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RESOLUCIÓN 846 DE 1999

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual el Defensor del Pueblo reorganiza el Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los jóvenes, y se dictan otras disposiciones.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 9o y 20 de la Ley 24 de 1992 y de acuerdo a los Artículos 282 y 283 de la Constitución Política y el Artículo 28 de la Ley 375 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley 375 de 1997 creó en la Defensoría del Pueblo el Programa de la Promoción y Protección de los derechos humanos de los jóvenes.

Que corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, y que se hace necesario para el cumplimiento eficaz de tal cometido delegar en diversos funcionarios algunas de las facultades conferidas al Defensor del Pueblo por la Ley 24 de 1992.

Que es atribución del Defensor del Pueblo designar Defensores Delegados por materias para el estudio y defensa de determinados derechos, siendo necesario establecer y asignar las funciones que deberán desempeñar.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. En desarrollo del Artículo 28 de la Ley 375 de 1997, organizase en la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y el Anciano de la Defensoría del Pueblo, el Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes, el cual estará bajo su dirección.

ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la expedición de la presente resolución, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y el Anciano se denominará Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos.

ARTÍCULO TERCERO. Las políticas en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos de los jóvenes serán orientadas por el Defensor del Pueblo con la asesoría de la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos, y las demás Defensorías Delegadas y Direcciones Nacionales, las cuales serán adoptadas por las Defensorías Regionales y Secciónales.

ARTÍCULO CUARTO. El Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes tiene como objetivo promover, promocionar, proteger, divulgar, ejercitar, velar y defender los derechos humanos de todos los jóvenes del País entre los 14 y 28 años, sin importar raza, color, sexo, religión o ningún otro aspecto discriminatorio, con el fin de permitir el desarrollo y la formación integral de ellos en la sociedad.

ARTÍCULO QUINTO. Son propósitos y competencias del Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los jóvenes, las siguientes:

1. Diseñar y poner en marcha los planes, programas y proyectos para llevar a cabo la promoción y protección de los derechos humanos de los jóvenes.

2. Coordinar con las Defensorías Delegadas, la ejecución de las políticas y acciones en procura del cumplimiento del objetivo del Programa.

3. Hacer las sugerencias y recomendaciones que estime pertinentes a las Defensorías Delegadas, Direcciones Nacionales y Defensorías del Pueblo Regionales y Secciónales, para que adelanten la defensa, protección, ejercicio y promoción de los derechos humanos de los jóvenes desde su respectivo ámbito de competencia. Dichas dependencias deberán presentar informes periódicos sobre las actividades que realicen en esta materia.

4. Realizar estudios, investigaciones y análisis con el fin de establecer diagnósticos sobre la situación económica, social, cultural, política y ambiental de los derechos de los jóvenes, y como consecuencia, proponer las recomendaciones, que deba hacer la Defensoría del Pueblo para corregir los problemas detectados.

5. Diseñar instrumentos de comunicación permanente, con los organismos estatales y Organizaciones No Gubernamentales nacionales e internacionales que promocionen y protejan los derechos humanos de los jóvenes.

6. Coordinar con el Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional o el organismo que haga sus veces, las acciones y actividades que se requieran para ejercitar los derechos humanos de los jóvenes.

7. Presentar los informes pertinentes que le solicite el Defensor del Pueblo y la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos de los trabajos y acciones realizadas, o cuando ella así lo requiera.

8. Las demás que le asigne y señale la Defensoría Delegada.

ARTÍCULO SEXTO. Las Defensorías Regionales y Seccionales del País, elaborarán planes y programas para la protección y promoción de los derechos humanos de los jóvenes en forma coordinada con las oficinas municipales de juventud. Dicha labor también será coordinada con las entidades estatales y Organizaciones No Gubernamentales que estudien las problemáticas de este rango de la población, según los parámetros que defina el Programa.

ARTÍCULO SEPTIMO. La Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la juventud, la Mujer y los Ancianos, establecerá los parámetros de vulneración o amenaza los derechos humanos de la juventud y preparará los informes y pronunciamientos que obre la materia deba hacer el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO OCTAVO. La Defensoría del Pueblo, a través de la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos, incentivara e pulsará a la juventud para que sea un actor participativo y permanente como veedor del Consejo Nacional, y de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de la juventud, y promoverá el vínculo de la juventud al seguimiento, evaluación y control de la ejecución de los programas que el Estado adelanta para su beneficio.

ARTÍCULO NOVENO. La Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos incentivará y promoverá todas las formas de participación ciudadana de los jóvenes con el fin de que sean actores de su propio desarrollo social, político, económico, cultural y ambiental y para que ejerzan desde las instituciones educativas a través del representante estudiantil en los gobiernos escolares y del personero de los estudiantes, la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que actúen como cuerpo social y como Interlocutores del Estado para proyectar su capacidad renovadora en el desarrollo integral del país a nivel nacional, departamental y municipal.

ARTÍCULO DECIMO. El Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los jóvenes actuará en nombre de la Defensoría del Pueblo y en especial de Ja Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos en todos los actos y eventos que requieran (a presencia de la Defensoría para el ejercicio de los Derechos Humanos de los jóvenes.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO. Los recursos de inversión necesarios para financiar las acciones, tareas, programas y proyectos de Juventud que deban desarrollarse de acuerdo con lo ordenado en el artículo 28 de la Ley 375 de 1997, provendrán de las fuentes determinadas en el artículo 43 de la misma ley. La Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos gestionará con el Viceministerio de la Juventud o el organismo que haga sus veces, la celebración de acuerdos y convenios al respecto y, en general propondrá iniciativas de orden presupuesta!, técnico, programático y financiero, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. La Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud, la Mujer y los Ancianos dispondrá del personal y bienes necesarios para el funcionamiento del Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes, de acuerdo con las reglas sobre estructura administrativa, creación de cargos y distribución de funciones establecidas en la Ley 24 de 1992, y con las asignaciones presupuéstales que apropie el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 AGO 1999

JOSÉ FERNANDO CASTRO CAYCEDO
Ciudadano Defensor del Pueblo

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