RESOLUCIÓN 343 DE 2022
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual el Defensor del Pueblo delega la participación en el Consejo Nacional de Personas Mayores
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 5 del Decreto 025 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Defensor del Pueblo, por virtud del mandato del artículo 282 de la Constitución Nacional, debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Que el numeral 4 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014, determina que le corresponde al Despacho del señor Defensor del Pueblo, entre otras funciones, la de impartir los lineamientos para “(...) adelantar las estrategias y acciones que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional”, y “(...) realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, que tengan impacto en los derechos humanos.
Que el parágrafo 1 del artículo 5 del citado decreto, dispone que el Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.
Que el artículo 13 del Decreto 025 de 2014, establece las funciones que deben adelantar las Defensorías Delegadas, entre ellas: (i) “Adelantar las acciones y estrategias que se requieran para la protección de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional”; (ii) "Presentar las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares, en caso de amenaza o violación de los derechos humanos y la inobservancia del derecho internacional humanitario”; y (iii) “Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, que tengan impacto en los derechos humanos”.
Que la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor debe velar, en el marco de sus funciones, por la promoción, ejercicio y respeto de los derechos humanos de las personas mayores, en tanto que sujetos de especial protección constitucional.
Que la Ley 1251 de 2008, “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”, contempla en su Título IV la creación, conformación y funciones y fines del Consejo Nacional del Adulto Mayor.
Que el artículo 29 de la Ley 1251 de 2008, en su numeral 7, establece que un delegado de la Defensoría del Pueblo será parte del Consejo Nacional del Adulto Mayor.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 163 del 2021, creó el Consejo Nacional de Personas Mayores (CNPM) como un órgano consultivo de carácter permanente del Ministerio de Salud y Protección Social, en su labor de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.
Que el artículo 4 del Decreto 163 de 2021 dispone que el Consejo Nacional de Personas Mayores estará conformado, entre otros, por un delegado de la Defensoría del Pueblo.
Que se hace necesario delegar la participación del Defensor del Pueblo en el Consejo Nacional de Personas Mayores, para garantizar su representación permanente en las actividades propias del citado Consejo.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Defensor(a) Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor la participación del Defensor del Pueblo en las sesiones del Consejo Nacional de Personas Mayores.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 11 de marzo de 2022
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor Del Pueblo