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RESOLUCIÓN 151 DE 2007

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción y contratación de defensores públicos que integrarán el -Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, numeral 12 del artículo 9 Ley 24 de 1992, el artículo 26 de la Ley 941 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006 por la cual se adopta el Código de la Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Que el artículo 158 al prohibir el juzgamiento en ausencia determina lo siguiente: "Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia. En caso de no lograrse su comparecencia se continuará la investigación y el defensor público o apoderado asumirá plenamente su defensa hasta la acusación o la preclusión. Si hay acusación, se notificará al defensor público o apoderado y al Defensor de Familia. El proceso se suspenderá mientras se logra la comparecencia del procesado. En estos eventos la prescripción de la acción penal se aumentará en una tercera parte".

Que el artículo 163, al definir las autoridades y entidades que integran el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, además de los fiscales delegados ante los jueces penales para adolescentes, los jueces penales y de familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que integrarán la Sala de Asuntos Penales para adolescentes en los mismos tribunales, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Especializados adscritos a la Fiscalía delegada ante los jueces Penales para adolescentes y Promiscuos de Familia, las Defensorías de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y las Comisarías de Familia los Inspectores de Policía / el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, incluye a los Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, quienes deberán asumir la defensa técnica del proceso, cuando el niño, niña o adolescente carezca de apoderado.

Que el mencionado artículo 163 en el parágrafo 2° establece que la designación de quienes conforman el sistema de responsabilidad penal para adolescentes deberá recaer en personas que demuestren conocimiento calificado de derecho penal, de infancia y familia, y de las normas internas e internacionales relativas a derechos humanos.

Que para dar cumplimiento a la disposición legal, la Defensoría del Pueblo debe reglamentar la forma de selección de los defensores públicos ajustándose a la disposición antes citada.

Con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PROGRAMA “PENAL PARA ADOLESCENTES". El programa Penal para Adolescentes se creará en las Regionales o Seccionales en los que el sistema entre en funcionamiento, de acuerdo con la gradualidad prevista en la ley.

ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA EN EL PROGRAMA “PENAL PARA ADOLESCENTES". Para prestar servicios defensoriales en el programa Penal para Adolescentes se exigirán los siguientes requisitos mínimos:

REQUISITO
1.No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con entidades oficiales en general y, en particular, con la Defensoría del Pueblo.
2.Poseer especialización o postgrado en el área penal o civil - familia.
- La ausencia de especialización o título de postgrado podrá homologarse acreditando tres (3) años de experiencia específica adicionales, con los mismos requisitos del punto siguiente.
- Para zonas de tratamiento especial no se exige especialización (Amazonas, Guaviare, Guanta, Chocó, Vaupés, Vichada, Putumayo y San Andrés)
3.Acreditar con certificaciones experiencia específica en el área penal o civil, a partir de la obtención del titulo de pregrado, en cualquiera de los siguientes campos:
a) Tres (3) años de experiencia como abogado litigante en el área penal o civil.
b) Tres (3) años de experiencia en el desarrollo de funciones directamente relacionadas con la defensoría pública.
c) Tres (3) años de experiencia profesional, vinculado con la rama judicial o el Ministerio Público atendiendo asuntos de carácter penal o civil.

d) Tres (3) años de experiencia en el sector público o privado, acreditando con certificaciones del contratante el ejercicio de funciones directamente relacionadas con el área penal o civil.
4.Poseer conocimientos en informática, especialmente en los programas de word, excel y manejo de internet.

PARÁGRAFO.- Los requisitos de los numerales dos y tres serán complementarios. Esto significa que si la especialización o los 3 años de homologación (num. 2) se acreditan en el área civil, los 3 años adicionales (num.3) deberán acreditarse en el área penal y viceversa, de tal manera que el aspirante acredite conocimientos en las dos áreas (penal y civil).

ARTÍCULO TERCERO. EXAMEN Y ENTREVISTA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DEFENSORÍA PÚBLICA EN EL PROGRAMA PENAL PARA ADOLESCENTES. Los inscritos en el Registro Nacional de Aspirantes podrán ser llamados en cualquier tiempo durante la vigencia de su inscripción a examen escrito de conocimientos y la entrevista.

