RESOLUCIÓN 174 DE 2009
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se establece una Defensoría Regional.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las contenidas en el Artículo 13 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que a la Defensoría del Pueblo por mandato constitucional le fue confiada la misión de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, así como la de orientar e instruir a todos los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos.
Que la presencia de grupos armados ilegales en la zona, la disputa territorial y el surgimiento de nuevas estructuras al margen de la ley, han afectado la región de manera ostensible en el ámbito social y económico.
Que la violencia de la que son responsables son grupos armados ilegales se ha reflejado en los altos niveles de violaciones al derecho de los derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario, como lo ponen de manifiesto las más de 300 quejas que, en términos aproximados, provienen de los municipios que conforman esa región del país.
Que la región de Ocaña se ha convertido en un corredor estratégico para intercomunicar a los municipios del sur de Cesar, del sur de Bolívar y del sur del Magdalena con la subregión del Catatumbo y la capital del Norte de Santander.
Que como resultado de la grave problemática que en materia de derechos humanos afronta la zona del Catatumbo y, de conformidad con las visitas que a la región han practicado distintos equipos de la Defensoría del Pueblo con el fin de brindarle acompañamiento a las comunidades y de hacerle seguimiento a las denuncias y alertas emitidas por esta institución, el Defensor del Pueblo, en cumplimiento de su misión constitucional, emitió la Resolución Defensorial No. 46 del 11 de diciembre de 2006.
Que la ciudadanía de la zona ha solicitado la presencia e intervención permanente de la Defensoría del Pueblo para garantizar la defensa de sus derechos, y que en el Consejo Comunitario del 2 de febrero de 2008, presidido por el Señor Presidente de la República, doctor Álvaro Uribe Vélez, celebrado en la ciudad de Ocaña, esta petición fue reiterada con énfasis por distintas autoridades de la región.
Que dada la persistencia de las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho Internacional humanitario en la Región de Ocaña, que se traducen, en homicidios selectivos, desapariciones forzadas, masacres, desplazamiento forzado, secuestros y amenazas, y teniendo en cuenta la distancia que gráfica con la ciudad de Cúcuta, el Defensor del Pueblo considera necesario establecer una sede regional que garantice la presencia institucional de la Defensoría en forma permanente para garantizar el impulso y efectividad de los derechos fundamentales de los habitantes de la región.
Derechos Humanos, para vivir en paz
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Establécese la Defensoría Regional de Ocaña, con sede en la ciudad de Ocaña, Norte de Santander, con jurisdicción en los municipios de: Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, Ocaña, San Calixto y Teorama del Departamento de Norte de Santander, y los municipios de Río de Oro y González del Departamento de Cesar.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica las anteriores que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C. el 18 de febrero de 2009
VOLMAR PEREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo