Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 520 DE 2023

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se crea el Comité para la Protección y Bienestar Animal.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en uso de sus facultades Legales, y en especial las conferidas en el numeral 25 del Artículo 5 del Decreto No. 025 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho Democrático, Participativo y Pluralista, mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, y divulgar los derechos humanos; proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos, y; proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley.

Que la Constitución Política de 1991 en sus artículos 281 a 284 otorgó a la Defensoría del Pueblo autonomía administrativa y presupuestal y la instituyó como uno de los organismos de control que conforman el Ministerio Público.

Que la finalidad del ente Defensorial es la protección de los derechos humanos y de las libertades de todas las personas frente a actos, amenazas o acciones ilegales, injustas, irrazonables, negligentes o arbitrarias de cualquier autoridad o de los particulares.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 282 establece que el Defensor del Pueblo, velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

“1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2.Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3.Invocar el derecho de hábeas corpus e interponer acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4.Organizar y dirigir a la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5.Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7. Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8. Las demás que determine la ley.”

Que el artículo 5 del Decreto Ley 025 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.”, consagró dentro de las funciones a cargo del Defensor del Pueblo, la siguiente: “25. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.”

Que el Estado Colombiano ha proferido diferentes regulaciones normativas que buscan la protección y el bienestar animal, entre estas: la Ley 5 de 1972, la cual creó y reguló el funcionamiento de Juntas Defensoras de animales; el Decreto Ley 2811 de 1974, por la que se adoptó el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente; el Decreto 1608 de 1978 sobre fauna silvestre; la Ley 9 de 1979, sobre medidas sanitarias en materia animal; la Ley 84 de 1989, que adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales; la Ley 746 de 2002, que regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos; Ley 1638 de 2013, por la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes; artículo 248 de la Ley 1753 de 2015, que impuso al Gobierno Nacional la responsabilidad de promover políticas públicas y acciones gubernamentales en las cuales se fomenten, promulguen y difundan los derechos de los animales y/o la protección animal; Ley 1774 de 2016, que se establece en su artículo 1 que “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”; y la Ley 2054 de 2020, que busca “...atenuar las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía”.

Que es fundamental la protección de la fauna, para asegurar la prestación de servicios ecosistémicos y garantizar los derechos al ambiente sano y al equilibrio ecológico.

Que el Gobierno Nacional expidió en el año inmediatamente anterior la “Política Nacional de Protección y Bienestar Animal”, como una política pública que reconoce a los animales como seres sintientes, sujetos de protección por parte del Estado y con derechos, y da lineamientos “...en materia de protección y bienestar de animales silvestres, domésticos, y de investigación, experimentación y educación; con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia contra los animales”.

Que en concordancia con lo anterior, si bien los animales no son sujetos de derechos, son seres sintientes y en muchos casos las situaciones de maltrato se dan en el entorno doméstico.

Que la Defensoría del Pueblo no puede ser ajena a esta evolución normativa, razón por la cual, con el fin de definir lineamientos de atención y protección a los animales, considera oportuno crear el Comité para la Protección y Bienestar Animal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crear el Comité para la Protección y Bienestar Animal de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El Comité para la Protección y Bienestar Animal, tendrá como objetivo promover acciones defensoriales diligentes para la protección y bienestar animal.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Comité para la Protección y Bienestar Animal, estará conformado por:

- El (la) Defensor (a) Delegado (a) para los Asuntos Colectivos y del Medio Ambiente, quien ejercerá la secretaría técnica.

- El (la) Director (a) Nacional de Promoción y Divulgación

- El (la) Defensor (a) Delegado (a) para los Derechos Económicos Sociales y Culturales

- El (la) Defensor (a) Delegado (a) para la Política Criminal y Penitenciaria.

- El (la) Defensor (a) Delegado (a) para los derechos de las mujeres y asuntos de género

- El (la) Director (a) Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ.

1. Formular líneas de atención especializada frente a denuncias que se reciban en la Defensoría del Pueblo tanto a nivel regional como nacional sobre maltrato animal.

2. Adelantar las investigaciones de oficio o a petición de parte, sobre las presuntas prácticas que generen sufrimiento o dolor a los animales, pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.

3. Adelantar las acciones y estrategias que se requieran para la protección de los animales ante situaciones evidenciadas.

4. Presentar recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares, en caso de evidenciar la situación de maltrato.

5. Diseñar campañas de sensibilización y promoción de protección y bienestar animal para ser divulgadas a través de las Defensorías Regionales.

6. Realizar informes de seguimiento y evaluación de casos de maltrato animal.

ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaria técnica será ejercida por la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar las sesiones del Comité.

2. Preparar el orden del día de las sesiones del Comité.

3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

4. Mantener actualizado el archivo del Comité.

ARTÍCULO SEXTO. SESIONES. El Comité para la Protección y Bienestar Animal de la Defensoría del Pueblo, se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, de la siguiente manera:

Sesiones Ordinarias. Sesionará ordinariamente dos veces al año, es decir una vez por semestre. Las sesiones serán convocadas por la Secretaría Técnica con al menos diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión. En la convocatoria se deberá indicar la agenda y se remitirá la información que debe ser considerada.

Sesiones Extraordinarias: Sesionará de manera extraordinaria en cualquier momento, cuando por circunstancias especiales fuere necesario. En tal caso, la convocatoria podrá efectuarse por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité, por medio de solicitud dirigida a la Secretaría Técnica, que procederá con la citación.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité podrá sesionar de manera presencial o por medios virtuales que permitan la interacción simultánea o sucesiva de sus integrantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité deliberará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., 21 de abril de 2023

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

×