RESOLUCIÓN 928 DE 2017
(julio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por medio de la cual se deroga la resolución 422 de 2007 y se establecen disposiciones para realizar el curso pedagógico de los derechos de la niñez establecido en el artículo 54 del código de infancia y Adolescencia y se delegan funciones.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
en uso de sus facultades Legales, en especial las contenidas en el artículo 10 de la Ley 24 de 1.992, en el artículo 8 del Decreto 025 de 2014 y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia,
CONSIDERANDO:
Que la Convención de los Derechos del Niño (Niña), adoptada para Colombia mediante la Ley 12 de 1991, en su artículo 19, impone a los Estados parte adoptar “(...) todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
Que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política, los derechos de los niños, niñas y adolescentes son fundamentales y le compete a la familia, a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que por mandato del artículo 282 de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Defensor del Pueblo velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.
Que la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Que en el mismo Código de la Infancia y la Adolescencia, se establecen como principios que deben orientar la interpretación de sus normas y la materialización de las acciones para el cumplimiento de sus objetivos por parte de la familia, la sociedad y Estado, entre otros, el de la protección, el cual consagra a los niños, niñas y adolescentes como sujetos titulares de derechos, a quienes se les debe garantizar el cumplimiento de los mismos, prevenir su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior; y el de corresponsabilidad, entendidos como la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección.
Que el artículo 4", le impone obligaciones al Estado, entre otras, promover en todos los estamentos de la sociedad el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual, el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos, así como formarlos a ellos, ellas y a las familias, en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática, los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.
Que el artículo 18 del Código de la Infancia y la Adolescencia define que maltrato infantil es “(...) toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona”.
Que la Ley 1098 de 2006 en el artículo 39, le impone a la familia la obligación de garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.
Que el artículo 50 de la Ley 1098 de 2006, señala que se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados.
Que el artículo 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia define y establece las medidas de restablecimiento de derechos, que puede aplicar una autoridad administrativa cuando existe una situación que los inobserve, amenace o vulnere, dentro de las cuales establece la amonestación.
Que el Código de la Infancia y la Adolescencia en el artículo 54 determina que, “la medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o Parágrafo 1° del Decreto 25 de 2014, El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vice Defensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor (negrilla nuestra).
Que la Delegada de Asuntos Constitucionales y Legales, en atención a la consulta realizada por la Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, respecto de la determinación de las autoridades que son competentes para remitir al curso pedagógico, concluye “(...)que con base a la normatividad vigente, las únicas autoridades competentes para remitir a los padres de familia al curso dictado por la Defensoría del Pueblo, son las reconocidas en el capítulo III Título ¡I del Código de la Infancia y la Adolescencia”, que son, Defensores/as de Familia y/o subsidiariamente, Comisarios/as de Familia e Inspectores/as de Policía.
Que, en aras de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos, mediante las acciones de promoción, divulgación, protección y defensa de los mismos, se hace necesario cualificar y precisar el registro, contenidos, metodología y realización del curso pedagógico sobre los derechos de la niñez establecido en el artículo 54 del código de Infancia y Adolescencia a cargo de la defensoría del Pueblo.
Que en mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar la realización del curso pedagógico sobre los derechos de la niñez en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. REALIZACIÓN DEL CURSO PEDAGÓGICO POR PARTE DE LAS DEFENSORÍAS REGIONALES Y PERSONERÍAS MUNICIPALES. Las Defensorías Regionales del Pueblo serán las encargadas de asumir la responsabilidad de realizar el curso pedagógico sobre los derechos de la niñez en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia. En los municipios donde no haya Defensoría Regional del Pueblo, los Personeros Municipales o Distritales serán los responsables de organizar la realización el curso pedagógico, conforme a las orientaciones y línea consignada en la herramienta pedagógica que se adopta con la presente resolución. En todo caso, contarán con la asistencia técnica de la Defensoría Regional del Pueblo más próxima a su municipio para la realización del curso pedagógico.
