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RESOLUCIÓN 554 DE 1995

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se establece un Reglamento provisional de aplicación de la Carrera Administrativa en la Defensoría del Pueblo, mientras se expida la ley que la adopte de manera definitiva.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas en los artículos 17, 18, 20 -parágrafo- y 37 de la Ley 24 de 1992, y,

CONSIDERANDO:

1. Que por regla general los empleos en los órganos y entidades del Estado son de Carrera, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley (C.N. art.125, inciso 1o).

2. Que los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no baya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público (C.N. art. 125, inciso 2o).

3. Que los servidores públicos al servicio del Estado ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento (C.N. art.123 inc.2).

4. Que el Defensor del Pueblo es cabeza de una institución con autonomía administrativa y presupuestal que forma parte del Ministerio Público (Ley 24 de, 1992, art.10).

5. Que es atribución del Defensor del Pueblo dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas, nombrar y remover los servidores públicos de su dependencia, así como definir sus situaciones administrativas y asignar la Planta de Personal que corresponda a cada dependencia (Ley 24 de 1992, art 9o numerales 17,18 y 20 -parágrafo-).

6. Que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo segundo de la Ley 27 de 1992, los servidores del Estado que presten sus servicios en las entidades con sistemas específicos de administración de personal; continuarán rigiéndose por las normas vigentes para ellos consagrados en la Constitución y la Ley (Ley 27 de 1992, art.2, inciso 3o).

7. Que, en virtud de ello, el sistema de administración de personal que se ha venido aplicando hasta ahora a la Defensoría del Pueblo es el contenido en el Decreto 16ÍÍ0 de 1978, y el artículo 37 de la Ley 24 de 1992.

8. Que, a la Defensoría del Pueblo, por su especial naturaleza calidades humanas y profesionales que deben concurrir en los funcionarios y servidores públicos llamados a integrarla, la Ley le señaló de manera específica un régimen especial de carrera administrativa, y al Defensor del Pueblo el ejercicio autónomo de la potestad nominadora con respecto a todos sus colaboradores (Ley 24 de 1992, art.37).

9. Que en desarrollo de los artículos 125 de la Constitución Política y 37 de la Ley 24 de 1992, La Defensoría del Pueblo, elaboró conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación, un proyecto de Ley de Carrera Administrativa para las dos instituciones, el cual será presentado en la actual legislatura.

10. Que mientras el Congreso Nacional expida la Ley de carrera administrativa especial para la Defensoría del Pueblo y teniendo en cuenta que el mandato del Constituyente en ningún caso puede quedar supeditado indefinidamente a la voluntad del legislador, es necesario establecer un Reglamento provisional de aplicación de la Carrera Administrativa, mientras se expida la ley que la adopte de manera definitiva.

RESUELVE

CAPÍTULO PRIMERO.

PRINCIPIOS GENERALES.

ARTÍCULO 1. DEFINICION DE LA CARRERA.

La Carrera de la Defensoría del Pueblo es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer igualdad de oportunidad para el acceso a ella y la capacitación, la estabilidad en sus empleos y la posibilidad de ascender en la Carrera y la forma de retiro de ella.

ARTÍCULO 2. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS.

Los empleos de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo con su naturaleza y forma de provisión son de libre nombramiento y remoción, y de Carrera.

ARTÍCULO 3. NOMENCLATURA DE EMPLEOS.

Los niveles jerárquicos de los empleos de la Defensoría del Pueblo, para los efectos de la Carrera, son el de Nivel Técnico y Nivel Administrativo, establecidos en el artículo 20 de la Ley 24 de 1992.

PARÁGRAFO -Excepción.

En todo caso, los funcionarios de Nivel Directivo, ejecutivo y Asesor no pertenecen a la Carrera Administrativa y serán de libre nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 4. COBERTURA.

Las normas de la presente Resolución se aplican a los servidores públicos que prestan sus servicios o que sean nombrados en la Defensoría del Pueblo, en los cargos comprendidos entre los grados 4 y 12 inclusive.

