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RESOLUCIÓN 514 DE 2018

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se adopta la política de cero tolerancia al acoso sexual en la defensoría del pueblo .

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los numerales 1 o, 8o y 29 del artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y

CONSIDERANDO

Que en atención a la histórica discriminación que han padecido las mujeres, el acoso sexual en el trabajo ha sido reconocido como una forma de violencia basada en género por varios instrumentos internacionales, como, por ejemplo:

i) La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT, en la que se define el acoso sexual como un “comportamiento en función del sexo, de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Para que se trate de acoso sexual es necesaria la confluencia de ambos aspectos negativos".

ii) La resolución 19 del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) precisó que este comportamiento es “discriminatorio cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o en el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil".

iii) La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belén do Para) estableció, en su artículo 2, que el acoso sexual en el lugar de trabajo es una forma de violencia contra la mujer; y que por esta razón, vulnera su derecho humano a vivir una vida libre de violencias.

Que, con base en el contexto internacional, el ordenamiento jurídico interno también ha regulado el tema señalando que el acoso sexual es una conducta que trasciende el ámbito laboral y tiene consecuencias tanto penales como disciplinarias.

Ahora bien, como el acoso sexual puede afectar a cualquier persona indistintamente de su identidad de género u orientación sexual aunque las mujeres suelen padecerlo más frecuentemente por su especial situación de discriminación la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales de promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos (artículo 282 de la C.P) y sus atribuciones legales para “Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensorio del Pueblo”, a través de sus distintas dependencias, especialmente, la Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género, la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación, la Subdirección de Talento Humano diseñará, implementará y ejecutará la política de “Cero Tolerancia al Acoso Sexual” y dispondrá los mecanismos necesarios para lograr su efectividad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese la Política de Cero Tolerancia al Acoso Sexual en la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. La Política de Cero Tolerancia al Acoso Sexual en la Defensoría del Pueblo tendrá el propósito de formular estrategias y acciones para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso sexual en la entidad.

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIÓN. Se entenderá por acoso sexual toda acción que pueda representar un requerimiento de carácter sexual, producido por cualquier medio, para lo cual deben configurarse dos aspectos negativos: que la acción sea indeseada y ofensiva. Lo anterior sin perjuicio de las definiciones establecidas en la normativa penal o disciplinaria.

ARTÍCULO CUARTO. COMPORTAMIENTOS. Se califican como conductas constitutivas de acoso sexual, entre otras, las siguientes:

Físico: violencia física, tocamientos o acercamientos innecesarios.

Verbal: comentarios y preguntas sobre el aspecto físico, el estilo de vida, la orientación sexual o llamadas telefónicas ofensivas.

No verbal: silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos.

ARTÍCULO QUINTO. FORMAS. El acoso sexual puede presentarse:

1. Mediante el condicionamiento a la víctima para la consecución de un beneficio laboral - aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo- para que acceda a comportamientos de connotación sexual, o;

2. A través de un ambiente laboral hostil en el que la conducta dé lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.

ARTÍCULO SEXTO. COMPONENTES. La Política de Cero Tolerancia al Acoso Sexual tendrá los componentes de prevención, atención, investigación y sanción.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PREVENCIÓN. La Defensoría del Pueblo realizará campañas de prevención en las que se explique qué constituye el acoso sexual, cómo se denuncia, cuáles son las sanciones existentes, y cómo puede prevenirse.

ARTÍCULO OCTAVO. CAPACITACIONES. La Defensoría del Pueblo, de forma permanente, impartirá capacitaciones sobre prevención y denuncia del acoso sexual para todos los servidores, servidoras y contratistas de la entidad.

ARTÍCULO NOVENO. ATENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN. Se adopta la Ruta Interna de Denuncia e Investigación y Atención de los casos de acoso sexual, la cual regirá a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO. PRIORIZACIÓN. Las dependencias y órganos encargados de implementar las medidas de atención, investigación y sanción del acoso sexual en la Defensoría del Pueblo, darán prioridad a los casos de los cuales tengan conocimiento en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Popayán, el 10 de mayo del año 2018.

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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