RESOLUCIÓN 620 DE 2021
(mayo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se delega la participación en el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 025 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto ley 025 de 2014, le corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.
Que el parágrafo 1 del artículo 5o del citado acto, dispone que el Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.
Que la Ley 985 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”, dispuso la creación del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.
Que el artículo 14 de la referida Ley establece que el Comité está integrado, entre otros, por el Defensor del Pueblo o su delegado
Que se hace necesario delegar la participación del Defensor del Pueblo en el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, para garantizar su representación permanente en las actividades propias del citado Comité.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegar en el Defensor(a) Delegado(a) para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la Defensoría del Pueblo, la participación del Defensor del Pueblo en el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D.C., a los 07 días de mayo del 2021
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo