RESOLUCIÓN 177 DE 2017
(enero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se establece el valor unitario para la expedición de copias de documentos que sean solicitados a la Defensoría del Pueblo.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 5o del Decreto-Ley 025 de 2014, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Constitución Política dispone "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones pavadas para garantizar los derechos fundamentales".
Que el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones", establece principios de la transparencia y acceso a la información pública, entre los cuales se encuentra el Principio de Gratuidad que tiene como finalidad que el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.
Que la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece que en lo relativo a la reproducción de documentos "En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado".
Que el valor de la reproducción de documentos en la Defensoría del Pueblo, se debe establecer conforme al valor comercial de referencia en el mercado, correspondiente al valor obtenido como precio unitario en el proceso de contratación pública para la prestación de este servicio en la entidad.
Que en este orden de ideas, se hace necesario fijar el valor unitario de las copias que en cumplimiento del derecho de petición expida la Defensoría del Pueblo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el valor unitario de los documentos físicos y magnéticos que expida la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del derecho de petición en la suma de:
| DOCUMENTO | TARIFA |
| Fotocopia | $ 100 |
| Escáner o digitalización | $ 200 |
PARÁGRAFO 1o. Dicho valor se deberá pagar cuando el número de folios a fotocopiar o digitalizar exceda de cinco (5) unidades.
ARTÍCULO SEGUNDO. El valor unitario de las fotocopias y digitalizaciones señalado en el artículo anterior, será reajustado de conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la ley 242 de 1995 y/o cada vez que la Defensoría del Pueblo suscriba un contrato de fotocopiado, de acuerdo con el valor previsto por unidad de fotocopia y digitalización en el mismo, por cuanto dicho valor corresponde a la referencia de mercado exigida por la Ley 1755 de 2015, para lo cual la Secretaría General de la entidad emitirá la certificación del valor correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. El valor de las copias deberá consignarse por parte del interesado peticionario a la Cuenta Corriente del Banco Popular No. 00900008-4 a nombre de Gastos Generales de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO CUARTO. Una vez el peticionario presente a la Defensoría del Pueblo el recibo original del comprobante de consignación y previa verificación del valor consignado, correspondiente al número de copias solicitadas, se procederá a su entrega dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si la naturaleza o el volumen de las copias solicitadas ameritan una ampliación del plazo de entrega de las mismas, se le comunicará esta circunstancia al peticionario, en la misma forma en que haya presentado la solicitud.
ARTÍCULO QUINTO. El peticionario cuenta con un plazo máximo de un (1) mes a partir del momento en que se le informa sobre el costo de la reproducción de las copias; si al vencimiento de este término el peticionario no ha procedido a cancelar el valor de las mismas y a acreditar su pago ante la Defensoría del Pueblo, se entenderá que ha desistido de su solicitud.
ARTÍCULO SEXTO. Cuando la solicitud verse sobre copias auténticas, la Secretaría General, autenticará las mismas cumpliéndose en todo caso el procedimiento antes descrito.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Defensoría del Pueblo sólo podrá negar la expedición de copias de determinados documentos, mediante acto debidamente motivado, indicando las disposiciones legales pertinentes, cuando estos tengan carácter reservado, de acuerdo con el índice de información clasificada y reservada de la entidad.
ARTÍCULO OCTAVO. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 21 del Decreto 103 de 2015, la información o documentación pública puede ser suministrada a través de los diferentes formatos o medios de almacenamiento, como fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, discos compactos, DVD u otros que permitan la reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de la reproducción de información o documentación contenida en formatos distintos al documento físico, no habrá lugar a cobrar ningún valor, siempre que los medios tecnológicos así lo permitan. En caso contrario, el peticionario deberá asumir el valor al costo, de conformidad con el artículo primero del presente acto administrativo, o del mercado según el medio de almacenamiento de que se trate.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la Información solicitada repose en un formato electrónico o digital y se tenga la dirección de correo electrónico del solicitante u otro mecanismo similar, se deberá enviar a través de este sin cobrarse costo alguno, a menos que no sea posible por restricciones técnicas de la plataforma o que el peticionario haya solicitado su envió por otro medio.
ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 452 del 1 de julio de 2005 y todas aquellas normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 25 de enero de 2017
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo