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RESOLUCIÓN 730 DE 2004

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se reglamenta el proceso de selección por contratación directa de los defensores públicos para el Programa Piloto del Eje Cafetero

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los numerales 2 y 18 del artículo 9 y el artículo 10 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 282 de la Constitución Política le corresponde al Defensor del Pueblo organizar y dirigir la Defensoría pública en Jos términos que señale la ley.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 24 de 1992, el Defensor del Pueblo, tiene a su cargo la dirección y coordinación de las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo, para lo cual deberá dictar los reglamentos necesarios, tendientes a garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Entidad.

Que el artículo 10 de la mencionada Ley 24 de 1992 autoriza al Defensor del Pueblo para delegar sus funciones en los Defensores Regionales y en los demás funcionarios de su dependencia.

Que el numeral 4.3.5 del Instructivo General del Sistema de Atención Integral, adoptado mediante Resolución 396 del 12 de mayo de 2003, reglamentó los "requisitos, registro y proceso de selección de ios aspirantes para el ingreso al servicio de defensoría pública”.

Que mediante Resolución 1040 de 2003 se adoptó el Instructivo General de Contratación de los operadores del Servicio de Defensoría Pública y se modificó el proceso de selección general de los aspirantes a prestar servicios de defensoría pública.

Que para la suscripción de contratos de prestación de servicios, la Ley 80 de 1993 dispone en el artículo 24 numeral 1o literal d, la escogencia de los contratistas directamente.

Que el artículo 13 del Decreto 2170 de 2002 por el cual se reglamenta la contratación directa determina que “Para la celebración de los contratos a que se refiere el literal d) del numeral 1 o del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto de! contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita” (Subrayado fuera del texto)

Que el artículo 25 de la misma Ley 80 de 1993 al desarrollar el principio de economía dispone en el numeral 1 que en las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable”.

Que la Defensoría del Pueblo y la Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo internacional -USAID- a través de su Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia, coordinado por CHECCHI COLOMBIA, han convenido implementar un Programa Piloto en el Eje Cafetero, con el fin de conformar un modelo de gestión para el manejo del nuevo sistema  penal acusatorio en el distrito judicial de Manizales.

Que para el Programa Piloto del Eje Cafetero se pretende vincular a siete (7) profesionales del derecho especializados en el área penal, con experiencia específica acreditada, para prestar servicios de defensoría pública en el circuito judicial de Manizales, mediante contrato de prestación de servicios de representación judicial con cláusula de exclusividad, que asuman la defensa técnica del usuario desde de la captura o de formulación de la imputación, según el caso, hasta la culminación de! proceso, con el fin de garantizar el ejercicio y la vigencia de sus derechos fundamentales.

Que en desarrollo de! acuerdo convenio internacional de cooperación se debe establecer un procedimiento especial de selección exigiendo un perfil y requisitos más exigentes por la naturaleza de los objetivos perseguidos por los Programas piloto.

Que con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer los requisitos especiales que deben reunir los interesados en prestar sus servicios en el Programa Piloto del Eje Cafetero, con sede en el Distrito de Manizales, y el procedimiento de selección de siete (7) aspirantes para la contratación directa de prestación de servicios profesionales personales especializados con exclusividad, hasta el 31 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los profesionales contratados para prestar estos servicios durante el año 2005 adquirirán las siguientes obligaciones particulares:

1. Prestar servicios profesionales especializados de representación judicial en el Distrito Judicial de Manizales.

2. Garantizar a la Defensoría del Pueblo - Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo internacional - USAID que limitará el ejercicio profesional al objeto de este contrato y evitará en todo caso incurrir en conflictos de intereses.

3. A partir de la firma del contrato, residir en forma permanente en la ciudad de Manizales y garantizar su disponibilidad en las oficinas destinadas por la Defensoría del Pueblo para la prestación del servicio.

ARTÍCULO TERCERO.- HONORARIOS PROFESIONALES. Los honorarios profesionales se pactarán en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 3'500.000) que serán cubiertos en proporción del 50% por cada una de las partes del Convenio (Defensoría del Pueblo y USAID - CHECCHI).

ARTÍCULO CUARTO.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. El contrato de prestación de servicios personales profesionales especializados será suscrito por la Defensoría del Pueblo sin generar relación de tipo laboral frente a la Entidad Contratante, ni frente a USAID - CHECCHI.

