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RESOLUCIÓN 354 DE 2018

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se imparten los lineamientos y directrices generales en el trámite de control, gestión y coordinación de litigio defensorial en materia de acciones judiciales.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que consagra el artículo 282 de la Constitución Política y en especial de las conferidas en numeral 8 del artículo 5o del Decreto Ley 025 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Resolución 638 de 2008, desarrolla el concepto de Litigio Defensorial, siendo este el “ejercicio de los mecanismos e instrumentos constitucionales y legales en procura de la solución de todos aquellos conflictos y reivindicaciones sociales que amenacen o vulneren derechos humanos, susceptibles de ser resueltos a través de un proceso judicial. El Litigio Defensorial se ejercerá a iniciativa de la Defensoría o a petición de parte, en los eventos en que concurran los criterios que más adelante se establecen”

Que el ejercicio de esta facultad puede ejercerse, entre otros, a través de instauración directa, coadyuvando acciones y recursos judiciales, impugnación de fallos judiciales, insistencia en revisión, intervención en acciones de nulidad e inconstitucionalidad, participación en audiencias judiciales, el seguimiento al cumplimiento de los fallos judiciales y la promoción del incidente de desacato.

Que de conformidad con el artículo 8o de la citada Resolución, se delegó en la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales y Defensorías Regionales, la función del ejercicio del litigio defensorial.

Que adicionalmente y de conformidad, con el numeral 3 del artículo 9o de Resolución 638 de 2008, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, en cabeza del Director Nacional, tiene la función de coordinar a nivel nacional el ejercicio del litigio defensorial.

Que mediante los numerales 1, 2 y 7 del artículo 16 del Decreto Ley 025 de 2014, se atribuye en la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, la facultad de impartir las directrices para la interposición y coadyuvancia de la acción de tutela, medios de control de protección de los derechos e intereses colectivos, medios de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, acción pública de inconstitucionalidad, en atención al ejercicio de las competencias legales asignadas a la Defensoría del Pueblo.

Que al tenor de las funciones, facultades y potestades de coordinación, gestión, orientación, intervención y control que le atribuye la Resolución 638 de 2008 y el Decreto 025 de 2014 a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, y con la finalidad de dictar, establecer y armonizar la política institucional para el desarrollo y ejercicio de las acciones judiciales, se determinaran en la presente Resolución los lineamientos para la procedencia del ejercicio del litigio defensorial para el eficaz, eficiente, articulado y óptimo funcionamiento de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, es la dependencia encargada de ejercer la coordinación, control, gestión y análisis de procedibilidad de los mecanismos, instrumentos y acciones de carácter constitucional y legal que, de manera institucional, se interpongan, en procura de la protección de los derechos humanos y en los eventos que más adelante se establecen. Lo anterior, con fundamento en los deberes de armonización, eficacia y eficiencia que rigen a la función administrativa, lo cual promueve el efectivo cumplimiento de la misión institucional.

PARÁGRAFO. En todo caso, dentro del análisis de viabilidad jurídica y estudio previo de procedibilidad de las acciones judiciales, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, en cada caso en particular, podrá tener en cuenta las sugerencias y demás observaciones de las Defensorías Regionales, Direcciones Nacionales y Defensorías Delegadas.

ARTÍCULO 2o. CONTROL Y GESTIÓN DEL LITIGIO DEFENSORIAL. Para los efectos de la presente Resolución, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales coordinará el ejercicio del litigio defensorial para la interposición de acciones judiciales a nivel nacional, que en el marco de sus funciones desarrollen las Defensorías Regionales, de conformidad con los lineamientos y criterios que más adelante se desarrollan.

PÁRAGRAFO. Las demás Direcciones Nacionales y Defensorías Delegadas podrán prestar funciones de asesoría y apoyo para el desarrollo del Litigio Defensorial en los casos afines a sus competencias.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PREFERENTE. Sin perjuicio de las funciones y potestades de coordinación y control del ejercicio de litigio defensorial que le atribuye el artículo 9o de la Resolución 638 de 2008 y numeral 1 del artículo 16 del Decreto Ley 025 de 2014, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales asumirá la competencia preferente en la instauración e interposición institucional de las acciones judiciales que por su trascendencia jurídica o connotación nacional así lo ameriten, con el aval previo del Señor Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS GENERALES DE COORDINACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DEL LITIGIO DEFENSORIAL. Para los efectos del presente artículo, las Defensorías Regionales, previo a la interposición de acciones judiciales deberán solicitar el estudio previo, análisis jurídico de viabilidad y visto bueno de cada una de ellas a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, teniendo en cuenta los criterios de procedencia que respecto a cada acción se establecen, a saber:

A. Medio de Control de Protección de derechos e intereses colectivos (Acciones Populares) y Medio de Control de Reparación de perjuicios causados a un grupo. (Acciones de Grupo): Para este tipo de medios de control se requerirá el previo análisis de procedencia y viabilidad jurídica de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales en todos aquellos casos que pretenda interponerse.

B. Acciones de Tutela: Únicamente requerirá aval de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, en aquellos casos cuya trascendencia nacional o regional, contexto económico, político y social, corresponda al Nivel Central, caso en el cual las Defensorías Regionales deberán remitir el proyecto para previo visto bueno de procedencia.

C. Las solicitudes de estudio de viabilidad jurídica de medidas cautelares y procesos de restitución de tierras, serán analizadas previamente por la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales en coordinación con las Defensorías Delegadas competentes para estos asuntos.

D. Acciones judiciales de carácter legal y ordinario: La interposición de las demás acciones legales consagradas en el ordenamiento jurídico, deberán llevar el aval previo de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales sin ninguna excepción. Sin embargo, aquellas que contengan únicamente un interés meramente económico y/o patrimonial podrán ser rechazadas de plano.

PARÁGRAFO. En todo caso, en desarrollo de las facultades, atribuciones, potestades y competencias que en materia de litigio defensorial le otorga la Resolución 638 de 2008 y el Decreto 025 de 2014, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales podrá asumir directamente la instauración de las acciones judiciales presentadas para estudio jurídico de procedencia por parte de las Defensorías Regionales.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD DE ESTUDIO JURÍDICO DE PROCEDENCIA. La solicitud de análisis de procedencia deberá estar acompañada del proyecto de acción y la siguiente información:

i) Identificación de los hechos relevantes

ii) Naturaleza de los derechos vulnerados

iii) Problema jurídico

iv) Justificación sobre la importancia del asunto

v) Identificación de pruebas útiles para el proceso

PARÁGRAFO. La solicitud de estudio jurídico de procedencia deberá ser enviada por las Defensorías Regionales a la siguiente dirección de correo electrónico litigiodefensorial@defensoria.edu.co, el cual se encontrará dispuesto para tal fin.

ARTÍCULO 6o. TRÁMITE POSTERIOR EN LAS DEFENSORÍAS REGIONALES. Con posterioridad a la interposición de la acción judicial, las Defensorías Regionales deberán remitir en medio magnético al correo electrónico mencionado una copia de la demanda con radicado del Juzgado receptor, en un término no mayor a (10) diez días hábiles siguientes a la presentación de la acción, a efecto de que la Dirección Nacional de Recursos y Acciones ejerza las funciones de registro que le son propias. Lo anterior, sin perjuicio de la labor de monitoreo que deben realizar cada una de las dependencias encargadas en las Defensorías Regionales.

Dada en Bogotá, D.C. a los 21 MAR 2018

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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