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RESOLUCIÓN 194 DE 2017

(enero 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se adopta el Plan Estratégico de la Defensoría del Pueblo para el periodo 2017 - 2020.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 8, 22, y 27 del artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Ley 87 de 1993, determina que “Toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno: “a. Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios;

Que el Decreto 2145 de 1999 en el Capítulo III establece que entre los procesos fundamentales de la administración se encuentran la Dirección y la Planeación, los cuales desarrollan algunos de los elementos mínimos del Sistema de Control Interno definidos en la Ley 87 de 1993.

Que el artículo 11 del Decreto 2145 de 1999, sobre el proceso de Dirección establece que “El Nivel Directivo define las políticas, objetivos y metas corporativas a alcanzar durante los períodos constitucionales y legales correspondientes, como marco de referencia para la definición de los planes indicativos y de acción”.

Que para el cumplimiento eficaz y eficiente de la misión encomendada a la Entidad, se requiere adoptar e implementar un plan estratégico que defina los objetivos estratégicos a desarrollar durante el periodo 2017 - 2020.

Que el Plan Estratégico es una herramienta de gestión que facilita fijar metas en el tiempo y cuyas Líneas Estratégicas y Objetivas Estratégicos permiten elaborar planes, programas y proyectos que promueven la mejora continua, la cobertura y el desarrollo de la gestión defensorial en la totalidad de territorio Nacional.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO. Adoptase el plan estratégico de la Defensoría del Pueblo para el período 2017-2020, que se asume como el instrumento de gestión que orienta la misión de la entidad.

ARTÍCULO 2. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO. Corresponde a los servidores del nivel directivo de la Defensoría del Pueblo, velar por el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan estratégico en lo de su responsabilidad.

ARTÍCULO 3. DIVULGACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO. Corresponde a los líderes de procesos y a los servidores del nivel directivo junto con las Oficinas Asesoras de Planeación y Comunicaciones e Imagen Institucional, efectuar la difusión y socialización del plan estratégico mediante el desarrollo de las acciones correspondientes para que el mismo sea conocido y apropiado por todos los servidores de la Entidad.

ARTÍCULO 4. SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO. Corresponde a las dependencias de la Defensoría del Pueblo reportar los aportes a la ejecución del plan estratégico de acuerdo con la metodología establecida por la Oficina Asesora de Planeación, a la que le corresponde presentar los informes periódicos sobre el estado de avance del plan al Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 5. MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO. La Oficina de Planeación actualizará el Plan Estratégico 2017-2020 de conformidad con las modificaciones propuestas por los líderes de los procesos y los servidores de la alta dirección, previamente aprobados por el Defensor del Pueblo, las que se entenderán como parte integral del plan estratégico.

ARTÍCULO 6. DOCUMENTOS ANEXOS. Forma parte integral de esta Resolución el documento denominado "Plan Estratégico 2017-2020 Defender al Pueblo es Defender la Paz".

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, el 30 de enero de 2017

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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