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RESOLUCIÓN 0112 DE 2016

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 412 de 2017>

Por medio de la cual se crea el Comité de Contratación de la Defensoría del Pueblo

EL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE DEFENSOR DEL PUEBLO,

En desarrollo de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209, señala que la función administrativa está al servicio del Interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Inciso primero del artículo 3o de la Ley 80 de 1993 establece que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e Intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines".

Que, para un mayor aprovechamiento de los recursos asignados a la Entidad en el Presupuesto General de la Nación, se hace necesario racionalizar el gasto, así como establecer procedimientos de contratación óptimos, que garanticen la claridad, transparencia, objetividad y legalidad de los procesos.

Que el artículo 5o del Decreto 025 de 2014 establece como atribución del Defensor del Pueblo crear, organizar y conformar mediante resolución Interna y con carácter permanente o transitorio grupos Internos de trabajo y comités Internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, Indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

En mérito de los expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 412 de 2017> Créase el Comité de Contratación en la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 2o. PROPÓSITO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 412 de 2017> El comité de Contratación tendrá como propósito asesorar al ordenador del gasto, a solicitud de éste en los procesos precontractuales, contractuales y postcontractuales, con el fin de vigilar la observancia de los principios de la transparencia, economía, oportunidad, legalidad y racionalidad del gasto, en los asuntos señalados en la presente resolución y en aquellos en los cuales el ordenador del gasto solicite su concurso.

PARÁGRAFO. El Comité desarrollará su gestión con base en las facultades y obligaciones establecidas en esta resolución, sin perjuicio de la aplicación de las normas que sobre la materia sean aplicables.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN Y ALCANCE. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 412 de 2017> El Comité de Contratación estará conformado por:

1. El Secretario General, quien lo presidirá;

2. Un Representante del Defensor del Pueblo

3. El Jefe de la Oficina Jurídica

4. El Jefe de la Oficina de Planeación, y

5. El Profesional Especializado responsable del Grupo de Contratación quien no tendrá derecho a voto, dicho profesional ejercerá la Secretaría Técnica,

PARÁGRAFO. Podrán ser invitados los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo que el Comité considere pertinentes según el tema a tratar.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 412 de 2017> Son funciones del Comité de Contratación, las siguientes: En materia del Plan Anual de Adquisiciones de la Defensoría del Pueblo:

Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, el cual deberá contener la totalidad de bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir durante el año, indicando el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales se pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual se iniciará el proceso de contratación.

En Procesos de Licitación Pública:

1. Recomendar se adelante el proceso licitatorio siempre que el mismo se encuentre ajustado a la normatividad vigente.

2. Solicitar aclaraciones o complementación a los informes de evaluación u observaciones según sea el caso, que se reciban en las diferentes etapas del proceso.

3. Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación del proceso de conformidad con los factores de evaluación resulte más favorable a la Entidad o a la correspondiente declaratoria de desierta.

En la Etapa contractual y poscontractual

1. Conceptuar y recomendar, a solicitud del ordenador del gasto, sobre las acciones y gestiones (suspensión de plazos, multas, incumplimientos, caducidad, potestades excepcionales, reconocimientos de intereses, restablecimiento del equilibrio económico), que se consideren necesarias y pertinentes para el cabal desarrollo y liquidación del contrato.

2. Las demás que el Defensor del Pueblo y/o el ordenador del gasto considere conveniente en aras de garantizar el objeto contractual y realizar una correcta ejecución del contrato

ARTÍCULO 5o. SECRETARIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 412 de 2017> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, las siguientes:

1. Facilitar y apoyar los procesos de articulación y coordinación entre las dependencias involucradas.

2. Realizar el seguimiento respecto a los temas, propuestas de trabajo y responsabilidades acordadas en el Comité.

3. Convocar a sesiones por solicitud del ordenador del gasto o de sus miembros

4. Preparar la agenda de trabajo

5. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas

6. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación de los miembros del Comité, indicando la recomendación votada y acordada.

7. Gestionar la documentación requerida

8. Las demás funciones que con ocasión de las necesidades propias del funcionamiento del Comité se generen.

ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 412 de 2017> El Comité de Contratación se reunirá por convocatoria del ordenador del gasto.

ARTÍCULO 7o. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 412 de 2017> El quorum para sesionar y deliberar estará constituido por la mitad más uno de los miembros del Comité de Contratación. De presentarse empate, este se dirimirá por quien preside el Comité.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 412 de 2017> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario en especial la Resolución No. 992 de 2015

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 28 de enero de 2016

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vice defensor del pueblo en ejercicio de las funciones de defensor del pueblo

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