RESOLUCIÓN 63 DE 2014
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se crea la Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5o y el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que la Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los y las habitantes del territorio nacional, y de los colombianos y colombianas en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista.
Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, y por ello a cada persona le es dado ejercer todos sus derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que la Constitución Política de Colombia de 1991, prohíbe la discriminación por razón de sexo (Art.13) y consagra los Derechos Fundamentales a la vida (Art. 11), a la intimidad y buen nombre (Art. 15), al Libre Desarrollo de la Personalidad (Art 16), libertad de expresión (art. 20) y a la honra (Art. 21), basada en el principio del Respeto a la Dignidad Humana (Art. 1).
Que históricamente, tanto las mujeres como las personas con orientación sexual o identidad de género diferentes a las hegemónicas, han sido objeto de múltiples discriminaciones y violaciones a sus derechos humanos.
Que la violencia contra estas poblaciones, constituye una violación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, limitando además el reconocimiento, goce y ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales, constituyendo una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones abusivas y desiguales de poder entre hombres y mujeres, y entre personas por causa de su orientación e identidad sexual y de género.
Que el reconocimiento de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, son componentes esenciales para el respeto a la dignidad del ser humano.
Que tanto las mujeres como las personas con orientación sexual e identidad de género diversas, tienen derecho al goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos, y tienen el derecho a una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado. Siendo, además, una población con especiales condiciones de vulnerabilidad que ostenta una protección constitucional reforzada y requiere una especial protección por parte del Estado.
Que el Estado colombiano tiene el deber de prevenir y garantizar el goce del derecho a la igualdad y no discriminación y tiene, además, la obligación de adoptar acciones afirmativas para prevenir las manifestaciones de violencia y discriminación con base en la orientación sexual o identidad de género.
Que los principales mecanismos de Derechos Humanos de Naciones Unidas han señalado la obligación estatal de garantizar la protección efectiva para todas las personas frente a la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.
Que acorde con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por Colombia, tales como la Convención sobre La Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Paré), el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), mediante las Resoluciones Nos. 2435/08, 2504/09, 20600/10, 2653/11 sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, condenó la discriminación contra personas por motivo de orientación sexual e identidad de género, e instó a los Estados a adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación.
Que Colombia posee una amplia normatividad en materia de prevención, sanción y sensibilización de todas las formas de violencia contra la mujer, que imponen deberes y obligaciones a la Defensoría del Pueblo, tales como la Ley 1257 de 2008 y sus Decretos Reglamentarios, sobre no violencia contra las mujeres; leyes 294 de 1996 y 575 de 2000 en materia de Violencia intrafamiliar; Ley 985 de 2005, relativa a medidas contra la Trata de personas, Ley 1448 de 2011 o Ley de víctimas y restitución de tierras, en lo relativo al enfoque diferencial y Derechos de las Mujeres, Decreto 4912 de 2011, Programa de Prevención y protección para personas en situación de riesgo por ocasión de sus actividades.
Que así mismo, los Autos 092, 237 de 2008 y 098 de 2013 y las sentencias C-355 de 2006, T-388 de 2009 y T-045 de 2010 de la H. Corte Constitucional colombiana, ordenan a la Defensoría del Pueblo el acompañamiento, seguimiento, y realización de acciones puntuales a favor de mujeres víctimas del desplazamiento forzado, promoción de derechos sexuales y reproductivos, seguimiento a salud y atención psicosocial para mujeres víctimas y protección a mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.
Que la misma Corporación, ha proferido sentencias que brindan reconocimiento y protección a los derechos fundamentales de las personas con orientación sexual e identidad de género diversas y elevan una expresa prohibición de efectuar trato discriminatorio basado en el criterio de orientación sexual. Ejemplo de ello, la sentencia C-075 de 2007, que estableció la unión marital de hecho y el régimen de protección patrimonial para compañeros permanentes entre parejas del mismo sexo.
Que en ejercicio de las Acciones Públicas de Constitucionalidad y de Tutela, la Corte Constitucional colombiana, ha proferido decisiones garantistas y protectoras, que otorgan derechos a parejas del mismo sexo, que con anterioridad estaban limitados a parejas heterosexuales tales como derecho a percibir porción conyugal, afiliación de la pareja en seguridad social en salud y derecho a la sustitución pensional y seguros exequiales, no obligación de declarar en contra de su pareja del mismo sexo, posibilidad de denunciar a la pareja por violencia intrafamiliar, inembargabilidad de la vivienda familiar, representación legal de la pareja en caso de incapacidad, entre otros.