ARTÍCULO QUINTO.- INVITACIÓN PÚBLICA A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES Y DEMOSTRACION DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESPECIALES ADICIONALES. La Dirección Nacional de Defensoría Pública invitará a los interesados en participar en este proceso contractual a inscribirse en el Registro y acreditar el cumplimiento de los requisitos especiales adicionales previstos en el artículo anterior, mediante aviso de prensa de amplia circulación en la Zona Cafetera. Adicionalmente, se fijarán avisos en las carteleras de la entidad en Bogotá, Manizales, Pereira y Armenia y en la página web de la entidad.

ARTÍCULO SEXTO.- INSCRIPCION PREVIA EN EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES. Como requisito previo a la inscripción para participar en el proceso de selección, los aspirantes interesados deben contar con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Operadores o inscribirse, cumpliendo para el efecto con todos los requisitos previstos en la Resolución 1040 de 2003, así:

1. Diligenciar en forma completa la solicitud de inscripción con la información sobre la capacidad e idoneidad del solicitante, a partir de la siguiente información básica y anexar los soportes indicados en el formato:

DATOS PERSONALES:

- Nombre completo
- Cédula de ciudadanía
- Ciudad, dirección y teléfono de residencia
- Ciudad, dirección y teléfono de oficina

- Dirección(es), teléfono(s) y ciudad o municipio en las cuales recibirá notificaciones y comunicaciones, para todos los efectos.

- Número de fax y dirección de correo electrónico para citaciones,
- Fecha de presentación de la solicitud.

2. Declaración de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con entidades oficiales en general y, en particular, con la Defensoría del Pueblo.

3. Acreditar especialización o postgrado en materia penal

4. Acreditar experiencia específica en uno de los siguientes campos, a partir de la obtención del título de pregrado:

a) Tres (3) años de experiencia como abogado litigante en el área penal.

b) Tres (3) años de experiencia en el desarrollo de funciones directamente relacionadas con la defensoría pública.

c) Tres (3) años de experiencia profesional vinculada con la rama judicial o el Ministerio Público en área que realicen actividades directamente relacionadas con el derecho penal.

d) Tres (3) años de experiencia en el sector público o privado, acreditando con certificaciones del contratante e! ejercicio de funciones directamente relacionadas con el área penal.

La ausencia de especialización o título de postgrado podrá homologarse acreditando tres (3) años adicionales de experiencia específica en materia penal.

5. Declarar poseer conocimientos en informática, especialmente en los programas de Word, excel y manejo de internet.

PARÁGRAFO.- DOCUMENTOS QUE DEBEN ANEXARSE AL FORMULARIO

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía

- Fotocopia de la libreta militar

- Fotocopia de la tarjeta profesional vigente.

- Fotocopia del diploma o acta de pregrado en derecho (si dicha fecha no consta en la tarjeta profesional).

- Fotocopia del diploma o acta de posgrado

- Certificaciones de experiencia específica expedidas por autoridad competente, con fecha de inicio y fecha de terminación

ARTÍCULO SEPTIMO.- REQUISITOS ESPECIALES PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA PILOTO DEL EJE CAFETERO. Para prestar servicios en el Programa Piloto que funcionará en la ciudad de Manizales, los interesados inscritos en el Registra Nacional de Aspirantes deberán manifestar su interés en participar en este proceso de selección, diligenciando el formulario establecido para el efecto anexo a esta Resolución (Anexo 1) y acreditar cinco (5) años de experiencia en el litigio penal, contados a partir de la fecha de grado, adicionales a los acreditados para la inscripción básica en el Registro Nacional de Aspirantes, mediante certificación expedida por la autoridad competente, o haber elaborado por el mismo tiempo como juez penal, fiscal o procurador en materia penal.

La manifestación de interés en participar y los documentos se deben presentarse dentro del plazo establecido

ARTÍCULO OCTAVO.- CRITERIOS PARA LA ADMISIBILIDAD DE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA. En este proceso serán aplicables los criterios previstos en el numeral 7.1.3. del Instructivo General de Contratación de Operadores de Defensoría Pública, que se transcriben a continuación:

“Para la admisión de las certificaciones de experiencia específica de cualquiera de los operadores de defensoría pública se establecen los siguientes criterios:


- La experiencia específica sólo se considerará a partir de la obtención del título profesional,

- Se acreditará con certificaciones expedidas por la autoridad competente: persona pública o privada que recibió el servicio.

