RESOLUCIÓN 312 DE 2004
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se adoptan medidas de carácter sanitario al
tabaquismo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 9o, numeral 18 de la Ley 24 de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 1075 del 24 de marzo de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece, que los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina preventiva establecido por la Resolución 1016 de 1989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control entre otras, la del tabaquismo.
Que como es de conocimiento general, el humo de cigarrillo contiene alrededor de 4.000 compuestos tóxicos que aumentan los riesgos ocupacionales preexistentes en los sitios de trabajo.
Que siguiendo la recomendación impartida por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 04225 de mayo 29 de 1992, por la cual se adoptan medidas de carácter sanitario al tabaquismo y de conformidad con la prohibición señalada en el Numeral 5 Inciso 5.7 del artículo 26 del Código de Policía, Acuerdo 79 de 2003 que prevé: "Los siguientes comportamientos favorecen la salud propia y ajena:"... "No fumar o consumir tabaco o sus derivados en cualquiera de sus formas, en los siguientes sitios"... "Oficinas estatales o públicas”.
Que según el Parágrafo Primero del mencionado Artículo del Código de Policía, se deben habilitar zonas al aire libre para los jumadores y señalar con un símbolo o mensaje donde se prohíbe fumar.
Que de conformidad con las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que debe incentivarse en la Defensoría un ambiente laboral sano de conformidad con la Política en Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, se hace necesario adoptar algunas medidas al interior de la Entidad que redunde en este propósito.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Prohíbase el consumo de cigarrillo y derivados del tabaco, dentro de las instalaciones de la Defensorio del Pueblo, con excepción de las que se señalarán en el Artículo siguiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Habilítese como zonas de área libre para los fumadores, los siguientes sitios:
SEDE CENTRAL: Parqueadero Central y espacios abiertos, diferentes a los pasillos.
REGIONALES Y SECCIONALES: Espacios abiertos, diferentes a los pasillos.
ARTÍCULO TERCERO. Por intermedio de la Dependencia de Personal - Área Bienestar Social, se implementarán y desarrollarán programas de estilos de vida saludable tendientes a la cesación del hábito de fumar en la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los
VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo