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RESOLUCIÓN 591 DE 2016

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se delega al Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria, para hacer parte del Comité de Vigilancia de la sentencia AP 25000-23-41-000-2013-000194-01 proferida por el H. Consejo de Estado, y se adoptan otras disposiciones

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Numeral 26, del Artículo 5 del Decreto 025 de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 05 de marzo de 2015, la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala Contencioso Administrativa del H. Consejo de Estado, profirió sentencia de segunda instancia en el curso de la acción popular promovida por el ciudadano y militante del Partido Liberal Colombiano Dr. SILVIO NEL HUERTAS RAMÍREZ, actuación adelantada bajo el radicado AP 25000-23-41- 000-2013-000194-01, siendo Consejera Ponente la Dra. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. Que en la mencionada providencia se dispuso a numeral 2o de su parte resolutiva:

SECUNDO: ORDENAR el cumplimiento las siguientes medidas para la protección del derecho amparado:

1) Reconvenir al Partido Liberal Colombiano y al Consejo Nacional Electoral, para que se abstengan de continuar incurriendo o de reincidir en las actuaciones contrarias a los valores e intereses colectivos relacionados con la moralidad administrativa, establecidas en este proceso o en otras que tengan los mismos propósitos o efectos contrarios a los fines del Estado, en el ámbito de la organización y funcionamiento internos del partido.

2) El Partido Liberal Colombiano dará estricto cumplimiento a la decisión del Tribunal Nacional de Carantías que declaró ilegal la resolución No. 2895 de 2011 y, en consecuencia, en un término máximo de un (1) mes, contado desde la ejecutoria de esta sentencia, adoptará todas las medidas que sean necesarias para i) dejar de aplicar los estatutos adoptados con esa resolución y, posteriormente, aprobados por la Asamblea Liberal Constituyente convocada y elegida unilateralmente por la Dirección Nacional Liberal, adelantada el 10 de diciembre de 2011, incluso con los ajustes introducidos en esa oportunidad y ii) regirse en un todo por los estatutos vigentes a la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con las exigencias del ordenamiento, en especial de las disposiciones de los artículos 107 y 108 constitucionales y 7o de la Ley 130 de 1994.

3) El Partido Liberal Colombiano procederá a cumplir el deber legal de ajustar los estatutos vigentes al momento de entrar a regir la Ley 1475 de 2011, en el término máximo de un (1) año, contado desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Para el efecto, el Partido conformara un Comité en que el deberá garantizarse la participación de por lo menos un representante de los órganos de dirección, de las bancadas, del Instituto de Pensamiento Liberal, de la Secretaría General del Partido, de cada una de las Secretarias Ejecutivas, de Participación y Temáticas, de los Comités Políticos Nacional y Territoriales, de las Comisiones Participación Nacional, del Consejo Consultivo Nacional, de los Tribunales Nacional y Seccionales de Garantías y Disciplinarios, de la Veeduría del Partido y Defensoría del afiliado de la Comisión de Control Programático y de la Auditoría Interna, que se encargará de identificar los asuntos de los estatutos que deben ser ajustados a la Ley 1475 de 2011, bien porque siendo parte del contenido mínimo no están tratados en los estatutos vigentes o porque estando tratados en esa normatividad, deben adecuarse a las disposiciones de la ley, por ser incompatibles con esta.

En caso de que el Comité así conformado determine la necesidad de sustituir asuntos de los estatutos vigentes, por razones distintas de los ajustes requeridos por la Ley, esto es que claramente correspondan al ejercicio de la libertad de configuración que el ordenamiento garantiza en materia de organización y funcionamiento de los partidos, los identificarán de manera que se puedan diferenciar claramente de los ajustes requeridos conforme con las disposiciones de la Ley 1475 de 2011.

El Comité presentará al Partido Liberal la propuesta de ajuste o reforma de los estatutos dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y garantizará que todos los interesados puedan presentar observaciones, comentarios y sugerencias, las cuales analizará el Comité y dará cuenta, en documento escrito, de las que fueron acogidas y las razones para acogerlas o descartarlas.

La propuesta final de ajuste o reforma a los estatutos será sometido a aprobación del órgano competente del partido, de conformidad con las disposiciones del artículo 4o de la Ley 1475 de 2011 y 119 de los estatutos vigentes cuando empezó a regir esa Ley, con sujeción a las reglas que rigen la toma de decisiones por parte de ese órgano y en todo caso, con respeto del principio democrático.

4) Dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral adoptará todas las medidas que sean necesarias para dejar sin efectos las decisiones relativas al registro de los estatutos del partido liberal adoptadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, dando cuenta expresa de las razones señaladas en esta sentencia y de los deberes que le impone el ordenamiento a ese órgano electoral de garantizar el “...cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos” y la eficacia de "...los derechos de la oposición, de las minorías (...) y de participación política de los ciudadanos”.

Que a numeral 5o de la parte resolutiva de la referida sentencia, el H. Consejo de Estado dispuso la conformación de un Comité de Vigilancia encargado de verificar el cumplimiento de lo ordenado por la máxima autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa. Comité que debe estar integrado por: i) un Magistrado designado para el efecto por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; ii) la parte actora; iii) el Partido Liberal Colombiano representado por un miembro del Comité de Verificación al que hace referencia el numeral 3o del resuelve 2o de la providencia; y iv) la Defensoría del Pueblo.

Que está próximo a cumplirse el término otorgado en la sentencia para el cumplimiento a lo dispuesto en el resuelve 2o por el Partido Liberal Colombiano, razón por la cual resulta necesario recaudar la información necesaria para evaluar el grado de cumplimiento dado a la sentencia y socializar tal información con los restante miembros del Comité de Vigilancia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deléguese al Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria, para que represente a la Defensoría del Pueblo en el Comité de Vigilancia de la sentencia referida en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. El Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria, podrá solicitar la información que estime pertinente a las partes accionante y accionada para verificar el cumplimiento a lo ordenado por el H. Consejo de Estado.

ARTÍCULO 3o. El Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria, a más tardar el 1o de julio de 2016, presentará un informe dirigido al Despacho del Defensor del Pueblo en el que dé cuenta de las acciones adelantadas para verificar el cumplimiento de lo ordenado por el H. Consejo de Estado, así como de lo considerado por el Comité de Vigilancia de la sentencia.

ARTÍCULO 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 1 ABR- 2016

ALFONSÓ CAJIAO CABRERA

Vicedefensor del Pueblo

Con Funciones Asignadas de Defensor del Pueblo

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