Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN 864 DE 2021

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 676 del 19 de mayo de 2021.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 8 y 27 del artículo 5, y el parágrafo del artículo 18 del Decreto 025 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a la Defensoría del Pueblo por mandato constitucional le fue asignada la misión de velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, orientar e instruir a todos los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos.

Que de conformidad con el numeral 3o del artículo 3 del Decreto 025 de 2014, las Defensorías Regionales hacen parte de la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Que el parágrafo del artículo 18 del Decreto No.025 de 2014, establece que “El Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías a nivel regional, de acuerdo con las necesidades del servicio […]”.

Que con Resolución No. 676 del 19 de mayo de 2021, se estableció el ámbito territorial de las Defensorías Regionales, incluidas la Defensoría Regional Soacha, y las recientemente creadas Defensorías Regionales Sur de Bolívar, Sur de Córdoba y Bajo Cauca Antioqueño.

Que el Defensor Regional Magdalena Medio, mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2021, solicita adicionar la Resolución No. 676 del 19 de mayo de 2021, en el sentido de trasladar los municipios del Peñón y Santa Helena del Opón, actualmente bajo la jurisdicción de la Defensoría Regional Santander, a la Defensoría Regional Magdalena Medio.

Que, para el adecuado funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, y en aras del mejor desempeño de las funciones de las Defensorías Regionales, se hace necesario efectuar algunas modificaciones del actual ámbito territorial de competencia según los aspectos y dinámicas socio-culturales, geográficas e históricas, teniendo en cuenta, además, criterios operativos, administrativos, de cobertura territorial y de accesibilidad al servicio por parte de los habitantes del territorio nacional.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 676 del 19 de mayo de 2021, respecto del ámbito territorial de las Defensorías Regionales Magdalena Medio y Santander para el ejercicio de sus funciones en los territorios, los cuales quedarán así:

22. REGIONAL MAGDALENA MEDIO: Con sede en Barrancabermeja y competencia en los siguientes territorios: Barrancabermeja, Cimitarra, El Carmen, Landázuri, Puerto Parra, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí, Aguada, Albania, Barbosa, Betulia, Bolívar, Chipatá, Florián, Guavatá, Güepsa, Jesús María, La Belleza, La Paz, Puente Nacional, San Benito, Simacota, Sucre, Vélez, Santa Helena del Opón, El Peñón (Departamento de Santander); Caracolí, Maceo, Puerto Berrío, Puerto Nare, Puerto Triunfo, Yondó (Casabe) (Departamento de Antioquia); Puerto Boyacá (Departamento de Boyacá); Puerto Salgar (Departamento de Cundinamarca); Arenal, Cantagallo, Montecristo, Morales, Norosi, Regidor, Rioviejo, San Pablo, Santa Rosa del sur, Simití (Departamento de Bolívar); Aguachica, Gamarra, La Gloria, San Alberto y San Martín (Departamento de Cesar).

32. REGIONAL SANTANDER: Con sede en Bucaramanga y competencia en los siguientes territorios: Aratoca, Barichara, Bucaramanga, Cabrera, California, Capitanejo, Carcasí, Cepitá, Cerrito, Charalá, Charta, Chima, Concepción, Confines, Contratación, Coromoro, Curití, El Guacamayo, El Playón, Encino, Enciso, Floridablanca, Galán, Gámbita, Girón, Guaca, Guadalupe, Guapotá, Hato, Jordán, Lebrija, Los Santos, Macaravita, Málaga, Matanza, Mogotes, Molagavita, Ocamonte, Oiba, Onzaga, Palmar, Palmas del Socorro, Páramo, Piedecuesta, Pinchote, Rionegro, San Andrés, San Gil, San Joaquín, San José de Miranda, San Miguel, Santa Bárbara, Socorro, Suaita, Suratá, Tona, Valle de San José, Vetas, Villanueva y Zapatoca; Cáchira y La Esperanza (Norte de Santander).

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 de junio de 2021

CARLOS CAMARGO ASSIS

Defensor del Pueblo

×