- Nombre de la entidad, dirección, teléfono y datos de la persona con quien se puede verificar el contenido de la información suministrada.

- Dependencia y cargos que desempeñó.

- Principales actividades realizadas.

- Fecha de iniciación y de terminación precisando años, meses y días.

- Las certificaciones como docente deben cumplir los mismos requisitos antes señalados,


- Para considerar la experiencia como abogado independiente, la certificación debe referirse de manera concreta al ejercicio del derecho en el área penal, las actividades específicas que ha cumplido y la precisión exacta del tiempo en años, meses y días. En este evento la constancia debe estar expedida por los despachos judiciales ante los cuales ha actuado.

ARTÍCULO NOVENO.- PROCESO DE SELECCIÓN. Las diferentes etapas del proceso de selección serán coordinadas por la Dirección Nacional de Defensoría Pública y serán las siguientes:

a. Presentación de formulario manifestando interés en participar en este proceso y presentación de documentos para acreditar experiencia adicional.

b. Verificación de cumplimiento de requisitos adicionales de los participantes y preselección de aspirantes habilitados.

c. Comunicación de resultados de la verificación de cumplimiento de requisitos para participar y citación a presentación personal de examen de conocimientos, en las carteleras de la entidad en Bogotá, Manizales, Pereira y Armenia y en la página web de la entidad.

d. Examen de conocimientos

e. Calificación de exámenes.

f. Publicación de resultados del examen de conocimientos en las carteleras de la entidad en Bogotá, Manizales, Pereira y Armenia y en la página web de la entidad y citación a presentar entrevista.

g. Consolidación de resultados por el Comité de Selección.

h. Publicación de resultados consolidados finales en las carteleras de la entidad en Bogotá, Manizales, Pereira y Armenia y en la página web de la entidad.

ARTÍCULO DECIMO.- DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS. En la fecha y lugar que se señale para el efecto, el abogado inscrito convocado se presentará para absolver un examen de conocimientos escrito. El examen se calificará sobre 1000 puntos y versará sobre los siguientes temas:

TEMASPuntaje máximo
1Nueva  estructura del sistema penal acusatorio100
2Funciones del defensor en el sistema adversarial100
3Reglas de la prueba100
4Mecanismos sustitutivos del juicio oral (principio de oportunidad pre acuerdos declaraciones de culpabilidad, etc)100
5Teoria del caso100
6Teoria del juicio oral (declaraciones iniciales interogatorio, contra interrogatorio objeciones alegatos  de conclución)100
7Concepto, frente a un caso practico400
 1000

Se considerará que el aspirante no puede pasar a la etapa subsiguiente cuando el puntaje obtenido sea inferior a 800 puntos sobre 1000

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- DEL ENTREVISTA. En la fecha y lugar que se señale para el efecto, el abogado inscrito convocado se presentará ante el Comité de Evaluador para la entrevista que versará sobre los siguientes aspectos:

CRITERIOSDESCRIPCIÓNPuntaje
máximo

1.
RELEVANCIA DE
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FUNCIÓN DEFENSORIAL
Se plantearán preguntas teóricas de conocimientos generales de derechos humanos y DIH, para que en un término de 10 minutos responda en forma escrita, con sustentación verbal ante el Comité Evaluador.
300
2.CAPACIDAD DE
COMUNICACIÓN
ORAL
Se practicará una prueba que consistirá en un caso práctico al examinado con el fin de que en una exposición de 10 minutos demuestre su capacidad verbal, habilidades, destrezas y estrategia de defensa, orden y lógica en sus planteamientos
300
3.EXPRESIÓN
ESCRITA
Se practicará una prueba que consistirá en un caso práctico para que en un término de 10 minutos realice tos planteamientos propios de un alegato de conclusión.
300
4.CONOCIMIENTOS
INFORMÁTICOS
Se realizará una prueba práctica durante la cual el aspirante deberá demostrar su conocimiento y habilidad en el manejo de internet, Word y excel.300
PUNTAJE TOTAL