PARÁGRAFO -Inscripción en el escalafón

Los servidores públicos vinculados a la Defensoría del Pueblo antes de la vigencia de esta resolución, que se encuentren desempeñando empleos de Carrera, serán inscritos en el escalafón de la Carrera, previo el cumplimiento de los requisitos y normas que establezca la ley correspondiente.

ARTÍCULO 5. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS.

La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción se hará por nombramiento ordinario. Los de Carrera serán provistos previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso.

ARTÍCULO 6. PRELACIÓN PARA LOS ENCARGOS.

Mientras se efectúa la selección para ocupar un empleo de Carrera, los servidores públicos inscritos en el escalafón tendrán derecho preferencial a ser encargados de dichos empleos, si cumplen los requisitos para su desempeño, hasta por un término de cuatro (4) meses. En caso contrario, podrán hacerse nombramientos provisionales, cuya duración máxima será de cuatro (4) meses, salvo que el nominador lo prorrogue por una sola vez, hasta por un término igual.

ARTÍCULO 7. ESCALAFONAMIENTO.

El escalafonamiento es la confirmación del servidor público en la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, la que le otorga la plenitud de los derechos inherentes a ella y procede cuando se haya obtenido calificación satisfactoria de servicios.

ARTÍCULO 8. INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

Corresponde al Secretario General de la Defensoría del Pueblo inscribir en el escalafón a los servidores públicos que tengan derecho, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la calificación quede en firme, mediante resolución suscrita por el mismo funcionario y refrendada por el profesional responsable de las funciones de personal. Dicha resolución debe contener el nombre del servidor público e identificación del empleo del cual es titular y se entenderá notificada con la anotación en el Registro de la Carrera Administrativa de la entidad.

ARTÍCULO 9. INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

Para garantizar la eficiencia de la administración pública, la incorporación a la Carrera Administrativa del personal que ingrese se hará, previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso.

La persona seleccionada por el sistema de concurso será nombrada en período de prueba de cuatro (4) meses, al término del cual se calificarán sus servicios en el ejercicio de las funciones del cargo del cual es titular.

ARTÍCULO 10. PERMANENCIA EN EL CARGO.

El servidor público en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, siempre y cuando observe buena conducta, y a obtener la calificación de servicios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del período de prueba. Si ésta no se produjere el servidor público deberá solicitarla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de este plazo. Si la calificación no es satisfactoria deberá declararse insubsistente su nombramiento.

Aprobado el período de prueba, el servidor público así nombrado por concurso abierto, adquiere los derechos de la Carrera y podrá solicitar la inscripción en el escalafón de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo.

CAPíTULO SEGUNDO.

DE LOS CONCURSOS O PROCESOS DE SELECCIÓN.

ARTÍCULO 11. CONCEPTO.

El proceso de selección de personal para el ingreso a la Carrera o promoción dentro de ella, tiene por objeto mejorar la eficiencia de la administración y ofrecerá todos los candidatos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, mediante concurso, en la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 12. CONCURSOS.

Los Concursos son de dos clases:

a. Abiertos, para el ingreso de personal a la Carrera de la Defensoría del Pueblo, y

b. De ascenso para personal inscrito en el escalafón

ARTÍCULO 13. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

El proceso de selección o concurso comprende:

a. La Convocatoria y Divulgación

b. La inscripción

c. El reclutamiento

d. La aplicación de pruebas o instrumentos de selección

e. La conformación de lista de elegibles, y

f. El periodo de prueba

ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA Y DIVULGACIÓN.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso. Deberá contener toda la información referente al empleo y se efectuará mediante aviso por uno de los medios que ofrezca la difusión más apropiada, tales como radio, prensa, televisión y carteleras.

La convocatoria para el concurso se hará por el Secretario General y el profesional responsable de las funciones de personal de la Defensoría del Pueblo, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha señalada para la realización de las inscripciones, término que podrá prorrogarse cuando las circunstancias asilo ameriten.

