RESOLUCIÓN 967 DE 2009
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se modifica la Resolución No. 653 del 5 de septiembre de 2005.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el Artículo 10 de la Ley 24 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 128 del 22 de enero de 2003, reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, en materia de reincorporación a la Sociedad Civil.
Que el mencionado Decreto, en el Capítulo IV "proceso de reincorporación a la vida civil y sus beneficios”, conformó en su Artículo 11, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, integrado por:
1. Un delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá
2. Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional, a cargo del cual estará la secretaría técnica
3. Un funcionario del programa de reincorporación del Ministerio del Interior
4. Un delegado del Fiscal General de la Nación
5. Un delegado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
6. Un delegado del Defensor del Pueblo
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 en mención el Defensor del Pueblo, mediante Resolución No. 249 del 10 de marzo de 2003, designó al Director Nacional de Atención y Trámite de Quejas, como Delegado del Defensor del Pueblo en el Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA.
Que, el cumplimiento de las múltiples labores que desarrolla la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas dificulta la asistencia de este funcionarlo a las sesiones del Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA; razón por la cual, se hace necesario delegar esta función tanto en el director nacional como en algunos servidores del nivel asesor de dicha dirección.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas y en los funcionarios de los niveles asesor y profesional adscritos a esta dirección, la facultad de asistir y ejercer las funciones asignadas por el Decreto 128 de 2003 como miembro del Comité Operativo para la Dejación de las Armas CODA.
ARTÍCULO SEGUNDO. Corresponde a la Directora Nacional de Atención y Trámite de Quejas coordinar la asistencia a las reuniones del comité, de tal forma que se garantice siempre la presencia de un delegado de la Defensoría, y mantener informado al señor Defensor del Pueblo respecto de la ocurrencia de las reuniones programadas por el Comité en mención y de las decisiones que se adopten en el mismo.
ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese de esta decisión, al Coordinador del Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado, del Ministerio de Defensa Nacional
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
VOLMAR PEREZ ORTIZ
Defensor del Pueblo