Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 788 DE 2004

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se adopta el Manual de procesos y procedimientos del Macroproceso de Estrategias De información de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el Artículo 9 numerales 2 y 18 de la Ley 24 de 1992, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 269 establece la obligación para las entidades públicas de diseñar métodos y procedimientos de Control Interno.

Que la Ley 87 de 1993, en su Parágrafo del Artículo Primero señala que las Entidades deben contar con Manuales de Procedimientos como una de las herramientas para ejercer el sistema de Control Interno consultando los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales.

Que los Manuales de Procedimientos constituyen un instrumento de apoyo y consulta para el ejercicio eficiente de las funciones de competencia de los servidores públicos y coadyuvan al cumplimiento de los objetivos del Organismo.

Que el manual que se adopta mediante la presente Resolución, es el resultado de un trabajo colectivo entre los directos responsables de los procesos y procedimientos y el equipo de trabajo de la Oficina de Planeación.

Que el manual forma parte del proceso de implantación de la nueva estructura organizacional de Planeación Estratégica de la Defensoría del Pueblo, adoptada mediante Resolución No. 992 del 30 de diciembre de 2002.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptase para la Defensoría del Pueblo el Manual de Procesos y Procedimientos del Macroproceso de apoyo Estrategias de información, el cual hace parte de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Manual contiene, los Procesos, Subprocesos, Productos, Fases, Procedimientos y Diagramas de Flujo del Macroproceso.

ARTÍCULO TERCERO. La actualización y mejoramiento de este Manual, se llevará a cabo mediante un registro cronológico de las modificaciones que se le realicen y estará a cargo de las Oficinas de Planeación, y de Control Interno, previa solicitud de los usuarios de los procedimientos descritos en el mencionado manual, para lo cual bastará la firma del Jefe de la oficina de planeación y del coordinador del Macroproceso o de quien delegue el señor defensor.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Manual será difundido por la Oficina de Planeación y el Coordinador del macroproceso o quien delegue el señor defensor, a través de mecanismos idóneos, en toda la organización y especialmente a los servidores públicos responsables del desarrollo y aplicación del manual.

Igualmente, se pondrá a disposición de los usuarios de la entidad a través de los mecanismos con los cuales cuenta la entidad para el efecto.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. el 10 de diciembre de 2004

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VOLMAR PÉREZ ORTIZ

Defensor del Pueblo

×