Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 574 DE 2021

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por lo cual se crea la Comisión Asesora para Coordinación Institucional de la Defensoría del Pueblo con los Mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades legales y en particular las conferidas por los numerales 1, 25 y 27 del artículo 5 y el artículo 23 del Decreto Ley 025 de 2014, y en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o del Decreto Ley 25 de 2014, establece que la Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

Que el artículo 4o de la misma disposición, señala que la dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Vicedefensor.

Que el artículo 23 ibidem dispone que el Defensor del Pueblo podrá crear y definir las funciones e integración de los demás comités que considere necesarios para el desarrollo de la labor misional y administrativa de la Entidad.

Que el 30 de octubre de 2019 se suscribió un Acuerdo Mutuo de Entendimiento entre la Defensoría del Pueblo y la Jurisdicción Especial para la Paz, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto del Conflicto Armado y en Razón del Conflicto Armado, mecanismos que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) con el fin de “impulsar la satisfacción de los derechos de las víctimas a partir de una colaboración armónica que tes permita desempeñar sus funciones con plena autonomía e independencia y mayor eficacia".

Que la cláusula segunda del mencionado Acuerdo Mutuo de Entendimiento establece las áreas de trabajo a cargo de la Defensoría del Pueblo que incluyen, entre otras, la promoción y divulgación de los derechos de las víctimas, mecanismos y funcionamiento del SIVJRNR; el apoyo en la orientación, asistencia y asesoría de tas víctimas del conflicto armado sobre su participación por diferentes medios y en distintos momentos ante el SIVJRNR; el aporte de información en respuesta a los requerimientos elevados por parte de alguno de los mecanismos del SIVJRNR, así como el seguimiento a esa información proporcionada.

Que la cláusula cuarta del Acuerdo Mutuo de Entendimiento establece que "LA DEFENSORÍA y LA JEP, como uno de los mecanismos del SIVJRNR, acuerdan intercambiar información y documentación en asuntos de interés común, con miras a lograr una mejor acción complementaria y la coordinación efectiva en el desempeño de sus funciones”.

Que el 26 de febrero de 2021, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad, del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante los Autos SAR A1-015- 2021 y SAR AI-06-2021 profirió una serie de órdenes dirigidas a la protección de las personas reincorporadas de las antiguas FARC EP, comparecientes ante la JEP y de sus familias, teniendo en cuenta que las personas reinsertadas "son merecedoras de una protección especial por parte del Estado, 'dado su especial nivel de riesgo', por su 'decisión de deponer las armas para sustituirlas por el ejercicio activo de la participación política y democrática'; asimismo, son 'sujetos expresamente protegidos por et Derecho Internacional Humanitario en razón a los riesgos contra la vida, la salud o la integridad física y mental'".

Que mediante el Auto SAR AI-015-2021, la citada Sección también ordenó “designar un grupo especial de funcionarios para asesorar a los reincorporados y sus familias que hayan sido víctimas de amenazas para brindarles asesoría jurídica”.

Que en el Auto SAR Al-016-2021 la misma Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad ordenó a la Defensoría del Pueblo, “bajo una coordinación definida, articular a las dependencias internas de la entidad, con el objetivo de abordar acciones conjuntas de protección a la seguridad humana de los excombatientes, incluyendo la gestión antes la Unidad de Atención Integral a las Víctimas (UARIV) en relación con lo de sus competencias directas y como Coordinador del Sistema Integral de Atención a Víctimas (SNARIV)".

Que se hace necesario generar acciones que coadyuven al fortalecimiento de los mecanismos de seguimiento y monitoreo al interior de la entidad, en relación con las recomendaciones planteadas en las alertas tempranas y de inminencia y demás asuntos relacionados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase la Comisión Asesora para Coordinación Institucional de la Defensoría del Pueblo con los Mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-,

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. La Comisión de que trata el artículo anterior estará integrada por:

1. El/la Vicedefensor (a) del Pueblo, quien presidirá la Comisión,

2. El/la Delegado (a) para los Asuntos Constitucionales y Legales.

3. El/la Director (a) Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

4. El/la Director (a) Nacional de Defensoría Pública.

5. El/la directora (a) Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos.

6. El/la Delegado (a) para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno.

7. El/la Defensor (a) Delegado (a) para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario y Sistema de Alertas Tempranas,

PARÁGRAFO 1. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los Directores (as), Defensores (as) Delegados (as) o quien ejerza la presidencia de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas por Delegación del Defensor del Pueblo, para tratar temas que requieran la coordinación funcional sobre las cuales versen las órdenes emitidas por la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP,- cuyo cumplimiento o seguimiento quede a cargo de la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO 2. La Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión y estará encargada de convocar a las reuniones de la Comisión, por correo electrónico, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para la sesión, así como de elaborar las actas y/o memorias de cada sesión.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a cada dependencia o funcionario, la Comisión, cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Defensor del Pueblo en la coordinación funcional respecto de las materias en que intervengan la Defensoría del Pueblo frente a los mecanismos del SIVJRNR, incluyendo las áreas de trabajo e intercambio de información establecidas en el Acuerdo Mutuo de Entendimiento suscrito entre la Defensoría del Pueblo y los Mecanismos del mecanismo del SIVJRNR el 30 de octubre de 2019.

2. Asesorar al Defensor del Pueblo en las estrategias de cumplimiento y seguimiento a las órdenes impartidas por las diferentes Secciones y Salas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Articular entre las dependencias de la entidad, la estrategia de cumplimiento de las órdenes emanadas de los Autos SAR AI-015-202, SAR Al-016-2021 y de las providencias que puedan emitirse de manera posterior.

4. Diseñar, ejecutar y hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas por las Secciones y Salas de la JEP, cuyo resultado será informado oportunamente a esa Jurisdicción. La Secretaría Técnica de la Comisión coordinará con la(s) dependencias responsables la realización de las acciones necesarias para el acatamiento de las instrucciones impartidas y preparación de los correspondientes informes, atendiendo a la temática u orden emitida, en el caso de la JEP.

5. Proponer los ajustes internos que sean necesarios para que, dentro del marco de sus competencias y organización funcional, se adecúen los equipos de trabajo a nivel central y regional, los cuales seguirán las directrices para el cumplimiento de las órdenes contenidas en los Autos mencionados anteriormente y en las providencias que de manera posterior se emitan a cargo de la Defensoría del Pueblo.

6. Proyectar los actos administrativos y demás instrumentos que se requieran para implementar las acciones que se identifiquen como necesarias para el cumplimiento de las órdenes de emitidas por la JEP, a cargo de la Defensoría del Pueblo.

7. Presentar recomendaciones que permitan fortalecer el seguimiento y monitoreo del sistema de alertas tempranas que guarden relación con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

8. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría Técnica de La Comisión deberá presentar informes trimestrales al Despacho del Defensor del Pueblo sobre las gestiones adelantadas, de conformidad con las atribuciones conferidas a través del presente acto.

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 28 de abril de 2021

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

×