ARTÍCULO TERCERO. ADOPCIÓN DE LA HERRAMIENTA PEDAGÓGICA PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO PEDAGÓGICO SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. Adóptese la herramienta pedagógica que define los contenidos y la metodología para realizar el curso pedagógico sobre los derechos de la niñez por parte de las Defensorías Regionales del Pueblo y/o Personerías Municipales o Distritales.
PARÁGRAFO: La herramienta pedagógica que define los contenidos y la metodología para realizar el curso pedagógico sobre los derechos de la niñez, acoge los fundamentos del Modelo Pedagógico Institucional para la educación en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, conforme a la naturaleza del curso.
ARTÍCULO CUARTO. ORGANIZACIÓN, CONTENIDOS Y METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO PEDAGÓGICO. Las Defensorías Regionales del Pueblo, deben organizar el curso pedagógico sobre derechos de la niñez y llevarlo a cabo, con base en la herramienta pedagógica adoptada en el artículo tercero, adecuando su realización a las dinámicas territoriales y en observancia al reconocimiento de las prácticas y costumbres culturales de su región; así como también, son responsables de expedir la certificación de asistencia con destino a la Autoridad Administrativa o Autoridad Tradicional que haya impuesto la medida de Amonestación.
ARTÍCULO QUINTO. PROFESIONALES DE APOYO. Las Defensorías Regionales con alta demanda de solicitudes, deberán celebrar convenios y/o acuerdos con universidades o instituciones de educación superior, con el fin de designar profesionales de los últimos semestres de las áreas sociales y humanas, para que, en ejercicio de sus prácticas o pasantías, apoyen la realización del curso pedagógico en coordinación con los servidores públicos designados para tal fin. Los convenios y/o acuerdos se celebrarán según los lineamientos definidos por la Subdirección de Gestión del Talento Humano de la Defensoría del Pueblo y la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.
PARÁGRAFO: Los servidores públicos y los profesionales de apoyo designados para la realización del curso pedagógico, deberán seguir las orientaciones y lineamientos tanto de la herramienta pedagógica para realizar el curso sobre los derechos de la niñez, como del Modelo Pedagógico Institucional para la educación en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO SEXTO. GESTIÓN DE RECURSOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO PEDAGÓGICO. Las Defensorías Regionales deberán gestionar recursos logísticos para la realización del curso pedagógico sobre derechos de la niñez con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF- Sedes Regionales o Centros Zonales, el ente Departamental o Territorial, Universidades u otras Instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la disponibilidad con la que se cuente en la región y a la demanda o remisión de personas que realicen las Autoridades Administrativas o las Autoridades Tradicionales.
ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE LA SOLICITUD Y CERTIFICACIÓN DE ASISTENCIA AL CURSO PEDAGÓGICO. La Defensoría del Pueblo establecerá un formulario en línea en la página web institucional, al cual podrán acceder la(s) Autoridad (es) Administrativa (s) o quien ésta designe, con el fin de realizar el registro de la/(s) persona(s) que deberá(n) asistir al curso pedagógico, diligenciando en su totalidad los ítems para la asignación de la cita y expedición de la certificación a que haya lugar.
En todo caso, deberá registrarse el motivo de remisión al curso pedagógico que servirá de insumo a las(os) profesionales que lo realizan en las Defensorías Regionales del Pueblo, para su organización, identificación de los temas o situaciones problemáticas, así como los énfasis a realizar sobre los derechos que se encuentren inobservados amenazados y/o vulnerados por parte de los padres, familiares o cuidadores de los niños, niñas y adolescentes.
PARÁGRAFO: Las Defensorías Regionales del Pueblo o Personerías Municipales, que no cuenten con el servicio de internet, deberán remitir o entregar a las Autoridades Administrativas y/o a las Autoridades Tradicionales el formato de registro de la remisión al curso pedagógico, conforme a los mismos ítems consignados en el formato web. Asimismo, con base en estos datos, deberán organizar la realización del curso de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior y expedir la respectiva certificación de asistencia.
