RESOLUCIÓN 865 DE 2004
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se adopta el Manual de Calificación de Conductas Violatorias de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En uso de sus atribuciones legales, en especial la conferida en el artículo 9 ordinal 18 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 269 establece la obligación para las entidades públicas de diseñar métodos y procedimientos de control interno.
Que de acuerdo a lo establecido por el ordinal 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992, los servidores públicos de la Defensoría del Pueblo requieren de un instrumento de apoyo y consulta para el eficiente y eficaz funcionamiento de la institución y el cabal cumplimiento de su misión constitucional.
Que de conformidad con los artículos 6 y 10 de la Ley 24 de 1992 es función de la Defensoría del Pueblo difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente en lo que respecta a los derechos humanos, así como diseñar los medios necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales de protección y defensa de los derechos humanos.
Que la Ley 87 de 1993, en su parágrafo del artículo primero, establece que las entidades deben contar con manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programa de selección, inducción y capacitación personal.
Que del diagnóstico realizado conjuntamente entre la Defensoría del Pueblo y la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos-Humanos de las Naciones Unidas, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, se vio la necesidad de hacer una compilación de fácil consulta para, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo sobre los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Que tanto la Defensoría del Pueblo como la Oficina del Alto Comisionado (ambas partes) consideraron importante, en la ejecución del referido Convenio de Cooperación, actualizar el instrumento para calificar las peticiones conforme a los parámetros nacionales e internacionales de los derechos humanos y de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Que en esta misión trabajaron durante varios meses funcionarios de la Defensoría del Pueblo y una consultora internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y que el documento resultante objeto de revisión, corrección y edición por parte de un consultor de la misma Oficina de las Naciones Unidas, es el que se adopta mediante esta Resolución para la atención y trámite de peticiones en la Defensoría del Pueblo.
Que para facilitar la búsqueda y ubicación de los temas de interés de las consultas, el Manual de Calificación de Conductas Violatorias se dividió en catorce capítulos.
Que concluida la labor de compilación, investigación, recolección, análisis y revisión del Manual se realizó la primera edición de la obra en el mes de mayo de 2004 y se comenzó su divulgación entre los funcionarios que atienden y tramitan peticiones en la Unidad Operativa de Atención y Trámite de Quejas, adscrita al macroproceso de Atención de la Defensoría del Pueblo,
Que teniendo en cuenta la necesidad de criterios integradores en los esquemas de atención general y especializada de la Defensoría del Pueblo, al interior del referido macroproceso, se hace necesario facilitar la consulta y aplicación de estándares nacionales e internacionales a ¡as más frecuentes violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Que la adecuada calificación de las conductas vulneratorias de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario incidirá positivamente en los niveles de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio de la Defensoría del Pueblo.
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar para la atención y trámite de peticiones en la Defensoría del Pueblo el nuevo Manual de Calificación de Conductas Violatorias de Derechos Humanos e Infracciones ai Derecho internacional Humanitario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer que el contenido del manual es el siguiente: Capítulo I. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Capítulo II. Autoría y responsabilidad en la violación de derechos humanos. Capítulo III. El deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos: tipología de las violaciones. Capítulo IV. El derecho a la vida: tipología de las violaciones. Capítulo V. El derecho a la integridad personal: tipología de las violaciones. Capítulo VI. El derecho a la libertad y seguridad personal: tipología de las violaciones. Capítulo VIl. El derecho a no ser desaparecido: tipología de las violaciones. Capítulo VIH. El derecho al debido proceso legal: tipología de las violaciones. Capítulo IX. El derecho a la intimidad: tipología de las violaciones. Capítulo X. El derecho a la libertad de opinión y expresión y a la búsqueda de información: tipología de las violaciones, Capítulo XI. El principio de Igualdad ante la ley y la no discriminación: tipología de las violaciones. Capítulo XII. El derecho a la libertad de reunión, asociación y a la libertad sindical: tipología de las violaciones. Capítulo XIII. Los derechos políticos: tipología de las violaciones. Capítulo XIV. Los derechos de la niñez: tipología de las violaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Difundir entre los funcionarios de la entidad el contenido del Manual de Calificación de Conductas Violatorias de Derechos Humanos e Infracciones ai Derecho Internacional Humanitario.
ARTÍCULO CUARTO. El Manual será difundido por el Despacho del Defensor, la Dirección de Atención y Trámite de Quejas y la Secretaría General, a través de mecanismos idóneos, en toda la entidad y en las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos.
ARTÍCULO QUINTO. La actualización y mejoramiento de este Manual se llevará a cabo mediante un registro cronológico de las modificaciones que se realicen y estará a cargo del Despacho del Defensor con apoyo de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas y demás unidades operativas de los macroprocesos de Atención e Investigación para la Acción.
ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 diciembre, 2004
DARÍO MEJÍA VILLEGAS
Defensor del Pueblo (E)