RESOLUCIÓN 364 DE 2000
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se adopta la Tabla de Retención Documental en la organización de los archivos de la Defensoría del Pueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9o, numeral 18 de la Ley 24 de 1992,y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 026 del 3 de marzo del 2000, el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación aprobó la Tabla de Retención Documental de la Defensoría del Pueblo;
Que de acuerdo con las directrices del Archivo General de la Nación, como ente rector de la política archivística del país se debe iniciar con el proceso de aplicación de la Tabla de Retención a la mayor brevedad;
Que la Tabla de Retención Documental constituye una herramienta administrativa indispensable para lograr la modernización y la normalización de la gestión documental al interior de la Defensoría;
Que la Tabla de Retención Documental se debe convertir en un instrumento ágil y dinámico que permita a la Institución estandarizar los procesos archivísticos, racionalizar la producción documental, organizar y disponer sus archivos administrativos en la consulta al ciudadano, a la gestión pública y potencíalmente preservar la memoria institucional.
Que efectuados los ajustes propuestos por el Archivo General de la Nación;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese la Tabla de Retención Documental aprobada mediante Acuerdo 026 del 3 de marzo del 2000 por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación para cada una de las unidades administrativas de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordénese al Secretario General ajustar el Manual de Archivo de Defensoría en lo que no esté conforme con lo establecido por la Tabla de Retención Documental las directrices emanadas por el Archivo General de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO. Organícense los archivos de gestión y central de acuerdo con la Tabla de Retención Documental, siendo su cumplimiento de carácter obligatorio.
ARTÍCULO CUARTO. Transfiérase al Archivo Central lo establecido en la Tabla de Retención Documental, atendiendo a los procesos de valoración y selección documental, cuando se dé el caso.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C. el
JOSÉ FERNANDO CASTRO CAYCEDO
Ciudadano Defensor del Pueblo