RESOLUCIÓN 8 DE 1994
(enero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se establecer y suprimen algunas dependencias, se modifica la planta de personal, se reubican unos cargos y se hace unos traslados
DEFENSOR DEL PUEBLO
en ejercicio de sus atribuciones, en especial de las derivadas de los artículos 282 de la Constitución política, 13 y 20 de la Ley 24 de 1992 y Decreto 2334 de noviembre <texto ilegible>de 1993,
COSIDERANDO:
Que el Decreto 2334 de noviembre 24 de 1993 adicionó la Planta de <texto ilegible> de la Defensoría del Pueblo.
<texto ilegible> acorde con las necesidades del servicio, el Defensor del Pueblo <texto ilegible>necesario la creación de tres nuevas Defensorías <texto ilegible> y determina funciones y Planta de Personal.
Igualmente, estima conveniente la conversión de una Defensoría regional en Oficina Seccional, la supresión de una Oficina seccional, se reubican unos cargos y se efectúan unos traslados.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Suprímase la Oficina Seccional de Barranquilla establézcase la Defensoría del Pueblo Regional Barranquilla y asígnese la siguiente planta de personal:
| <texto ilegible> | DEFENSOR REGIONAL | GRADO | 21 |
| <texto ilegible> | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO | 18 |
| <texto ilegible> | ABOGADO ASESOR | GRADO | 17 |
| <texto ilegible> | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | GRADO | 14 |
| <texto ilegible> | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | GRADO | 6 |
| <texto ilegible> | AYUDANTE DE OFICINA | GRADO | 4 |
| <texto ilegible> | SECRETARIO | GRADO | 8 |
| <texto ilegible> | CONDUCTOR | GRADO | 6 |
ARTÍCULO SEGUNDO.-. Establécese la Defensoría del Pueblo Regional <texto ilegible> Departamentos de:
AMAZONAS, ARAUCA, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, PUTUMAYO, SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA, VAUPÉS Y VICHADA, con Sede en Santafé de Bogotá y asígnese la siguiente planta de personal:
| <texto ilegible> | DEFENSOR REGIONAL | GRADO | 21 |
| <texto ilegible> | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO | 17 |
| <texto ilegible> | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO | 17 |
| <texto ilegible> | ABOGADO ASESOR | GRADO | 17 |
| <texto ilegible> | SECRETARIO | GRADO | 7 |
| <texto ilegible> | CONDUCTOR | GRADO | 6 |
ARTÍCULO TERCERO.- Además de las funciones ya asignadas a las defensorías Regionales, las cuales ejercerá en su jurisdicción, <texto ilegible> nueva Defensoría establecida en el artículo anterior tendrá la <texto ilegible> de elaborar informes,, recomendaciones y observaciones que <texto ilegible> a violaciones o amenazas de los derechos a la vida, <texto ilegible> personal, libertad y garantías procesales, ocurran en <texto ilegible> el territorio nacional, bajo la coordinación del Defensor del <texto ilegible> y el Director Nacional de atención y Trámite de Quejas.
ARTÍCULO CUARTO.- Establézcase la Defensoría del Pueblo Regional <texto ilegible> Magdalena medio, con Sede en Barrancabermeja y asígnese la ente planta de personal:
| <texto ilegible> | DEFENSOR REGIONAL | GRADO | 21 |
| <texto ilegible> | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO | 18 |
| <texto ilegible> | ABOGADO ASESOR | GRADO | 17 |
| <texto ilegible> | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | GRADO | 15 |
| <texto ilegible> | SECRETARIO | GRADO | 8 |
| <texto ilegible> | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | GRADO | 6 |
| <texto ilegible> | CONDUCTOR | GRADO | 6 |
ARTÍCULO QUINTO. La defensoría del pueblo regional del magdalena <texto ilegible> ejercerá sus funciones en la jurisdicción territorial de los siguientes municipios. La dorada (caldas), puerto salgar (Cundinamarca), puerto Boyacá (Boyacá) puerto triunfo, puerto <texto ilegible>, puerto Berrio, maceo, caracolí, Yondó (Antioquia), cimitarra, <texto ilegible>, puerto parra, el Carmen, san Vicente, Barrancabermeja, <texto ilegible> de torres, puerto Wilches (Santander), simiti, san pablo, rio viejo, santa rosa del sur, achí, sanmartín de loba, <texto ilegible> y pinillos (Bolívar), san Alberto, san Martín, <texto ilegible> la gloria, gamarra y tamaleque (cesar) y el banco (magdalena).
