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RESOLUCIÓN 190 DE 1998

(febrero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se delega la función de celebrar convenios a los Defensores Regionales y a los Profesionales Responsables de las oficinas Seccionales, para el cumplimiento del Acuerdo Interinstitucional celebrado entre la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contrataría General de la República”.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que
le confiere el numeral 1 del artículo 282 de la Constitución Política y el artículo
10 de la ley 24 de 1992

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo suscribió un Acuerdo con la Procuraduría General de la Nación y la contrataría General de la República con el objeto de institucionalizar como mecanismo de control social en los entes firmantes, la conformación de COMITÉS DE VIGILANCIA Y CONTROL A LA GESTIÓN PÚBLICA, en todos los departamentos del país, integrados cada uno de las representantes de las entidades firmantes, las Contrataría Departamentales y la Red de Universidades Públicas (REUNIRSE) y otras entidades u organizaciones afines.

Que como objetivo general del Acuerdo mencionado se señala el de garantizar mediante el trabajo interinstitucional, la eficacia y eficiencia en la planeación, asignación y ejecución de los recursos del Estado mediante la puesta en marcha de una metodología de trabajo conjunta, promoviendo y desarrollando acciones preventivas e imponiendo medidas correctivas, así como incentivando las procesos de participación en la toma de decisiones en el propio control social con las comunidades, en virtud de tas derechos y deberes que al respecto les reconoce la Constitución Política.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en las Defensores Regionales y Profesionales responsables de las Oficinas Seccionales de la Defensoría del pueblo, la facultad de celebrar los convenios a las que se hace referencia en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. La función que aquí se delega, deberá circunscribirse única y exclusivamente al desarrollo del objetivo general previsto en el Acuerdo firmado por la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo, mediante las acciones que allí se prevé en.

ARTÍCULO TERCERO. La Defensoría Delegada para el Estudio y Defensa del Derecho a la Participación Ciudadana, hará el control y seguimiento de las actividades que en desarrollo de lo aquí dispuesto adelanten las Defensoría Regionales y Seccionales, para lo cual éstas deberán remitirle los convenios una vez celebrados.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.

JOSÉ FERNANDO CASTRO CAYCEDO
Ciudadano Defensor del Pueblo

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