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RESOLUCIÓN 38 DE 2013

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se conforma el Grupo de Contratación adscrito a la Secretaría General

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 12 y 18 del artículo 9, y el parágrafo del artículo 18 de la Ley 24 de 1992 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 115, establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar con carácter permanente, grupos internos de trabajo.

Que, en la actualidad, los procesos de contratación de la Defensoría del Pueblo, no se encuentran concentrados en una misma dependencia o grupo de trabajo, para tener mayor control y realizar una mejor trazabilidad de los mismos.

Que, con base en lo anterior, es necesario centralizar en un sólo grupo de trabajo todos los procesos de contratación que adelanta la Entidad, con el fin de agilizar, y optimizar los trámites inherentes al mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese el grupo de trabajo interno denominado GRUPO DE CONTRATACIÓN, que dependerá directamente de la Secretaría General de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Grupo de Contratación, cumplirá con el propósito, y con las funciones que se relacionan a continuación:

Propósito:

Desarrollar las actividades jurídicas relacionadas con la actividad contractual de la Defensoría del Pueblo, de forma expedita y de conformidad con la normatividad y reglamentación establecida.

Funciones:

1. Coordinar los recursos físicos, administrativos y humanos vinculados al grupo de contratación para lograr que los resultados se cumplan con oportunidad, eficiencia, efectividad y dentro de las normas legales.

2. Asesorar a las distintas dependencias de la Entidad en la elaboración de los estudios previos y de oportunidad y conveniencia, para la contratación de bienes y servicios, acorde con sus necesidades y de los soportes técnicos, financieros o de cualquier otra índole que las mismas elaboren.

3. Prestar asesoría a las distintas dependencias de la Entidad, en materia contractual.

4. Proyectar para la firma del ordenador del gasto los actos administrativos que se originen con ocasión de la gestión contractual.

5. Adelantar los trámites y procedimientos necesarios para la realización de los procesos de contratación con el fin de adquirir los bienes y servicios de la Entidad, sin consideración a la cuantía o naturaleza de los mismos.

6. Publicar en la página Web de la Entidad y en la del SECOP la información de los contratos y convenios que lo requieran.

7. Realizar los trámites precontractuales y contractuales que sean necesarios ante el CISE, SIGEP, Cámaras de Comercio y demás entidades, portales o sistemas de información, que por disposición legal deban realizarse.

8. Mantener actualizada la información relacionada con las cuantías vigentes para la suscripción de contratos y convenios de la Defensoría del Pueblo.

9. Adelantar las actividades necesarias para la legalización de los contratos, así como las gestiones para obtener el registro presupuestal de los mismos.

10. Asignar número y fecha a los contratos y aceptaciones de oferta que celebre la Entidad.

11. Revisar y aprobar, por parte del responsable del Grupo, las pólizas de garantía de los contratos y convenios.

12. Elaborar las minutas de los contratos y convenios, modificaciones, adiciones o prórrogas de los mismos, velando porque cuenten con los respectivos soportes documentales que garanticen el respeto a los principios de la contratación pública.

13. Elaborar, para la firma del ordenador del gasto, las actas de liquidación de los contratos que lo requieran, dentro del término legal o contractual.

14. Proyectar las respuestas a consultas y peticiones en materia contractual, sin perjuicio de la obligación que les asiste a los supervisores de los contratos.

15. Prestar asesoría a los responsables de adelantar la audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, o normas que la sustituyan, en materia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento.

16. Preparar los informes referentes a la contratación que le sean solicitados y los exigidos por disposición legal a nivel interno o por las distintas entidades u organismos del Estado.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría General designará un profesional responsable, quién coordinará el Grupo de Contratación.

ARTÍCULO CUARTO. El proceso de contratación de los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, seguirá adelantándose en la forma en que en la actualidad se adelanta.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deja sin efecto los actos administrativos que le sean contrarios.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 8 de enero de 2013

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo.

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