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RESOLUCIÓN 260 DE 2015

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se delega la facultad de Interponer acción de tutela en procura de la población carcelaria.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 5o numeral 1 del Decreto-Ley 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la Institución nacional del Estado Colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista. Lo anterior lo logra mediante las siguientes acciones Integradas: a) promoción y divulgación de los derechos humanos y del derecho Internacional humanitario, b) defensa y protección de los derechos humanos, c) atención, orientación y asesoría, y d) acceso de las personas a la administración de justicia en los casos señalados en la ley.

Que dentro de las funciones de la Defensoría del Pueblo se encuentra la de “Invocar el derecho de habeas corpus e jnterponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados”.

Que la Defensoría del Pueblo ha venido realizando un monitoreo a la dramática situación que afrontan actualmente en Colombia las personas privadas de la libertad.

Que en desarrollo de esta labor ha constatado que la mayor parte de los centros carcelarios y penitenciarios del país se encuentran aquejados por las mismas problemáticas, esto es, hacinamiento desbordado, deficiencias de Infraestructura, precaria atención en salud y ausencia o insuficiencia de programas de resocialización.

Que las condiciones antes anotadas, amenazan la vida e Integridad personal de los hombres y mujeres recluidos en centros de reclusión que no garantizan los mínimos de dignidad humana.

Que las condiciones que motivaron la declaratoria del estado de cosas Inconstitucional mediante sentencia T-153 de 1998 persisten y se han agravado sustancialmente; lo que amenaza de forma grave los derechos fundamentales de la población reclusa.

Que en el marco del seguimiento y evaluación de esta problemática, esta Entidad ha Identificado varios casos en los cuales los Internos de diferentes centros carcelarios y penitenciarios, han acudido a la acción de tutela para exigir la protección de sus derechos fundamentales, especialmente los derechos a la salud y a la vida digna, conculcados principalmente por el hacinamiento de las cárceles.

Que en virtud de estas tutelas, los jueces constitucionales han ordenado, entre otras medidas, el cierre provisional de las cárceles o algunos de sus pabellones.

Que por tal razón, la Defensoría del Pueblo le ha solicitado al Gobierno que declare el Estado de Emergencia Social, lo que le permitiría al Presidente de la República no sólo convocar a todas las entidades del Estado para que de manera coordinada hagan frente a la crisis, sino además adoptar las medidas necesarias para mitigar los efectos de esta situación.

Que sobre el particular, esta Entidad ha subrayado que la reciente declaratoria de Emergencia Carcelaria resulta insuficiente para conjurar tal crisis.

Que compete a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, entre otras funciones, “dirigir el diseño e implementación de estrategias para la prevención, ejercicio, protección, garantía y respeto a los derechos humanos”.

Que ante la falta de acción efectiva de las autoridades carcelarias frente la problemática anotada, la acción de tutela se presenta como el mecanismo más útil para instar la pronta adopción de medidas tendientes a superar la actual crisis carcelaria.

Que en consecuencia, se hace necesario delegar la facultad de interponer la acción de tutela en procura de la población carcelaria a el Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Deléguese en el Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria la facultad de interponer la acción constitucional de tutela en lo referente a la protección de los derechos fundamentales de la población carcelaria.

Lo anterior, sin perjuicio de la delegación del ejercicio del litigio defensorial en la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y en las Defensorías Regionales.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente delegación rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a los 11 FEB 2015

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ARMANDO OTALORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo

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