ARTÍCULO SEXTO. Además de las funciones ya asignadas a las defensorías regionales, la defensoría del pueblo regional, establecida en el artículo cuarto, tendrá la función de elaborar informes, recomendaciones y observaciones que frente a violaciones amenazas de los derechos a la vida, integridad personal, libertad garantías procesales, ocurran en el territorio de su <texto ilegible>, bajo la coordinación del defensor del pueblo y el <texto ilegible> nacional de atención y trámite de quejas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Suprímase la defensoría del pueblo regional de Cartagena y conviértase en oficina seccional, y asignase la siguiente planta de personal.
| <texto ilegible> | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | GRADO | 17 |
| <texto ilegible> | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | GRADO | 14 |
| <texto ilegible> | SECRETARIO | GRADO | 8 |
| <texto ilegible> | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | GRADO | 8 |
| <texto ilegible> | AYUDANTE DE OFICINA | GRADO | 4 |
ARTÍCULO OCTAVO. Asígnese a la planta de personal de la defensoría del pueblo regional de Cúcuta los siguientes cargos.
| <texto ilegible> | ABOGADO ASESOR | GRADO | 17 |
| <texto ilegible> | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | GRADO | 14 |
| <texto ilegible> | CONDUCTOR | GRADO | 6 |
ARTÍCULO NOVENO. De conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, reubíquese en la planta de la defensoría del <texto ilegible> los siguientes cargos.
<texto ilegible> regional, grado 21 de Cartagena, a la defensoría del <texto ilegible> regional Barranquilla.
Auxiliar Administrativo, grado 6 de Cartagena, a la defensoría del pueblo regional Barranquilla.
Conductor, grado 6 de Cartagena, a la defensoría del pueblo regional de Barranquilla.
Abogado asesor, grado 17, de la defensoría del pueblo regional santa fe de Bogotá, a la defensoría regional de los departamentos de AMAZONAS, ARAUCA, CASANARE, GUAINÍA, GUAVIARE, PUTUMAYO, SAN ANDRÉS PROVIDENCIA, VAUPÉS Y VICHADA.
ARTÍCULO DECIMO. Trasládese los siguientes servidores públicos.
<texto ilegible> PATRICIA OSORIO PAYARES, Auxiliar administrativo, grado 6 y <texto ilegible> BATISTA PALACIOS, Conductor, grado 6, de Cartagena a la defensoría del pueblo regional Barranquilla.
<texto ilegible> MARIA EVA VILLATE DÍAZ, Abogado asesor, grado 17, de la defensoría del pueblo regional santa fe de Bogotá, a la defensoría <texto ilegible> pueblo regional de los departamentos de: AMAZONAS, ARAUCA, <texto ilegible>, GUANIA, GUAVIARE, PUTUMAYO, SAN ANDRES Y PROVIDENCIA.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Asígnese a la planta de personal de la defensoría del pueblo regional Villavicencio el siguiente cargo:
| <texto ilegible> | CONDUCTOR | GRADO | 6 |
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Asígnese a la planta de personal de la dirección nacional de defensoría pública el siguiente cargo.
| <texto ilegible> | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | GRADO | 14 |
ARTÍCULO TERCERO. Asígnese a la planta de personal de la <texto ilegible> el siguiente cargo.
| <texto ilegible> | SECRETARIO | GRADO | 7 |
ARTÍCULO DECIMO CUARTO. Asígnese a la planta de personal de la <texto ilegible> de servicios administrativos los siguientes cargos.
| <texto ilegible> | CONDUCTORES | GRADO | 6 |
ARTÍCULO DECIMO QUINTO. Reubíquese a la planta de personal, el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, GRADO 17, de la defensoría <texto ilegible> para asuntos constitucionales, a la dirección nacional de <texto ilegible> y acciones judiciales.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO. La presente resolución, rige a partir de <texto ilegible> de su expedición.
Dada en santa fe de Bogotá D.C. el 12 de enero de 1994.
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Defensor del Pueblo.