Los resultados de la entrevista se harán constar en formatos individuales firmados por los evaluadores. Se considerará que el puntaje de (a entrevista no es satisfactorio cuando el puntaje obtenido sea inferior a 800 puntos sobre 1000.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- CONSOLIDACIÓN DE PUNTAJES. El puntaje final obtenido por un aspirante será el resultado de sumar el de la prueba de conocimientos y el de la entrevista.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- CRITERIOS DE DESEMPATE. En el evento en que dos o más aspirantes obtengan el mismo puntaje se adoptarán ios siguientes criterios de desempate:

1. Quien haya obtenido el mayor puntaje en el examen escrito.

2. Si subsiste el empate, quien haya obtenido el mayor puntaje en capacidad oral.

3. Si subsiste el empate, quien haya obtenido el mayor puntaje en el aspecto de derechos humanos.

4. Si subsiste el empate, quien haya obtenido el mayor puntaje en el factor expresión escrita.

5. De mantenerse el empate el Comité realizará una segunda entrevista en el que se planteará un caso práctico que debe resolverse durante la misma sesión en forma oral, concediendo como máximo cinco minutos para analizar el caso.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- MEDIDAS PARA EVITAR DECLARAR DESIERTO EL PROCESO. En el evento en que en el examen de conocimientos, el número de candidatos habilitados para pasar a entrevista sea inferior siete, el Comité de Selección podrá aplicar un sistema de curva a partir del puntaje más alto para llamar a entrevista a los catorce (14) puntajes más altos (incluidos los que hayan superado el mínimo si ios hay), siempre que el puntaje no sea inferior a seiscientos (600).

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- DEL COMITÉ DE SELECCION. Las entrevistas y exámenes de conocimientos serán practicados en la ciudad de Manizales por un Comité de Selección integrado por:

1. El Director Nacional de Defensoría Pública o su delegado

2. El Coordinador de la Unidad de Capacitación de la DNDP

3. El Coordinador del Proyecto Piloto de Bogotá

4. Un Consultor de Checchi Colombia

El Comité sesionará válidamente con tres (3) de sus miembros y en todo caso con un representante de Checchi Colombia.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE SELECCIÓN. Corresponde al Comité de Selección adelantar las siguientes actividades:

a. Realizar las entrevistas personales a cada uno de los aspirantes por solicitud de la Dirección Nacional de Defensoría Pública.

b. Calificar los exámenes de conocimientos preparados por la Unidad de Capacitación.

c. Seleccionar ios siete (7) profesionales.para su contratación, de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en esta resolución.

Las decisiones del Comité se tomarán por unanimidad, dejando constancia de sus decisiones en actas suscritas por quienes hayan intervenido en la respectiva sesión.

Los resultados de las entrevistas y los exámenes constarán en los formatos que establezca la Dirección Nacional de Defensoría Pública para el efecto.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS CONSOLIDADOS. Los resultados finales consolidados en las carteleras de la entidad en Bogotá, Manizales, Pereira y Armenia y en la página web de la entidad.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- CRONOGRAMA DEL PROCESO. El cronograma del proceso será publicado en las carteleras de la entidad en Bogotá, Manizales, Pereira y Armenia y en la página web de la entidad.

En todo caso e! proceso de selección se iniciará previa expedición del certificado de disponibilidad presupuesta! que respalde los compromisos que derivan de la convocación a examen. El proceso de inscripción en el Registro Nacional de Aspirantes corresponde a una etapa previa a la iniciación del proceso de selección, de tal forma que puede iniciarse en la vigencia 2004.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE DISPONIBILIDAD DE UNA PLAZA DEL PROGRAMA PILOTO PARA EL EJE CAFETERO. Si una vez contratados los siete (7) profesionales se presentare una terminación anticipada de cualquiera de los contratos del Programa Piloto del Eje Cafetero, la Entidad llamará a contratar a quien hayan concluido satisfactoriamente este proceso de selección, siguiendo el orden de los mayores puntajes finales consolidados obtenidos.

ARTÍCULO DECIMO VIGÉSIMO.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los, 11 NOV 2004

DARIO MEJIA VILLEGAS

Secretario General con funciones de Defensor del Pueblo

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