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RESOLUCIÓN 822 DE 2016

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se adoptan los procedimientos obligatorios para el Sistema de Gestión de la Calidad de la Defensoría del Pueblo.

EL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE DEFENSOR DEL PUEBLO,

en desarrollo de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1o del artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 269 determinó que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”

Que la Ley 872 de 2003, creó el Sistema de Gestión de la Calidad, y en su artículo primero señaló: "Créase el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El Sistema de Gestión de Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente".

Que el Decreto 4485 de 2009, “Por medio de la cual se adopta la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública”, mediante su artículo 1o adoptó la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2009, en la que se establecen las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2o de la Ley 872 de 2003, entre los que se encuentran los procedimiento obligatorios de Control de Documentos, Control de Registros, Auditorías Internas, Control del producto no Conforme, Acciones correctivas, y Acciones preventivas.

Que en desarrollo del principio de mejora continúa definido en la ISO 9001:2008 y en la NTCGP 1000:2009, se hace necesario ajustar los procedimientos obligatorios de la Defensoría del Pueblo, adoptados mediante Resolución 1010 de julio 11 de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS. El Sistema de Gestión de la Calidad de la Defensoría del Pueblo contará con los siguientes procedimientos obligatorios:

1.1. Control de documentos y de registros.

1.2. Acciones preventivas, correctivas y de mejora.

1.3. Producto no conforme.

1.4. Auditoría interna.

ARTÍCULO 2. ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS. La permanente actualización y mejoramiento, de los procedimientos comprendidos en la presente Resolución, será responsabilidad del Líder del Proceso de Direccionamiento Estratégico.

PARÁGRAFO. La Oficina de Planeación, llevará un registro cronológico de las modificaciones, eliminaciones, y de la creación de nuevos procedimientos, los socializará y posteriormente informará al Comité de Coordinación de Control Interno.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario, en especial la Resolución No. 1010 del 11 de julio de 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. el 11 de mayo de 2016

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Vicedefensor del Pueblo en ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo

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