El aviso de convocatoria para los concursos deberá contener como mínimo la siguiente información:

a. Número de la convocatoria

b. Clase de concurso

c. Nombre del empleo

d. Ubicación jerárquica

e. Lugar de trabajo

f. Funciones y responsabilidades

g. Calidades y requisitos para su desempeño

h. Clase de pruebas o medios de selección que se aplicarán

i. Criterios y sistemas de calificaciones y puntaje mínimo aprobatorio

j. Sitio y fechas para inscripciones cuyo término máximo será de cinco (5) días hábiles

k. Duración del periodo de prueba a que será sometido el servidor público seleccionado

l. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el concurso.

ARTÍCULO 15. INSCRIPCIÓN.

Las inscripciones para los concursos serán realizadas en la Secretaria General de la Defensoría del Pueblo y en las Defensorios Regionales o Seccionales de la sede de la vacante del cargo por proveer, en las que se distribuirán los formularios de inscripción y se darán las informaciones adicionales que soliciten los aspirantes.

AI formulario de inscripción se deben anexar todos los certificados que acrediten los estudios, experiencia y descripción de las funciones de los cargos desempeñados.

Las solicitudes de inscripción recibidas en las Defensorios Regionales y Seccionales, deberán ser remitidas a la Secretaría General el día hábil siguiente al cierre de inscripción.

ARTÍCULO 16. RECLUTAMIENTO.

Recibidos los formularios de inscripciones, el Secretario General y el funcionario responsable de las funciones de personal, verificarán que los aspirantes acrediten los requisitos mínimos señalados en la respectiva convocatoria. Con base en el estudio de la documentación aportada se elaborará y publicará la lista de aspirantes admitidos y rechazados, indicando en este último caso los motivos, que no podrán ser otros que la falta de los requisitos señalados en la convocatoria.

No serán admitidos aquellos aspirantes que habiéndose inscrito en la Defensoría del Pueblo en los seis (6f meses anteriores, no hayan aprobado un concurso para un cargo de la misma denominación y grado o de superior categoría.

PARÁGRAFO 1. Ampliación de plazos de inscripciones.

Cuando no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, de conformidad con los términos y condiciones de la respectiva convocatoria, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual. Si agotado el procedimiento anterior no se inscribieren aspirantes, el concurso se declarará desierto.

PARÁGRAFO 2. Reclamaciones en la etapa de reclutamiento.

Corresponde al profesional responsable de las fundones de personal resolver, en definitiva, las reclamaciones formuladas por los aspirantes rechazados a participar en los concursos.

La reclamación deberá ser formulada por escrito, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la lista de aspirantes rechazados y resolverse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación. Si es positiva incluirá al reclamante en la lista de aspirantes admitidos; si es negativa deberá explicar las razones de su decisión.

Si la reclamación no es formulada en el término señalado, se considerará extemporánea.

ARTÍCULO 17. APLICACIÓN DE PRUEBAS O INSTRUMENTOS DE SELECCIÓN.

Las pruebas o instrumentos de selección que se apliquen en los concursos tienen como objetivo establecer las aptitudes, las actitudes, las habilidades, los conocimientos, la experiencia y el grado de adecuación de los aspirantes a la naturaleza y el perfil de los empleos que deban ser provistos en la Defensoría del Pueblo.

La valoración de estas áreas se hará mediante pruebas orales, pruebas escritas, de ejecución, análisis de antecedentes, entrevistas, evaluación final de cursos efectuados dentro del proceso de selección u otros medios técnicos que permitan conocer las áreas objeto de evaluación, y que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros de calificación previamente determinados.

En todo concurso se requiere, como mínimo, la aplicación de dos (2) pruebas o instrumentos de selección, de las cuales, por lo menos una tendrá carácter eliminatorio.

En los concursos tanto abiertos como de ascenso una de las pruebas debe ser escrita.

Para los empleos cuyo requisito de estudio sea igual o inferior al último grado de educación media, podrá reemplazarse la prueba escrita por una de ejecución.

