RESOLUCIÓN 787 DE 2018
(julio 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se dictan algunas disposiciones respecto del funcionamiento de la Defensoría Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas y se modifica su denominación.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5o y el parágrafo del artículo 13 del Decreto Ley 025 de 2014,
CONSIDERANDO:
Que la Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos de los y las habitantes del territorio nacional, y de los colombianos y colombianas en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo y pluralista.
Que el artículo 282 de la Constitución Política le asigna al Defensor del Pueblo la función de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.
Que su misión constitucional se enmarca en la protección y defensa de manera prioritaria de cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de especial vulnerabilidad que las caracteriza tiene como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y por ello a cada persona le es dado ejercer todos sus derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Ley 1482 de 2011, considera que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación.
Que el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia con la Ley 21 de 1991, establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar acciones coordinadas y sistémicas con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales y a garantizar el respeto de su integridad, incluyendo medidas que aseguren gozar de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población, promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos y propender por la eliminación de las diferencias socioeconómicas de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Que los grupos étnicos en Colombia se encuentran conformados por los pueblos Indígenas, afrodescendientes, palenqueros, comunidades negras, comunidades del pueblo Rrom o gitano y la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-605 de 1992 señaló que “(...) en términos constitucionales la diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos de raza, religión, lengua, economía y organización política. Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo (CP art. 1) y protección de las minorías (CP arts.13, 176 y 265)
Que la Constitución Política reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y en tal medida constituye deber del Estado garantizar los derechos y brindar protección a los grupos étnicos de conformidad con los principios de igualdad y respeto a la dignidad de estos pueblos y a su libre determinación.
Que la situación de derechos humanos de los grupos étnicos en Colombia, es preocupante debido a la amenaza y constante vulneración de sus derechos fundamentales y colectivos, lo cual se agudiza por la discriminación, el desplazamiento, la violencia y la falta de una adecuada atención diferenciada.
Que el desempeño de la misión defensorial orientada a la promoción, protección y defensa de los derechos de los grupos étnicos reconocidos por la Constitución Política de 1991, en la legislación vigente y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Colombiano, conlleva objetivos jurídicos, sociales y políticos para la garantía del desarrollo humano integral de los grupos étnicos de Colombia.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y reglamentarias, se considera pertinente modificar la denominación y las funciones de la Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas por la de la Delegada para los Grupos Étnicos que refleja la inclusión de todos los grupos étnicos reconocidos en Colombia: Pueblos Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras y Pueblo Rrom.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFÍQUESE. Modificar la denominación de la Defensoría Delegada para los Indígenas y las Minorías Étnicas, por la de Defensoría Delegada para los Grupos Étnicos.
ARTÍCULO 2. PROPÓSITO. La Defensoría Delegada para los Grupos Étnicos en la Defensoría del Pueblo, cumplirá con el siguiente propósito: promover, divulgar y proteger los derechos de los grupos étnicos de Colombia, procurando garantizar el reconocimiento y efectividad de los derechos humanos, colectivos e integrales de los mismos, conforme al marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Interno.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES ESENCIALES. Además de las señaladas en el artículo 13 del Decreto 025 de 2014, son funciones de la Defensoría Delegada para los Grupos Étnicos, las siguientes:
1. Realizar diagnósticos e investigaciones sobre la situación de los derechos humanos de los grupos étnicos víctimas de cualquier forma de violencia, discriminación o desatención en la garantía de sus derechos fundamentales y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
2. Asesorar al Defensor del Pueblo en la presentación de propuestas legislativas relacionadas con grupos étnicos en Colombia, manteniéndolo oportunamente informado sobre el curso de las mismas.
3. Formar a los ciudadanos en el conocimiento, la aplicación y la defensa de los derechos fundamentales, colectivos e integrales de los grupos étnicos.
4. Acompañar y asesorar a los grupos étnicos para la exigibilidad de sus derechos, la promoción del desarrollo de políticas públicas, planes o programas para su protección y el fortalecimiento de sus procesos de participación.
5. Apoyar, capacitar y asesorar a las dependencias de la Entidad en materia de derechos de los grupos étnicos de Colombia.
6. Mediar en los conflictos internos, interculturales e interétnicos de las comunidades y pueblos que así lo requieran.
7. Analizar la legislación étnica relacionada con la construcción e implementación de políticas públicas y la aplicación de las mismas con el fin de emitir recomendaciones.
8. Diseñar y/o proponer estrategias que permitan la visualización y creación de los mecanismos para garantizar los derechos territoriales de los grupos étnicos reconocidos en Colombia.
9. Mediar e incidir en las peticiones colectivas relacionadas con los asuntos de la Delegada, formuladas por organizaciones cívicas o populares, asociaciones u organizaciones de los grupos étnicos frente a la Administración Pública y/o entidades privadas, cuando aquéllas lo demanden.
10. Realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones por parte de las instituciones del orden nacional y local para la prevención, garantía plena, efectividad y restablecimiento de los derechos humanos de los grupos étnicos en Colombia.
11. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de órdenes, sentencias y sus respectivos autos, impartidas por los jueces o magistrados de la República en donde se conmine a la Defensoría del Pueblo en acciones para la protección, prevención, promoción y garantía de los derechos fundamentales y humano^ de los grupos étnicos.
12. Coordinar con las Defensorías Regionales la implementación, seguimiento, evaluación y monitoreo de programas con enfoque diferencial que permitan a los grupos étnicos la garantía de sus derechos humanos.
13. Asumir por delegación del Defensor del Pueblo la responsabilidad de participar en espacios o instancias relacionadas con los asuntos de la Delegada.
14. Proponer rutas de atención especializada, protocolos y lineamientos técnicos al Defensor del Pueblo para los grupos étnicos en Colombia.
15. Formular propuestas para la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales que contribuyan a garantizar el ejercicio de los derechos relacionados con la Delegada en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales.
16. Las demás que le sean asignadas por el Defensor del Pueblo y guarden relación con la naturaleza de la Delegada.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto cualquier acto administrativo que le sea contrario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 2018
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo