RESOLUCIÓN 807 DE 1999
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cuál el Defensor del Pueblo delega algunas de sus funciones en el Secretario General, la Subdirección Financiera, la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, la Dirección Nacional de Defensoría Pública, las Defensorías del Pueblo Regionales y en las Oficinas Seccionales, señala la coordinación respectiva en materia de Acciones Populares y de Grupo en la Entidad y se dictan otras disposiciones.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
en ejercicio de las facultades contenidas en el Artículo 282 numerales 1, 2, 4 y 5 de la Carta Política, y en especial de las conferidas en los Artículos 9o, numerales 2, 9, 13 y 18, y 10 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el principio constitucional de delegación de funciones (Art. 211 C. P.), faculta a las autoridades administrativas para delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la Ley 24 de 1992, en su Artículo 10, faculta al Defensor del Pueblo para delegar sus funciones, en los Directores Nacionales, Defensores Delegados, en los Defensores Regionales y en los demás funcionarios de su dependencia.
Que la Ley 24 de 1992, Numeral 18 del Artículo 9o, otorga al Defensor del Pueblo la atribución para dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
Que la Ley 24 de 1992, en su Artículo 9o, Numeral 2, dispone que el Defensor del Pueblo podrá dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.
Que la Ley 24 de 1992, Artículo 24, Numeral 1, ordena a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales “llevar una relación de las acciones y recursos promovidos".
Que el Artículo 12 de la Ley 472 de 1998, dispone que le asiste al Defensor del Pueblo la facultad para interponer Acciones Populares, quien tendrá la legitimación para hacerlo por sí mismo o por quien actúe en su nombre, por lo cual se hace necesario desarrollar la delegación correspondiente.
Que el Artículo 17 de la misma disposición, señala que el interesado en presentar una Acción Popular, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que se le colabore en la instauración de la demanda de Acción Popular, así como en los eventos de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir.
Que el Artículo 48 ibidem, otorga al Defensor del Pueblo la facultad de interponer Acciones de Grupo, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados, en nombre de cualquier persona que lo solicite o que se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
Que conforme a los Artículos 12-4 y 48 inciso 2 de la Ley 472 de 1998, los Personeros municipales o distritales podrán interponer Acciones Populares o de Grupo, para lo cual se hace necesario coordinar con éstos algunas competencias relacionadas con la materia.
Que el Artículo 211 de la Carta Política, establece que el delegante siempre podrá reformar o revocar las facultades al delegatario, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Delegar en el Subdirector Financiero de la Defensoría del Pueblo la Administración Financiera del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de que trata el artículo 70 de la ley 472 de 1998.
ARTÍCULO 2o.- Delegar en el Secretario General de la Defensoría del Pueblo la ordenación del gasto del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de que trata el Artículo 70 de la Ley 472 de 1998.
ARTÍCULO 3o.- Delegar en el Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, la facultad para instaurar Acciones Populares y de Grupo, previo análisis de viabilidad y para realizar el seguimiento de aquellas en que no sea parte la Defensoría del Pueblo, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 4o.- Delegar en los Defensores del Pueblo Regionales y los Profesionales responsables de las Oficinas Seccionales, el ejercicio de Acciones Populares y de Grupo, en los respectivos ámbitos de su competencia, y la participación en las audiencias de cumplimiento y en las diligencias de conciliación a que se refiere la Ley 472 de 1998.
ARTÍCULO 5o.- Sin perjuicio de la delegación de funciones que se señala en los artículos anteriores, el Defensor del Pueblo cuando lo consideré necesario y pertinente, podrá en todo momento y lugar, asumir directamente como sujeto procesal, las funciones y potestad que la Constitución y la Ley le asignan en materia de Acciones Populares y de Grupo.
ARTÍCULO 6o.- Asignar a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, la atribución administrativa y contractual para adelantar la representación judicial, por medio de defensores públicos, en Acciones Populares y de Grupo, previo análisis de viabilidad, así como para asistir e intervenir en la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento y en las diligencias de Conciliación, previstas en la Ley.
ARTÍCULO 7o.- Para el cumplimiento de las funciones de que trata la presente Resolución, las Defensorías Delegadas en razón del estudio y materia de su competencia, prestarán el apoyo jurídico y técnico necesarios, en los casos que se requiera.
ARTÍCULO 8o.- La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales prestará a los personeros municipales y distritales la asistencia y orientación que requieran para el cumplimiento de las funciones que la Ley 472 de 1998 les asigna.
ARTÍCULO 9o. - Asignase a la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales la organización y funcionamiento del Registro Público Centralizado de las Acciones Populares; y de Grupo que se interpongan en el país, conforme a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 24 de la Ley 24 de 1992 y el Artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
ARTÍCULO 10.- Los procesos que se adelanten por la entidad en materia de Acciones Populares y de Grupo, serán objeto de Control de Gestión adelantado con arreglo a las disposiciones que para el efecto expida el Defensor del Pueblo.
ARTÍCULO 11.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 6 AGO 1999
CUMPLASE.
JOSE FERNANDO CASTRO CAYCEDO
Ciudadano Defensor del Pueblo