En los concursos de ascenso una de las pruebas debe ser el análisis de antecedentes, en cuya evaluación se tendrá en cuenta, entre otros factores, la calificación de servicios y los cursos de capacitación.

Cada concurso se calificará sobre cien (100) puntos, distribuidos entre las distintas pruebas.

PARÁGRAFO 1. Análisis de antecedentes, estudias y experiencia.

Para efectos de evaluar la formación académica de los aspirantes, la validez de los títulos y certificados de los documentos para acreditar estudios y experiencia, se tendrá en cuenta el Manual de Eluciones y requisitos de la entidad.

PARÁGRAFO 2. Comité de selección (Jurado).

Para cada concurso el Secretario General de la Defensoría del Pueblo integrará un Comité de tres (3) miembros que se encargará de establecer la clase de pruebas, elaborarlas, si es del caso, y calificarlas. El Jefe inmediato del cargo por proveer integrará preferiblemente este Comité, y el profesional responsable de la función de personal o a quien éste delegue, actuará como Coordinador. Para efectos de las entrevistas que se deban realizar en el nivel Regional y Seccional dentro del proceso de calificación, el Secretario General podrá designar una servidor de la entidad que las realice.

PARÁGRAFO 3. Informe de pruebas realizadas.

En cada una de las pruebas del concurso, se elaborará un informe en el que figuren los factores evaluados, el sistema de evaluación empleado, la lista de aprobados y no aprobados con su respectiva calificación, la fecha y la firma de los integrantes del Comité de Selección.

PARÁGRAFO 4. Ada de concurso.

De cada concurso se elaborará un acta suscrita por el Secretario General y el profesional responsable de las funciones de personal de la Defensoría del Pueblo, en la que constará:

a. Número y fecha de la convocatoria y empleo por preveer.

b. Nombre de las personas que se inscribieron, con indicación de los empleos para los cuales concursaron.

c. Nombre de los aspirantes que fueron aceptados y rechazados; en este último caso la razón del rechazo.

d. Relación de los participantes que no aprobaron el concurso, o no se presentaron a él.

e. Calificaciones individuales de quienes aprobaron, en orden de mérito.

Para establecer el orden de mérito se convertirán los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas al porcentaje que se les haya asignado en la convocatoria.

PARÁGRAFO 5. Entrevista.

Cuando se elimine un aspirante en una entrevista, el Jurado deberá dejar en el informe constancia clara e inequívoca de las razones que lo llevaron a tomar esta decisión. Parágrafo 6. Reclamaciones en la etapa del concurso

Los reclamos por las posibles irregularidades que se presenten durante el concurso deberán ser puestos en conocimiento de la respectiva comisión de la carrera por cualquiera de los participantes o por la entidad, dentro de un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los resultados de la última prueba del concurso. Copia de la reclamación deberá enviarse por el reclamante a la entidad.

Mientras la Comisión de la Carrera emite su concepto, para cuyos efectos podrá oír a los interesados, no podrá suscribirse el acta del concurso por la entidad ni firmarse la correspondiente acta de elegibles.

PARÁGRAFO 7. Concursos desiertos.

Los concursos deberán ser declarados desiertos por la Defensoría del Pueblo, mediante resolución del nominador en los siguientes casos:

a. Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos.

b. Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas.

c. Cuando al momento de la calificación se compruebe que hubo fraude de los admitidos en alguna de las pruebas.

Declarado desierto un concurso, la entidad deberá hacer nueva convocatoria dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.

PARÁGRAFO 8. Contratación para la aplicación de los instrumentos de selección.

La Defensoría del Pueblo podrá contratar total o parcialmente la aplicación de los instrumentos de selección previstos para los concursos, con entidades públicas o privadas o con personas naturales de reconocida idoneidad en el área de selección de personal.

ARTÍCULO 18. CONFORMACIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES.

Durante treinta (30) días calendario siguientes a la fecha prevista en la convocatoria para la aplicación de las pruebas, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, se elaborará la lista de elegibles para los empleos objeto de concurso, mediante resolución expedida por el Defensor del Pueblo y el Secretario General de la entidad.

