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RESOLUCIÓN 77 DE 2012

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se crea la Unidad Operativa para la Representación Judicial de Víctimas en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 9, y el parágrafo del artículo 18 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos; orientar e Instruir a los habitantes del Territorio Nacional y a los habitantes en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, así como organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras funciones.

Que en desarrollo del mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo tiene la misión de proteger y defender de manera prioritaria cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de pobreza que las caracteriza tiene como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.

Que en desarrollo de las leyes 975 de 2005, 1098 de 2006 y 1257 de 2008, la Defensoría del Pueblo, a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública, ha venido prestando el servicio de representación judicial a las víctimas, en los procesos de Justicia y Paz, así como a las y los menores víctimas de delitos y a las mujeres víctimas de violencia de género.

Que con la expedición de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado Interno y se dictan otras disposiciones, se le confía a la Defensoría del Pueblo, la responsabilidad de prestar los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas en términos generales, ratificando la labor que se viene adelantando en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

Que conforme con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 43 de la Ley 1448 de 2011, la Defensoría del Pueblo prestará los servicios de representación judicial a las víctimas que lo soliciten mediante el Sistema Nacional de Defensoría Pública, para lo cual designará representantes judiciales que se dedicarán exclusivamente a la asistencia judicial de las víctimas, a través de un programa especial que cumpla tal cometido incorporando criterios de asesoría diferencial y un componente de asistencia para mujeres víctimas.

Que es necesario contar con una estructura para la prestación del servicio de representación judicial que garantice a las víctimas una defensa técnica, efectiva e Integral de sus derechos, mediante la creación, en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, de la Unidad Operativa para la Representación Judicial de Víctimas, dirigida por un Coordinador de Unidad.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Créase en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, la Unidad Operativa para la Representación Judicial de Víctimas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Asígnense a la Unidad Operativa para la Representación Judicial de Víctimas las siguientes funciones:

- Coordinar, a nivel nacional, la representación judicial de las víctimas, de acuerdo con los distintos programas diseñados para ello, con el fin de optimizar la ejecución de las actividades y garantizar la cobertura en la prestación del servicio, bajo la dirección y orientación del Director del Sistema Nacional de Defensoría Pública y de acuerdo con las políticas y criterios fijados por el Defensor del Pueblo.

- Difundir las políticas y directrices de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública relacionadas con la prestación del servicio para la representación judicial de las víctimas

- Coordinar, a nivel nacional, el control de gestión a las actividades desarrolladas por los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública, relacionados con la prestación del servicio de representación judicial de víctimas

- Consolidar, a nivel nacional, las estadísticas de prestación del servicio para la representación judicial de las víctimas.

- Supervisar, a nivel nacional, la calidad en la prestación del servicio para la representación judicial de las víctimas.

- Formular recomendaciones a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública para la mejor prestación del servicio de representación judicial de víctimas, acordes con las circunstancias que se vayan presentando en la implementación de dicho programa.

ARTÍCULO TERCERO La Unidad Operativa para la Representación Judicial de Víctimas estará adscrita a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 13 ENE 2012

VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

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