El examen escrito tendrá por objeto evaluar los conocimientos del aspirante en el área del derecho para la cual propone sus servicios y la habilidad de la argumentación para la defensa del caso planteado.

La entrevista se utilizará para evaluar si el perfil y vocación del profesional se adecúa a los requerimientos específicos de la defensoría pública en materia penal, de infancia y familia y en normas internas e internacionales relativas a los derechos humanos.

El sistema de ponderación de los diferentes factores de calificación se distribuirá así:


CRITERIOSDESCRIPCIONPuntaje
máximo
1.EXAMEN ESCRITO OE CONOCIMIENTOSExamen escrito de conocimientos en el área penal.15


Examen escrito de conocimientos en el área civil de infancia y familia15
2.RELEVANCIA DELOS DERECHOS HUMANOS EN LA FUNCIÓN
DEFENSORIAL
Se plantearán preguntas teóricas de conocimientos generales de derechos humanos y DIH; sus diferentes mecanismos de protección (normas internas e internacionales)30
3.CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN ORALSe evaluará la capacidad verbal, habilidades, destrezas, orden
y lógica en sus planteamientos, conocimiento sobre la misión de la Defensoría del Pueblo, defensa pública, entre otros aspectos,
30
4.CONOCIMIENTOS
INFORMÁTICOS
Se realizará una prueba práctica durante la cual el aspirante deberá demostrar su conocimiento y habilidad en el manejo de internet, word y excel.10
 PUNTAJE 100
5.DESCUENTO POR ANTECEDENTESCon base en las constancias registradas en los certificados originales de antecedentes expedidos por el Consejo Superior y de la Procuraduría General de la Nación, se descontarán puntos por cada sanción registrada, de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 20 puntos:
- Por cada suspensión 5 puntos
- Por cada exclusión con rehabilitación 10 puntos
- Por destitución 20 puntos
Hasta
20
PUNTAJE FINALX

Los resultados se harán constar en formatos individuales firmados por los miembros del Comité Evaluador, conformado en la misma forma prevista en la Resolución 1040 de 2003 y sus modificaciones.

ARTÍCULO CUARTO. CONOCIMIENTOS CALIFICADOS. Para ser llamado a suscribir un contrato en el PROGRAMA PENAL PARA ADOLESCENTES, de acuerdo con las necesidades del servicio, se requiere obtener puntaje superior a 50 puntos en los exámenes de conocimientos en las áreas penal, civil de infancia y familia y derechos humanos. El puntaje total no podrá ser inferior a 70 puntos.

ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA OBTENER EL CAMBIO DEL PROGRAMA DE MENORES AL PROGRAMA PENAL PARA ADOLESCENTES. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 163 de la Ley 1098 de 2006, los defensores públicos con contrato de servicios de representación judicial vigente para el programa de menores podrán solicitar su incorporación o cambio al programa penal para adolescentes previa demostración de conocimientos calificados por haber presentado el examen convocado por la Dirección Nacional de Defensoría Pública, cuyos resultados se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

CRITERIOSDESCRIPCIÓNPuntaje
máximo
1.EXAMEN ESCRITO DE CONOCIMIENTOSPara el área penal.15
Para el área civil de infancia y familia15
2.RELEVANCIA DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN LA FUNCIÓN
DEFENSORIAL
Se plantearán preguntas teóricas de conocimientos generales
de derechos humanos y DIH y sus diferentes mecanismos de protección (normas Internas e Internacionales,
30

Para obtener la incorporación o cambio a este programa se requiere haber obtenido un puntaje superior a 50 puntos en los exámenes de conocimientos en las áreas penal, civil de infancia y familia y derechos humanos.

PARÁGRAFO.- Las mismas reglas serán aplicables en las Regionales y Seccionales en que entre a operar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en forma gradual.

ARTÍCULO SEXTO. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de 2007

VOLMAR PEREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

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