La provisión de empleos objeto del concurso deberá hacerse con una de las personas que se encuentre entre los tres (3) primeros puestos de la lista de elegibles.

Efectuado uno o varios nombramientos los empleos se proveerán con los nombres de las personas que sigan en orden descendente.

PARÁGRAFO 1. Vigencia de la lista de elegibles.

La lista de elegibles tendrá una vigencia de un (1) año para los empleos objeto del concurso.

Con las personas que figuren en ella, se deberá proveer durante este lapso las vacantes que se presenten en cargos para los cuales se conformó. También podrá utilizarse esta lista para proveer vacantes de empleos de grado igual o inferior, correspondiente a la misma denominación, previo concepto favorable de la Comisión de Carrera.

PARÁGRAFO 2. Retiro de la lista de elegibles.

Quien figure en una lista de elegibles será excluido de la misma, por la entidad, cuando se compruebe que se cometió error aritmético en la sumatoria de los puntajes de las distintas pruebas o cuando, sin justa causa, no acepte el nombramiento para el empleo objeto del concurso.

ARTÍCULO 19. PERIODO DE PRUEBA.

La persona escogida por concurso abierto será nombrada en período de prueba por el término de cuatro (4) meses, al cabo del cual será calificado. Si la calificación no es satisfactoria deberá declararse insubsistente su nombramiento. En igual forma se procederá con el servidor público ascendido, cuando el ascenso conlleve cambio en el nivel jerárquico o en la denominación del empleo.

El servidor público inscrito en el escalafón que apruebe un concurso abierto o de ascenso tendrá derecho a que su nombramiento se efectúe como ascenso dentro de la Carrera, si no implica cambio de nivel jerárquico o cambio en la denominación del empleo.

Aprobado el periodo de prueba por obtener calificación de servicios satisfactoria, el servidor público nombrado por concurso abierto adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el escalafón y al servidor público ascendido le será actualizado el escalafón.

PARÁGRAFO 1. Orden preferencial para provisión definitiva.

Para la provisión definitiva de un cargo que pertenezca a la Carrera, podrá seguirse el siguiente orden preferencial:

a. Con personal escogido de la lista de elegibles formada por concurso de ascenso, vigente en la fecha de provisión de la vacante.

b. Con personal escogido de la lista de elegibles formada por concurso abierto, vigente en la fecha de provisión de la vacante.

CAPíTULO TERCERO.

DE LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA.

ARTÍCULO 20. OBJETO MATERIA DE CALIFICACIÓN.

El rendimiento, la calidad del trabajo y el comportamiento laboral del servidor público serán objeto de calificación.

ARTÍCULO 21. APLICACIONES DE LA CALIFICACIÓN.

La calificación de servicios deberá tenerse en cuenta para:

a. Determinar la permanencia o el retiro del servicio;

b Escalafonar en Carrera;

c. Participar en concursos de ascenso;

d. Otorgar becas y comisiones de estudio;

e. Conceder estímulos a los servidores públicos;

f. Evaluar los procesos de selección; y

g. Formular programas de capacitación

ARTÍCULO 22. COMPETENCIA PARA CALIFICAR.

Compete al inmediato superior, al jefe de éste, o a quien el jefe del organismo le asigne tal función, efectuar la calificación de servicios de los servidores públicos bajo su dependencia.

ARTÍCULO 23. REQUISITOS DE LA CALIFICACIÓN.

Las calificaciones de servicios deben ser:

a. Objetivas, imparciales y fundadas en principios de equidad.

b Justas, para lo cual deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas.

c. Referida a los hechos concretos y a condiciones demostradas por el servidor público durante el lapso que abarca la calificación o evaluación, apreciados dentro de las circunstancias en que desempeña sus funciones.

ARTÍCULO 24. FACTORES DE EVALUACIÓN.