ARTÍCULO OCTAVO. AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA REMISIÓN AL CURSO PEDAGÓGICO. En atención a lo dispuesto por el Código de la Infancia y Adolescencia, el registro de la solicitud se hará respecto de las Autoridades Administrativas- (Defensor de Familia, Comisario de Familia, Inspector de Policía) y Autoridad Tradicional que hayan aplicado la medida de amonestación para el restablecimiento de derechos en el marco del Proceso Administrativo PARD o de acuerdo a los usos y costumbres de las comunidades étnicas. Tratándose de las Autoridades Tradicionales de grupos indígenas o minorías étnicas, la Defensoría Regional del Pueblo deberá realizar la articulación necesaria y gestionar la disponibilidad de recursos para dictar el curso pedagógico a las familias que sean remitidas para tal fin, reconociendo sus formas de vida y prácticas culturales de la región.
PARÁGRAFO: Las demás autoridades, como Jueces o Fiscales cuando en el marco de los procesos que adelanten de acuerdo a sus competencias, establezcan que existen situaciones de inobservancia, amenaza o vulneración para el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código de la Infancia y Adolescencia, realizarán la remisión a la Autoridad competente para que se desplieguen las acciones establecidas en la ley y se determine la procedencia de la aplicación de la medida de amonestación, así como la vinculación y remisión al curso pedagógico.
ARTÍCULO NOVENO. ORGANIZACIÓN, CONTENIDO Y DURACIÓN DEL CURSO PEDAGÓGICO. El curso pedagógico sobre derechos de la niñez a que hace referencia el artículo 54 del Código de la Infancia y Adolescencia, podrá organizarse por grupos no mayores a 50 personas, de manera periódica y de acuerdo con los requerimientos que la Autoridad Administrativa o Autoridad Tradicional realice y a la capacidad de atención de cada Defensoría Regional, Personería Municipal y/o Distrital.
Los cursos deben tener una duración que permita desarrollar como mínimo los siguientes ejes temáticos, con una metodología grupal, participativa y didáctica:
Principios Básicos sobre Derechos Humanos
Derechos de la Niñez en la Constitución Política
La Protección Integral del ejercicio de los Derechos, qué implica, cómo proteger integralmente a los niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO DÉCIMO. ARTICULACION CON LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA O AUTORIDAD TRADICIONAL. La Defensoría Regional del Pueblo o Personería Municipal o Distrital, en articulación con la Autoridad Administrativa o Tradicional, dispondrán que el curso pedagógico sea un complemento del trabajo que realice el equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia, Comisaría, Inspección o Autoridad Tradicional según corresponda, a quien se le haya impuesto la medida de amonestación y como responsables de la atención al grupo familiar y del seguimiento a las obligaciones establecidas en el acta de amonestación, así como la integración del curso en beneficio y reconocimiento de los derechos humanos en el interior del núcleo familiar.
PARÁGRAFO: Exhortar a la Procuraduría General de la Nación, para que en el marco de las competencias y responsabilidades derivadas del artículo 182 de la Ley 1098 de 2006(1), promueva ante jueces, fiscales y defensores/as públicos la participación de adolescentes en el curso educativo a cargo del Institutos de Estudios del Ministerio Público, adscrito a la Procuraduría General de la Nación, que a diferencia del Curso Pedagógico del cual trata esta resolución, se impone como producto de una sanción a adolescentes en conflicto con la ley penal.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ASISTENCIA TÉCNICA. La Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, prestará el apoyo relativo a: (i) La orientación para la implementación del modelo institucional en el curso pedagógico sobre los derechos de la niñez; (ii) El diseño del material didáctico y pedagógico y (iii) la implementación de los mecanismos para la promoción y divulgación de los derechos de la niñez y la adolescencia a las Defensorías Regionales del Pueblo o por su intermedio, a las personerías municipales y distritales. Asimismo, la Defensoría Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor realizará asistencia técnica a las Defensorías Regionales del Pueblo o por su intermedio a las personerías municipales y distritales sobre el contenido y metodología del curso pedagógico.
Adicionalmente, las Defensorías Regionales contarán con la asesoría técnica de la Defensoría Delegada para los Derechos de los Indígenas y las Minorías Étnicas y la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, cuando así lo requieran.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su promulgación y deroga la 422 de 2007.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
DEFENSOR DEL PUEBLO