RESOLUCIÓN 352 DE 1995
(febrero 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se convierten unas oficinas seccionales en defensorias del pueblo regionales y se modifica la planta de personal de la defensoria del pueblo
El DEFENSOR DEL PUEBLO
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los parágrafos de los Artículos 18 y 20 de la Ley 24 de 1992 y, el Decreto 2610 del 28 de noviembre de 1994,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2610 del 28 de noviembre de 1994, adicionó la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo, y mediante Resolución No. 0006 del 6 de enero del cursante año, se incorporó a la estructura del Organismo.
Que acorde con las necesidades del servicio, el Defensor del Pueblo considera conveniente convertir las Oficinas Seccionales de Ibagué, Tunja, Popayán, Montería y Quibdó en Defensorías del Pueblo Regionales, y adicionar sus plantas de personal.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Conviértase la Oficina Seccional de Ibagué en Defensoría del Pueblo Regional de Ibagué y asígnanse a su actual planta de personal los cargos de:
1 (UN) DEFENSOR REGIONAL GRADO 21
1 (UN) PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 15
1 (UN) SECRETARIO GRADO 08
ARTÍCULO SEGUNDO. Conviértase la Oficina Seccional de Tunja en Defensoría del Pueblo Regional de Tunja y asígnanse a su actual planta de personal los cargos de:
1 (UN) DEFENSOR REGIONAL GRADO-21
1 (UN) PROFESIONAL ESPECIALIZADO - GRADO 17
ARTÍCULO TERCERO. Conviértase la Oficina Seccional de Popayán en Defensoría del Pueblo Regional de Popayán y asígnanse asu actual planta de personal los cargos de:
1 (UN) DEFENSOR REGIONAL GRADO 21
1 (UN) PROFESIONAL UNIVERSITARIO. GRADO 15
1 (UN) CONDUCTOR GRADO 06
1 (UN) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES GRADO 04
ARTÍCULO CUARTO.- Conviértase la Oficina Seccional de Montería en Defensoría del Pueblo Regional de Montería y asígnanse a su actual planta de personal los cargos de:
1. (UN) DEFENSOR REGIONAL GRADO 21
1. (UN) SECRETARIO GRADO 08
1 (UN) CONDUCTOR GRADO 06
1 (UN) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES GRADO 04
ARTÍCULO QUINTO.- Conviértase la Oficina Seccional de Quibdó en Defensoría del Pueblo Regional de Quibdó y asígnanse a su actual planta de personal los cargos de:
1 (UN) DEFENSOR REGIONAL GRADO 21
1 (UN) PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 15.
1 (UN) CONDUCTOR GRADO 06
ARTÍCULO SEXTO. Corresponde a los Defensores Regionales señalados en los artículos precedentes ejercer dentro de su ámbito territorial las funciones indicadas en el artículo décimo, de la Resolución 0155 del 1 de febrero de 1994.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Esta Resolución, rige a partir de su expedición y deroga todas las anteriores en lo que le sean contrarias.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los, 23 FEB. 1995
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Defensor del Pueblo
JOSE MARTIN HERNANDEZ MALDONADO
Secretario General