Para la calificación de servicios de los servidores públicos se elaborará un formulario, que además de la información general respecto del proceso de calificación, deberá contener la descripción de los factores por evaluar, así:

1. Rendimiento, que comprende:

a. Cantidad de trabajo

b. Oportunidad

c. Organización

2. Calidad de trabajo

3. Comportamiento laboral, que comprende:

a. Responsabilidad

b. Relaciones interpersonales

c. Actitud frente al trabajo

Para la evaluación de estos factores, cada uno de los cuales tiene un valor máximo de cien (100) puntos y un mínimo de cero (0), se establecen grados de valoración, así:

Excelente de 90 a 100 puntos

Bueno de 65 a 89 puntos

Regular de 40 a 64 puntos

Deficiente de 0 a 39 puntos

ARTÍCULO 25. PUNTAJE APROBATORIO.

El puntaje total de la calificación de servicios, está distribuido en una escala que tiene un mínimo de cero(0) puntos y un máximo de setecientos (700) puntos y para efectos de su aplicación se interpretará de la siguiente manera:

a. Satisfactoria: Cuando sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta y cinco (455) puntos y máximo un (1) factor haya sido valorado en el grado de deficiente.

b. Insatisfactoria: Cuando sea inferior a cuatrocientos cincuenta y cinco (455) puntos o cuando dos o más factores hayan sido valorados en el grado de deficiente.

ARTÍCULO 26. OPORTUNIDAD PARA CALIFICAR.

Los servidores públicos de Carrera deberán ser calificados anualmente, comprendido entre el 1o de marzo y el último día de febrero del respectivo período. De esta calificación harán parte las evaluaciones que se les hayan efectuado por cambio temporal o definitivo de cargo o de jefe inmediato. No obstante, cuando el Defensor del Pueblo reciba información de que el rendimiento, la calidad de trabajo o el comportamiento laboral no estén acordes con un eficiente desempeño, podrá ordenar que se les califique sus servidos.

PARÁGRAFO 1. Evaluaciones.

Se entenderá por evaluaciones las calificaciones parciales que se efectúen a los servidores públicos por cambio temporal o definitivo de cargo o de jefe inmediato.

Cuando por cambio de empleo o de jefe inmediato el servidor público haya sido evaluado varias veces en el mismo período, la calificación definitiva para este período será igual al promedio ponderado del puntaje asignado para cada uno de los factores y del total de las calificaciones obtenidas.

PARÁGRAFO 2. Oportunidad.

El servidor público que sea responsable de calificar o evaluar los servicios del personal tendrá la obligación de hacerlo dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de los términos correspondientes a cada situación administrativa.

Igualmente, los servidores públicos tendrán la obligación de solicitar la calificación en los casos en que ésta no se produzca, dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del término establecido para el calificador.

El profesional responsable de las funciones de personal, o quien haga sus veces, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

A los servidores públicos a quienes les corresponde calificar servicios les serán aplicables las causales de impedimento y recusación consagradas en el Código de Procedimiento Civil.

PARÁGRAFO 3. Cuando no se debe calificar.

Los servidor» públicos inscritos en el escalafón de la Carrera de la Defensor del Pueblo, que se encuentren desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción por encargo o en comisión, no serán objeto de calificaciones durante el período de esta situación administrativa.

PARÁGRAFO 4. Calificación por el superior jerárquico del calificado.

El servidor público en período de prueba o inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa que se afecte en sus derechos por la omisión o imposibilidad de su jefe inmediato de calificar sus servicios oportunamente, deberá solicitar que ésta se efectúe por alguno de sus superiores jerárquicos dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término señalado en el inciso 2o de este artículo.

ARTÍCULO 27. NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LAS CALIFICACIONES DE SERVICIO.

La calificación de servicios deberá ser notificada personalmente al interesado y contra ella procede los recursos de reposición, apelación y queja en los términos señalados en el Código Contencioso Administrativo.

El servidor público calificado deberá firmar el original de la calificación, como constancia de su notificación y se le entregará copia de la misma.

ARTÍCULO 28. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE SERVICIOS.

