RESOLUCIÓN 100 DE 2000
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1051 de 2000>
Por la cual se crea el Comité Técnico de Sistemas para la Defensoría del Pueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en la Ley 24 de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario trazar políticas Institucionales en materia de informática y Tecnología.
Que la informática es un elemento estratégico para el desarrollo de la Defensoría del Pueblo.
Que la información debe considerarse como un recurso estratégico del Estado y de sus entidades, por lo cual su administración debe iniciarse desde el más alto nivel posible.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1051 de 2000> Créase el comité Técnico de Sistemas, para la Defensoría del Pueblo, el cual estará integrado por los siguientes servidores públicos:
- El secretario General o su Delegado, Quien lo Preside
- El Subdirector de Servicios Administrativos
- El Jefe de la Oficina de Sistemas
- El Jefe de la Oficina de control interno
- El Jefe de la Oficina Jurídica
- El Jefe de la Oficina de Planeación
Actuará como secretario un funcionario de la Oficina de Sistemas. El Jefe de la Oficina de control interno participará en el Comité como invitado.
Son funciones del comité las siguientes:
1. Trazar las políticas en materia de informática y Tecnología de la Defensoría del Pueblo.
2. Supervisar del Plan General de informática de la Defensoría del Pueblo, teniendo en cuenta la misión, las políticas y el Plan Estratégico de la Entidad.
3. Desarrollar planes presupuéstales para recursos informáticos, incluyendo explícitamente rubros para capacitación en planeación, uso y administración de recursos de tecnología informática.
4. verificar, controlar y fijar pautas para el buen uso y manejo de todos los recursos informáticos de la Entidad.
5. Evaluar las propuestas que se presenten para las adquisiciones o contrataciones de elementos informáticos (hardware, software, redes y comunicaciones).
6. Las demás que le asigne el Defensor del Pueblo
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1051 de 2000> El Comité Técnico de Sistemas de la Defensoría del pueblo se reunirá ordinariamente por convocatoria del Presidente al menos cada dos (2) meses o cuando lo considere conveniente el Presidente.
El Comité sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos tres (3) de todos los integrantes, personalmente o en la persona de un delegado, en casos plenamente justificados ante el Presidente. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o particulares que, según su criterio,