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RESOLUCIÓN 51 DE 2019

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se determinan las Sedes y Unidades Militares a Despachos Judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial de Primera Instancia en los cuales se presta el servicio de Defensoría Pública en las Defensorías del Pueblo Regionales y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 5 del Decreto 025 del año 2014 y,

CONSIDERANDO

Que por mandato del numeral 4o del artículo 282 de la Constitución Política Colombiana, corresponde al Defensor del Pueblo "organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley."

Que el Artículo 21 de la Ley 24 de 1992 por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones señaló que “la Defensoría Pública se prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública. ”

Que el artículo 22 de la Ley 24 de 1992 establece, que la defensoría pública se prestará, entre otros, por los abogados titulados e inscritos que hayan sido contratados como Defensores Públicos.

Que la Ley 522 de 1999 (Código Penal Militar) establece en su artículo 264 la competencia de los Jueces de Instrucción Penal Militar.

Que por la Ley 1407 de 2010 se expide el nuevo Código Penal Militar, el cual rige para los delitos cometidos con posterioridad al 17 de agosto de 2010.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 25 del año 2014 “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensorio del Pueblo “(...) La Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley,

Que por virtud del parágrafo transitorio del artículo 59 de la Ley 1765 del 2015, “por la cual se reestructura la justicia penal militar y policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementó su fiscalía general penal militar y policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la jurisdicción especializada se determinó que hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Dirección Ejecutiva continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar, y por ende, continúa cumpliendo las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución Ministerial No. 1295 de 2004 y artículo 2 de la Resolución Ministerial 7075 de 2018, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar ha expedido las Resoluciones No. 000334 del 28 de mayo de 2013, 000291 del 1 de junio de 2017, 000290 del 31 de mayo de 2018, 000291 del 31 de mayo de 2018, 000510 del 7 de septiembre de 2018 y 000584 del 10 de octubre de 2018, por las cuales se fijan y se modifican sedes y Unidades Militares a los Despachos Judiciales de Justicia Penal Militar y Policial de Primera Instancia adscritos a la Policía Nacional, Ejército Nacional y Armada Nacional.

Que, atendiendo las disposiciones constitucionales y legales precitadas, la Defensoría del Pueblo presta el servicio de defensoría pública a través de los defensores públicos, cuyas obligaciones contractuales se ejecutan en el lugar pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales que sea suscrito.

Que con el propósito optimizar el servicio de defensoría pública, la Defensoría del Pueblo ha considerado la necesidad de armonizar las Defensorías del Pueblo Regionales con las Sedes, Unidades Militares y Despachos Judiciales de la Jurisdicción Penal Militar, conforme lo ha establecido la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

Que de conformidad con la motivación que precede y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Determínense las Sedes, Unidades Militares y Despachos Judiciales de la Jurisdicción Penal Militar y Policial en los cuales se presta el servicio de defensoría pública en las Defensorías del Pueblo Regionales, de la siguiente manera:

1. EJÉRCITO NACIONAL

<Consultar tabla en PDF directamente en el siguiente enlace: https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DP_0051_2019.pdf>

PARÁGRAFO: Los Defensores del Pueblo Regionales coordinarán el servicio de Defensoría Pública de los despachos judiciales en las Sedes y Unidades Militares de su regional, determinados en el presente artículo y que en todo caso definen su competencia misional.

ARTÍCULO 2. COMPETENCIA MISIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA. Para el caso de las siguientes Defensorías del Pueblo Regionales que comprenden Despachos Judiciales relacionados en el artículo primero en la presente resolución, la competencia misional para prestar el servicio de defensoría pública se determinará de acuerdo con la Unidad Militar en el cual se encuentra ubicada su sede, así:

<Consultar tabla en PDF directamente en el siguiente enlace: https://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_DP_0051_2019.pdf>

ARTÍCULO 3. TRANSITORIEDAD. Los contratos de prestación de servicios profesionales en ejecución a la fecha en que entre a regir el presente acto administrativo, seguirán sujetos a las normas, procedimientos y demás disposiciones vigentes al momento de su iniciación o hasta su culminación.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 14 de enero de 2019

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor Del Pueblo

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