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RESOLUCIÓN 659 DE 2014

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se adoptan medidas para el uso de espacios libres de humo y se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas (SPA) dentro de las instalaciones de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1o y 25 del artículo 5o del Decreto 25 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Colombia, promulgó la Ley 1109 de 2006, “Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", "cuyo objetivo fue definido en el artículo 3o de la siguiente manera:

“El objetivo de este Convenio y de sus protocolos es proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco proporcionando un marco para las medidas de control del tabaco que habrán de aplicar las Partes a nivel nacional, regional e internacional a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco. ”

Que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, en ejercicio de su función relacionada con la formulación de políticas de salud para el pueblo colombiano, así como la fijación de normas sobre la calidad del aire en relación con la salud humana y las medidas necesarias para reducir los riesgos ocupacionales; emitió la Resolución No. 1956 del 30 de mayo de 2008, ''Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco”.

Que la Resolución No. 1956 de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social, adoptó en su artículo 1o, para efectos de aplicación de la misma, las siguientes definiciones:

“Área Interior o cerrada: Todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.

Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental: El humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.

Fumar. El hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma activa.

Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.

Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.”

Que la precitada Resolución, entre otras disposiciones, prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos; indicando, además, que solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre, así como la obligación para los empleadores, de difundir su contenido, tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.

Que posteriormente, la Ley 1335 de 2009 "Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana", en su artículo 1o establece:

“El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulando el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, tabaco y sus derivados, así como la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco del fumador y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley.”

Que la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, a través de la Circular No. 038 del 9 de julio de 2010, cuyo asunto versa sobre "ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SPA) EN LAS EMPRESAS”, impartió algunos aspectos técnicos y jurídicos de obligatorio cumplimiento tanto en Entidades Públicas como Privadas, con el fin de planear, organizar, ejecutar y evaluar las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

Que la misma Entidad, con anterioridad había expedido la Resolución No. 1075 de 1992, ' Por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional, en cuyo artículo 1o dispone:

“Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 de 1.989 campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores”.

Que el Código Disciplinario Único prevé:

“ARTÍCULO 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

(...)

48. Consumir, en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.”

Que la Defensoría del Pueblo, como Institución del Estado Colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos, adoptó como una de las políticas prioritarias el compromiso con la implementación y el desarrollo de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SG-SST-, para el fortalecimiento de la promoción de la calidad de vida laboral, la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como el mejoramiento continuo y cumplimiento de las normas que regulan esta materia, propendiendo por la adopción de estilos de vida saludables.

Que, en tal sentido, exhorta a directivos, servidores públicos y contratistas a asumir el compromiso frente al cumplimiento y responsabilidad que cada uno debe apropiar para lograrlo.

Que con fundamento en las aludidas disposiciones se hace necesario adoptar algunas medidas para el uso de espacios libres de humo y prohibir el consumo de sustancias psicoactivas (SPA) dentro de las instalaciones de la Defensoría del Pueblo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. EN LAS INSTALACIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1256 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En las instalaciones de la Defensoría del Pueblo. Se prohíbe fumar en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional.

ARTÍCULO 2. MEDIOS DE TRANSPORTE OFICIAL. Se prohíbe fumar en los medios de transporte oficial que hacen parte del parque automotor de la Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 3. SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1256 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), velarán por el cumplimiento de lo preceptuado en el presente acto administrativo. Igualmente, en conjunto con la Subdirección de Gestión del Talento Humano, organizaran campañas de sensibilización y prevención a nivel nacional, con relación al consumo de tabaco.

ARTÍCULO 4. SUSTANCIAS PSICOACTIVAS. Se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas (SPA) dentro de las instalaciones de la Defensoría del Pueblo, tanto a nivel central como regional.

ARTÍCULO 5. PREVENCIÓN. La Secretaría General dispondrá de lo necesario para que se fije en el nivel central y en todas las regionales de la Defensoría del Pueblo en un lugar visible al público un aviso que contenga cualquiera de los siguientes textos:

"Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco"

"Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco"

“Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco".

PARÁGRAFO. Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. el 25 de abril de 2014

JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ

Defensor del Pueblo.

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