Corresponde al profesional responsable de las funciones de personal, o a quien haga sus veces, velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios. Para tal efecto deberá adelantar las siguientes acciones:

a. Ilustrar a los calificadores sobre las normas y procedimientos que rigen la materia

b. Suministrar los formularios y los demás apoyos necesarios para proceder a la calificación

c. Efectuar los promedios cuando el servidor público escalafonado en Carrera ha tenido varias calificaciones dentro de un período y comunicar al interesado la calificación definitiva

d. Analizar los resultados obtenidos y presentar al nominador los informes sobre el particular y

e. Promover o adelantar los estudios tendientes a establecer los formularios y los reglamentos especiales que sobre la materia requiere la entidad.

ARTÍCULO 29. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO POR CALIFICACIÓN DE SERVICIOS.

El nombramiento del servidor público en período de pruebas o del escalafonado en Carrera, deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria, para lo cual deberá oírse previamente el concepto no vinculante de la Comisión de Personal.

Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia, procederán los recursos de ley, con los cuales se entiende agotada la vía gubernativa.

Esta decisión se entenderá revocada si, interpuestos los recursos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su presentación, el superior jerárquico no se pronunciare.

CAPÍTULO CUARTO.

DISPOSICIONES ESPECIALES.

ARTÍCULO 30. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA CARRERA.

Corresponde al Defensor del Pueblo, administrar y vigilar la implementación de la carrera administrativa de los servidores públicos de la entidad, en los términos contenidos en esta Resolución.

ARTÍCULO 31. COMISIÓN DE LA CARRERA.

Para asesorar al Defensor del Pueblo y al Secretario General en el cumplimiento de sus fundones con relación a la implementación y regulación de Carrera Administrativa, crease la Comisión de la Carrera, conformada por los siguientes servidores públicos: a. El Secretario General, quien la convocará y presidirá

b. El jefe de la oficina jurídica

c. El jefe de la oficina de planeación

d. El profesional responsable de las funciones de personal

Actuará como Secretario de la Comisión el profesional responsable de las fundones de personal.

De cada una de las sesiones de la Comisión se levantará el acta respectiva, sus decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de los votos de sus integrantes y sus recomendaciones estarán contenidas en los informes de la Comisión de la Carrera de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 32. COMISIÓN DE PERSONAL.

Créase una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes de nominador y un (1) representante de los servidores públicos.

Esta Comisión cumplirá las siguientes funciones:

a. Emitir concepto previo no vinculante sobre el proyecto de declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificación de servicios.

b. Emitir concepto sobre el otorgamiento de becas y comisiones de estudio.

c. Emitir concepto sobre la concesión de estímulos.

d. Proponer programas de capacitación y de bienestar social.

ARTÍCULO 33. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO.

El retiro del servicio de los servidores públicos de carrera, se produce en los siguientes casos:

a. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, en el evento contemplado en el artículo 30 de esta resolución.

b. Por renuncia regularmente aceptada

c. Por la supresión del empleo

d. Por retiro con derecho a pensión de vejez o jubilación

e. Por invalidez absoluta

f. Por edad de retiro forzoso

g. Por destitución

h. Por declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo

i. Por orden o decisión judicial y,

j. Por muerte del servidor público

ARTÍCULO 34. MANUAL DE REQUISITOS MINIMOS Y EQUIVALENCIAS.

El Defensor del Pueblo dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de esta Resolución, expedirá un manual específico, describiendo las funciones que corresponden a los empleos de la planta de personal del organismo, determinando los requisitos exigidos-para su ejercicio y las equivalencias según el caso.

ARTÍCULO 35. APLICACIÓN DE NORMATIVIDAD.

En caso de silencio, vacío o duda en la aplicación de las normas contenidas en esta resolución sobre Carrera Administrativa, se remitirá a los principios generales.

ARTÍCULO 36. VIGENCIA.

.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C. el 21 de marzo de 1995

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Defensor del Pueblo

JOSE MARTIN HERNÁNDEZ MANDONADO

Secretario General.

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