RESOLUCIÓN 702 DE 1995
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se determinan los requisitos y funciones de la Coordinación Académica de la Barra de Abogados de la Dirección Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
en uso de sus facultades legales y en especial de las consagradas en la Ley 24 de 1992, numeral 18 del, artículo 9, y
CONSIDERANDO
Que los numerales 7 y 11 del artículo 23 de la Ley 24 de 1992 establecen como función de la Defensoría Pública la de capacitar a los profesionales que atienden el servicio de la Defensoría Pública y orientan a los Defensores Públicos para el eficaz cumplimiento de su función en los casos que le corresponde asumir.
Que en desarrollo de lo consagrado en el considerando anterior, la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo ha organizado las Barras de Abogados a nivel nacional.
Que corresponde a la Defensoría del Pueblo reglamentar la Coordinación Académica de la Barra de Abogados.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- El Coordinador Académico es la persona que aplicando su trayectoria en el campo del derecho, puede facilitar a los Defensores Públicos los elementos de juicio suficientes para corregir caminos equivocados en los planteamientos defensivos, para orientarles en la escogencia y uso de las tácticas adecuadas y para facilitarles los conocimientos o las informaciones que complementen los que ya poseen.
ARTÍCULO SEGUNDO.– Requisitos para ser seleccionado como Coordinador Académicos
1. - Que acredite como mínimo diez (10) años de experiencia en la judicatura o en el ejercicio de la profesión.
2.- Ser o haber sido profesor universitario durante cinco (5) años.
PARÁGRAFO.- En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, el Director Nacional de Defensoría Pública podrá designar cómo Coordinador Académico a un Defensor Público.
ARTÍCULO TERCERO.– Proceso de selección: El aspirante a Coordinador Académico que reúna los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, será escogido por el Director Nacional de Defensoría Pública de una terna integrada asís dos candidatos presentados por la Universidad de donde haya sido o sea catedrático y uno postulado por el Coordinador saliente o por el Defensor Regional o Seccional.
PARÁGRAFO.- En los eventos de que trata el PARAGRAFO del Artículo Segundo la selección se efectuará de una terna integrada asís un candidato presentado por el Coordinador Académico saliente y dos Defensores Públicos postulados por el Defensor Regional o Seccional.
ARTÍCULO CUARTO.- El objetivo del Coordinador Académico de la Barra de Abogados de Defensores Públicos es la de prestar sus servicios de Asesoría a la Defensoría del Pueblo bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, con el fin de:
1. Mejorar el servicio de la Defensoría Pública.
2. - Aumentar la cobertura del mismo.
3. - Mayor colaboración con la Administración de Justicia.
4.- Racionalización de la Administración de Justicia.
5.- Hacer efectivos los derechos fundamentales a la defensa y el Debido Proceso.
6.- La cualificación.de los Defensores Públicos.
ARTÍCULO QUINTO.- Funciones: El Coordinador Académico deberá cumplir con las siguientes funciones, de conformidad con los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios:
1.- Asistir a la Dirección Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, en la Coordinación Académica de- una Barra de Defensores Públicos en las capitales de Departamento donde funcione.
2. - Citar a las reuniones de la Barra de Abogados.
3.- Citar a los Defensores bajo su cargo, a las reuniones con la frecuencia temporal establecida en el contrato., y la antelación que permita garantizar la presencia de los citados.
4.- Proporcionar el espacio físico para llevar a cabo las reuniones
5.- Allegar en la medida de lo posible material académico para las discusiones (textos de leyes., sentencias., artículos., libros, etc.)
6.- Contribuir con los artículos para las revistas que edita la Defensoría del pueblo, con particular énfasis en la defensa de los derechos humanos, garantías sustanciales y procesales del sindicado, así como el señalamiento y condena de las prácticas ilegales y antiéticas que se presenten en los procesos.
7.- Levantar acta de cada reunión de Barra para ser enviada a la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
8. - Llevar un control de la gestión de todos y cada uno de los asociados a su Barra.
9. - Verificar el desarrollo de los procesos encomendados a cada uno de los asociados a su Barra.
10. - Evaluar según los parámetros que para este efecto fije la Dirección Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, el desempeño de todos y cada uno de los asociados a su Barra de Abogados.
11. - Asistir a las reuniones que sean citadas por el Defensor del Pueblo o por la Dirección Nacional de Defensoría Pública para supervisar el trabajo de las Barras de Abogados de Defensores Públicos,
12.- Recomendar a la Dirección Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, el nombre del abogado más destacado de los asociados a la Barra de Abogados al término de su gestión.
ARTÏCULO SEXTO. Cada Coordinador Académico dirigirá grupos de hasta quince (15) Defensores Públicos y se conformarán con criterio regional.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Para todos los efectos El Manual de Funciones, Procedimientos y Rutinas de la Coordinación Académica de la Barra de Abogados de la Defensoría Pública, se considera parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la feha de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafe de Bogotá D.C., a los 11 ABR 1996
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Defensor del Pueblo
JOSE MARTIN HERNANDEZ MALDONADO
Secretario General