Que en virtud del artículo 35 de la Ley 1257 de 2008, la Defensoría del Pueblo es integrante del Comité de Seguimiento a la implementación de la Ley 1257 de 2008 o Ley de no violencia contra la mujer.
Que se encuentra en construcción la Política Pública Nacional colombiana para los sectores sociales LGBTI (Lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales) y personas con identidades sexuales y de género no normativas.
Que la Defensoría del Pueblo, nota con preocupación el incremento de actos de violencia y violaciones a los Derechos Humanos, perpetrados contra mujeres y personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, y por ello surge la necesidad de crear una Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género.
ARTÍCULO 2. PROPÓSITO. La Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género tendrá como propósito promover, divulgar y defender los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del derecho interno, respecto de las mujeres, la población lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual - LGBTI - y de cualquier persona, grupos de personas o minoría víctima de diversas formas de violencia y/o discriminación en razón a su identidad de género o sexual, a través del desarrollo de acciones para la promoción de su derechos, el acceso a la justicia, y la prevención de la violencia, visibilizarían y denuncia.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES. Además de las señaladas en el artículo 13 del Decreto 025 de 2014, son funciones de la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género las siguientes:
1. Diseñar y definir las líneas de acción para la prevención de la violencia de género y la violencia contra las mujeres, así como para la capacitación y/o formación de los derechos de las mujeres y grupos de personas víctimas de violencia de género y cualquier forma de violencia.
2. Diseñar y definir las líneas de acción para el acceso a la justicia de las mujeres y población con identidades sexuales y de género no normativas, que fueren víctimas de cualquier forma de violencia y/o actos de discriminación de cualquier índole, a través de la atención, la asesoría, el acompañamiento y representación con el fin de impartir su implementación.
3. Asesorar al Defensor del Pueblo en la presentación de propuestas legislativas relacionadas con los asuntos de mujer y género, manteniéndolo oportunamente Informado sobre el curso de las mismas.
4. Proponer rutas de atención especializada, protocolos, y/o lineamientos técnicos al Defensor del Pueblo para los grupos poblacionales sujetos de derechos de esta Delegada, en coordinación con la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
5. Evaluar de forma permanente la situación de los derechos humanos relacionados con los asuntos de la mujer y de género y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones y/o recomendaciones.
6. Apoyar y asesorar a las demás dependencias de la Entidad en materia de los derechos humanos de las mujeres y los grupos poblacionales con diversidad de género o sexual.
7. Prestar acompañamiento a colectivos, grupos y/u organizaciones de mujeres y grupos LGBTI, para la exigibilidad de sus derechos, la promoción del desarrollo de políticas públicas, planes o programas para su protección y el fortalecimiento de sus procesos de participación.
8. Establecer vínculos de cooperación interinstitucional y con otros organismos relacionados con asuntos de la Delegada con el ánimo de compartir información que pueda fortalecer la protección y defensa de los derechos de los grupos poblacionales asignados.
9. Apoyar al Defensor del Pueblo para la presentación de proyectos de adecuación normativa y de ley, dirigidos a la defensa, protección y restablecimiento de derechos de las poblaciones sujetos de derechos de esta Delegada.
10. Asumir por delegación del Defensor del Pueblo la responsabilidad de participar en espacios como instancias de justicia, relativas a la defensa, promoción y restablecimiento de derechos de la población sujeta de derechos de esta Delegada.
11. Formular propuestas para la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio de los derechos relacionados con la Delegada, en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales.
12. Hacer seguimiento al cumplimiento constitucional por parte de las instituciones del orden nacional y local para la prevención, garantía plena, efectividad y restablecimiento de los derechos humanos de las poblaciones objeto de esta Delegada.
13. Coordinar con las Defensorías Regionales la implementación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas que permitan la realización de los derechos humanos, relacionados con los asuntos de la Delegada.
14. Participar en estudios e investigaciones relacionados con la temática de la Delegada en coordinación con el Despacho del Vicedefensor.
15. Apoyar en las actividades de promoción y divulgación de los asuntos relacionados con la Delegada, según los lineamientos de la Entidad.
16. Participar en los procesos de capacitación y formación para la búsqueda de la promoción y acceso a la justicia de las personas sujetos de derechos, relacionados con la Delegada, en coordinación con el Despacho del Vicedefensor.
17. Las demás que le correspondan de conformidad con la naturaleza de la misma en torno a la violación o amenaza de los derechos humanos de las mujeres y los grupos poblacionales con diversidad sexual o de género.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 20 de enero de 2014
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Defensor del Pueblo