RESOLUCIÓN 827 DE 2016
(Mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 812 de 2017>
Por medio de la cual se adoptan la Política de calidad, y los objetivos de Calidad de la Defensoría del Pueblo.
EL VICE DEFENSOR DEL PUEBLO EN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE DEFENSOR DEL PUEBLO,
en desarrollo de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 5o del Decreto 025 de 2014 y,
CONSIDERANDO.
Que la Constitución Política, en su artículo 269 determinó que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.
Que la Ley 872 de 2003, creó el Sistema de Gestión de la Calidad, y en su artículo primero señaló: "Créase el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El Sistema de Gestión de Calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.
Que el Decreto 4485 de 2009, en su artículo 1o adoptó la actualización de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP 1000:2009, donde se señalan las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos, entidades y agentes obligados conforme al artículo 2o de la Ley 872 de 2003, entre los que se encuentran: la Política de la calidad, y los objetivos de Calidad.
Que en desarrollo del principio de mejora continua, se hace necesario ajustar la política de calidad, los objetivos de calidad, adoptados mediante Resolución 1009 de 2014.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE.
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA DE CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 812 de 2017> El Sistema de Gestión de la Calidad de la Defensoría del Pueblo contará con la siguiente política de calidad:
La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de su misión constitucional y legal, presta oportunamente sus servicios a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior, atendiendo de manera prioritaria a los sujetos de especial protección, bajo estándares de eficiencia, eficacia y efectividad, en condiciones de igualdad y oportunidad, con el fin de consolidar la promoción, protección y defensa de los derechos humanos con enfoque diferencial, así como la prevención de sus violaciones, y fomentar la observancia del derecho internacional humanitario; para lo cual se cuenta con personal calificado y con actividades de mejora continua del Sistema de Gestión de la Calidad.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DE LA CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 812 de 2017> El Sistema de Gestión de la Calidad de la Defensoría del Pueblo contará con los siguiente objetivos de calidad
1. Prestar los servicios institucionales aplicando criterios de oportunidad, y prioridad.
2. Incidir en la consolidación de una cultura en derechos humanos.
3. Desarrollar las competencias de los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, para garantizar la atención integral al usuario.
4. Monitorear los procesos de la Entidad, a través de herramientas y modelos de gestión que contribuyan a la mejora continua del sistema.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 812 de 2017> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario, en especial la Resolución N°. 1009 del 11 de julio de 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C., 11 MAYO 2016
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicedefensor del Pueblo en ejercicio
de las funciones de Defensor del Pueblo