RESOLUCIÓN 0240 DE 2022
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento especial para las solicitudes de información pública con identificación reservada.
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 275 y 277 de la Constitución Política y los numerales 3 y 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 118 y 275 a 284 de la Constitución Política establecen que el Ministerio Público será ejercido por la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados, los agentes del Ministerio Público, los personeros y los demás funcionarios que determine la ley y le corresponde salvaguardar y promocionar los derechos humanos, proteger el interés público y vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Que los artículos 277.2 y 282 de la Constitución Política señalan que la Procuradora General de la Nación contará con el auxilio del Defensor del Pueblo para proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y que este último velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, ejerciendo sus funciones de manera autónoma.
Que en virtud del principio de eficiencia contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política, en armonía con el principio de coordinación establecido en el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, quienes conforman el Ministerio Público, sin perjuicio de su autonomía, deben actuar de manera ordenada y mancomunada para el adecuado cumplimiento de su misión, en especial, para la protección y promoción de los derechos humanos.
Que el numeral 31 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2021, faculta a la Procuradora General de la Nación para expedir las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas.
Que la Ley Estatutaria 1712 del 6 de marzo de 2014 o Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, así como las excepciones a la publicidad de la información. En particular, el artículo 23 asignó al Ministerio Público la función de velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en la mencionada ley.
Que mediante la Resolución No. 282 de 2014, modificada por la Resolución No. 023 de 2015, el entonces Procurador General de la Nación estableció la metodología para que la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías cumplan con las funciones atribuidas en la Ley 1712 de 2014.
Que los numerales 1 al 10 del artículo 15 y los numerales del 1 al 17 del artículo 18 del Decreto 25 de 2014, “por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, asignan a la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo y a las Defensorías Regionales, entre otras funciones, las de atender, dirigir y mediar peticiones, en aras de dar solución al objeto de estas.
Que el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1712 de 2014 habilita al usuario para requerir ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada cuando considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia. Por consiguiente, es necesario definir el procedimiento especial de solicitud de información pública con identificación reservada en las entidades que conforman el Ministerio Público.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar el procedimiento especial para las solicitudes de información pública con identificación reservada de que trata el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMPETENCIA. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 10: Para la Moralidad y la Transparencia Pública, las procuradurías regionales y provinciales, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo, las defensorías regionales y las personerías serán las dependencias encargadas de tramitar las solicitudes de información con identificación reservada.
ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS. El usuario que considere que la solicitud de la información dirigida a cierto sujeto obligado pone en riesgo su integridad o la de su familia, deberá:
1. Identificarse plenamente (nombre, documento de identificación y dirección física y electrónica).
2. Identificar a la persona natural o jurídica a la que va dirigida la solicitud.
3. Describir la solicitud.
4. Exponer las razones del riesgo.
5. Indicar el medio por el cual desea ser notificado, teniendo en cuenta que se preferirá la vía electrónica.
PARÁGRAFO. Las dependencias competentes para tramitar la solicitud de información con identificación reservada no podrán indagar, poner en conocimiento de terceros ni valorar el riesgo cierto de la integridad del usuario o la de su familia.
ARTÍCULO CUARTO. MEDIOS DE FORMULACIÓN. El usuario podrá realizar la solicitud de información con identificación reservada por medio del formulario dispuesto para tal fin en las páginas web de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo o directamente en las instalaciones de las dependencias competentes, las cuales dispondrán de un formato de uso optativo.
ARTÍCULO QUINTO. TRÁMITE. Las dependencias competentes deberán:
1. Recibir, analizar y verificar si las solicitudes radicadas corresponden a una solicitud de información con identificación reservada, la cual se deberá tramitar ante el sujeto obligado competente.
2. Realizar la solicitud de información al sujeto obligado sin revelar los datos del solicitante.
3. Comunicar al solicitante, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, así como las actuaciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si el sujeto obligado no responde en los términos previstos por la ley, la dependencia encargada deberá insistir en la respuesta remitiendo copia de la respectiva solicitud al Grupo Especial de Supervigilancia al Derecho de Petición de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si realizada la verificación de que trata el numeral 1 del presente artículo, la dependencia competente considera que la petición no corresponde a una solicitud de información con identificación reservada, deberá correr traslado a la dependencia y/o autoridad competente e informar esta actuación al solicitante.
ARTICULO SÉXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquiera que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación