RESOLUCIÓN 78 DE 2012
(enero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se crea la Unidad de Atención al Ciudadano en la Defensoría del Pueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 12 y 18 del artículo 9, y el parágrafo del artículo 18 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 282 de la Constitución Política, corresponde al Defensor del Pueblo velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos; orientar e Instruir a los habitantes del Territorio Nacional y a los habitantes en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, asi como organizar y dirigir la Defensoria Pública, entre otras funciones.
Que con fundamento en los artículos 4 y 34 de la Ley 975 de 2005, la Defensoría del Pueblo ha venido garantizando el derecho de las victimas a conocer la verdad de los hechos y circunstancias del Injusto del cual han sido víctimas, a ser informadas sobre la decisión relativa a la persecución penal, a acudir en lo pertinente ante el juez, cuando a ello hubiere lugar, y a una pronta e integral reparación de los daños sufridos a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos que señale la ley, a través del Sistema Nacional de Defensoria Pública.
Que con la expedición de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado Interno y se dictan otras disposiciones, se le confía a la Defensoría del Pueblo la obligación de prestar los servicios de orientación, asesoría y representación judicial y extrajudicial a las víctimas, ratificando la labor que se viene adelantando en el marco de la Ley de Justicia y Paz.
Que en este contexto, la Entidad necesita fortalecer lo concerniente a la función de atender y orientar a nivel nacional, a las víctimas, desplazados del conflicto armado y, en general, al ciudadano que requiera los servicios defensoriales, determinando las políticas, directrices, procesos y procedimientos para establecer los mecanismos adecuados de seguimiento y de calidad para garantizar una atención efectiva, integral, ininterrumpida, técnica y competente en la prestación del servicio mediante la creación de la Unidad de Atención al Ciudadano en la Regional Bogotá, con el fin de ajustarla a la realidad social para que redunde en beneficio de los ciudadanos, dirigida por un Coordinador de Gestión.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Créase la Unidad de Atención al Ciudadano, adscrita a la Defensoría Regional Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO: Asígnense las siguientes funciones a la Unidad de Atención al Ciudadano, adscrita a la Defensoria Regional Bogotá:
- Diseñar y desarrollar las políticas Institucionales en materia de prestación del servicio para la orientación y atención al ciudadano, acorde con los criterios que establezca el Defensor del Pueblo, para ser difundidas en el ámbito nacional
- Orientar y asesorar a las víctimas del conflicto en los procesos de reparación administrativa y judicialmente
- Recepcionar las peticiones y quejas por violación o posible vulneración de derechos humanos por parte de servidores públicos o particulares, a quienes se les haya asignado la prestación de un servicio público, y las violaciones o vulneraciones al Derecho Internacional Humanitario
- Prestar la atención de manera especializada y desde el enfoque diferencial a las víctimas del conflicto armado
- Facilitar a las víctimas del conflicto armado el acceso y el restablecimiento de sus derechos
- Prestar el servicio de orientación y asesoría al ciudadano que acude a la Unidad con el fin de facilitarle el acceso efectivo a sus derechos
- Organizar de manera centralizada la atención de todos los ciudadanos que requieran la intervención Defensorial en cualquier área del derecho y en la defensa de derechos vulnerados
- Propender por la protección y efectividad de los derechos de los ciudadanos
- Brindar la representación judicial y extrajudicial al ciudadano, en el área no penal, es decir en las ramas del derecho civil, familia, laboral y administrativo
- Difundir las políticas y directrices relacionadas con la prestación del servicio para la atención al ciudadano a nivel nacional, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 13 ENE 2012
VOLMAR PÉREZ ORTÍZ
Defensor del Pueblo