forma que se tenga como parámetro los mayores niveles de vulnerabilidad económica.
-- La exigencia de documentos para efectuar los desembolsos.
-- El seguimiento y monitoreo a la ejecución de los mismos.
-- El cumplimiento de los requerimientos exigidos a los beneficiarios de este capital de estabilización económica.
-- El número de familias beneficiadas y diferenciadas por grupo de población: Adultos mayores, madres cabeza de familia, grupos
indígenas y afrocolombianos.
  
20. Indague y documente los Indicadores de Goce Efectivo de Derecho – IGED, y el Indicador de Estabilización Económica, que la entidad territorial viene aplicando conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 116 de mayo 13 de 2008.  
21. Solicite y analice los informes de avance y seguimiento, que emite periódicamente la entidad sobre: la ejecución presupuestal, los programas, tareas desarrolladas y las acciones emprendidas para la atención de la población desplazada por la violencia.  
22. Con base en las denuncias que la Personería ha recibido de la población desplazada, verifique si la entidad territorial, cuando las mismas denotan hechos ciertos y soportados, ha tomado oportuna y eficientemente las acciones del caso con esta población.  
23. Emita un concepto sobre el cumplimiento del Decreto 1997 de 2009, verificando si los alcaldes y gobernadores vienen adelantando las siguientes acciones conducentes a garantizar en su jurisdicción, la implementación de la política pública de prevención y atención al desplazamiento forzado:
-- Coordinar entre sí las acciones y mecanismos de mayores compromisos presupuestales y administrativos, en procura del goce efectivo de derechos.
-- Incluir en sus presupuestos las partidas para atender el PIU, de acuerdo con la disponibilidad de recursos e informar de esta
situación al Ministerio del Interior y de Justicia.
-- Diseñar y coordinar acciones que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas, reubicadas o reasentadas que se encuentren en su jurisdicción, mediante una estrategia de coordinación acorde con lo señalado en el Acuerdo 06 de 2006 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
-- Crear y garantizar el funcionamiento continuo del Comité de Atención Integral a la Población Desplazada; garantizar la participación de la población desplazada en las instancias de coordinación territorial.
-- Diseñar, formular, aprobar e implementar el PIU en el marco del Plan de desarrollo.
-- Identificar la oferta nacional de las entidades del SNAIPD en el marco de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada.
  
24. Tomando como soporte los reportes e informes de los anteriores procedimientos, verifique y concluya bajo principios de eficacia, eficiencia y equidad:
-- Cumplimiento de las acciones preventivas.
-- Cumplimiento de las funciones de prevención y de atención.
-- Logros con base en los indicadores de Goce Efectivo de Derecho y el Indicador de Estabilización Económica.
-- Con lo anterior concluya sobre el cumplimiento y avance de las tres fases de la atención determinadas por las normas3 y el Plan Nacional de Desarrollo: 1. Prevención y protección 2. Atención humanitaria de emergencia, y 3. Estabilización socioeconómica.
  
25. Emita concepto sobre la calidad y eficiencia de los mecanismos de control interno implementados por la entidad territorial.  
26. Realice un informe que consolide el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la auditoría.  

ANEXO No. 1

Fuente XX

Fuente XX

ANEXO No. 1

Fuente XX

Fuente XX

ANEXO No. 1

Fuente XX

INDICADORES DE GOCE EFECTIVO DEL DERECHO (De acuerdo con los Autos de la Corte Constitucional)

(Footnotes)

1 Horas estimadas.

2 Horas reales o de ejecución del procedimiento.

3 Ver normatividad relacionada en el acápite de fuentes de criterio.

ANEXO No. 1

Fuente XX

* * *

1. Ver normatividad relacionada en el acápite de fuentes de criterio.

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