RESOLUCIÓN 950 DE 2002
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se asignan funciones al Jefe de la Oficina Jurídica.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 9 y el parágrafo del artículo 20 de la Ley 24 de 1992, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 112 de la Ley 6 de 1992, las entidades públicas del orden nacional, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Nación.
Que en virtud de lo anterior, la Defensoría del Pueblo, por ser una entidad del orden nacional, tiene la facultad de hacer efectivo el cobro coactivo de todas las acreencias a favor de la misma.
Que a su vez, por prescripción del artículo 173 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expidió el Código Disciplinario Único vigente, corresponde al no minador promover el cobro coactivo de las multas impuestas en ejercicio del control disciplinario interno.
Que para el cumplimiento de la facultad para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de la entidad se hace necesario asignar algunas funciones al Jefe de la Oficina Jurídica Grado 20, conforme a los lineamientos previstos en el Decreto 2174 de 1992.
Que por disposición del numeral 18 del artículo 9 de la ley 24 de 1992, corresponde al Defensor del Pueblo establecer el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la entidad.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Asignar al Jefe de la Oficina Jurídica Grado 20 de la Defensoría del Pueblo, la función de hacer efectivos los créditos, fianzas, cauciones, indemnizaciones, multas, sanciones y en general, toda acreencia a favor de la Nación - Defensoría del Pueblo, cuyo importe deba ingresar al Tesoro Nacional, para lo cual deberá adelantar las diligencias de cobro persuasivo que se estimen necesarias y dictar los autos y providencias que sean indispensables para hacer efectivo el cobro coactivo de tas acreencias mencionadas conforme a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento Civil.
PARÁGRAFO: Los servidores públicos Abogados de la Oficina Jurídica sustanciarán los autos y providencias que deba suscribir el Jefe de la oficina Jurídica y ejercerán las funciones secretariales que le sean asignadas por parte de dicho funcionario.
ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a los Defensores Regionales y Profesionales Responsables de las Seccionales de la Defensoría del Pueblo, atender las solicitudes y dar cumplimiento a los Despachos Comisorios dictados por el Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad, en ejercicio de las funciones que se señalan en el artículo primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 20 de diciembre de 2002
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Defensor del Pueblo