RESOLUCIÓN 1003 DE 2005
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se reglamenta la prestación del servicio de defensoría pública por egresados de las Facultades de Derecho oficialmente reconocidas por el Estado.
EL SECRETARIO GENERAL CON FUNCIONES ASIGNADAS DE DEFENSOR DEL PUEBLO,
En uso de sus facultades legales y en especial de las previstas en los numerales 18 del artículo 9o y 4 del artículo 22 de la Ley 24 de 1992 y los artículos 14, 16, y 33 de la Ley 941 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Defensoría del Pueblo es una institución del Estado Colombiano responsable de organizar y dirigir la defensoría pública, en los términos que señale la Ley.
Que conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 24 de 1992, "La defensoría pública se j prestará en favor de las personas respecto de quienes se acredite que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a (sic) la defensa de sus derechos. para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública.
En materia penal, el servicio de Defensoría Pública se prestará a solicitud del imputado, sindicado o condenado, del Ministerio Público, del funcionario judicial o por iniciativa del Defensor del Pueblo cuando lo estime necesario y la intervención se hará desde la investigación previa. Igualmente se podrá proveer en materia laboral, civil y contencioso- administrativa siempre que el usuario este en las condiciones antes señaladas".
Que el numeral 4o del artículo 22 de la citada Ley prevé que los servicios de defensoría pública se prestarán, entre otros, "por los egresados de las facultades de derecho oficialmente reconocidas por el Estado que escojan la prestación gratuita del servicio como Defensor Público durante nueve (9) meses como requisito para optar al título de abogado y de acuerdo con las condiciones previstas en el Estatuto de la Profesión de Abogado.
Que adicionalmente el artículo 33 de la Ley 941 de 2005 habilita a los egresados de las facultades de derecho para cumplir su judicatura como defensores públicos así como para desarrollar labores jurídico-administrativas relacionadas con el servicio, en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública y en las Defensorías del Pueblo Regionales o Seccionales.
Que con el fin de homologar el desempeño como defensor público al servicio jurídico voluntario de que trata el Decreto Extraordinario 1862 de 1989, es necesario establecer las condiciones y requisitos para que el ejercicio de la judicatura cumpla con su función social y contribuya con la efectividad del derecho fundamental de acceso a la justicia de quienes carecen de los medios para defenderse por sí mismas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente Resolución tiene por objeto reglamentar la prestación del servicio de defensoría pública por los egresados de las facultades de Derecho legalmente reconocidas en Colombia, a quienes se podrá hacer referencia como egresados o judicantes, con o sin licencia temporal, como requisito alternativo para optar el título de abogado.
ARTÍCULO SEGUNDO. GRATUIDAD DEL SERVICIO Y NATURALEZA.
Los egresados prestarán el servicio de defensoría pública en forma gratuita durante nueve (9) meses improrrogables, sin generar vínculo laboral remunerado, ni pago de prestaciones sociales.
Quienes en virtud del presente reglamento realicen su judicatura en la Defensoría del Pueblo tendrán la calidad de particulares que desempeñan funciones de servidores públicos, de carácter temporal, y como tales estarán sometidos al mismo régimen disciplinario contemplado para sus funcionarios
ARTÍCULO TERCERO. CAMPOS DE APLICACIÓN.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 24 de 1992, los judicantes podrán prestar sus servicios en las áreas del derecho penal, civil, laboral o contencioso - administrativo, siempre que estén orientados en favor de las personas respecto de quienes se acredite se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas la defensa de sus derechos, mediante la representación judicial o extrajudicial, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública.
ARTÍCULO CUARTO. MODALIDADES DE PRESTACIÓN DE JUDICATURA.
El servicio de defensoría pública podrá funcionar bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a. POR EGRESADOS SIN LICENCIA TEMPORAL.
Cuando el servicio comprende la asesoría o asistencia jurídica - administrativa, relacionada con temas de defensoría pública y se podrá realizar en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, en otras dependencias de la Entidad que desarrollen actividades de defensoría pública o en las Defensorías Regionales o Seccionales durante la jomada establecida para los funcionarios de la Entidad.
b. POR EGRESADOS CON LICENCIA TEMPORAL EXPEDIDA POR EL RESPECTIVO TRIBUNAL SUPERIOR.
Cuando se atienden en forma gratuita, durante nueve (9) meses improrrogables los procesos que les sean asignados en el ámbito de sus facultades, quedando obligados al rendimiento de sus actuaciones en ¡a forma y plazos que lo demanden las normas procesales y con las mismas obligaciones y responsabilidades de un defensor público, especialmente en cuanto al alcance de la defensa técnica,
PARÁGRAFO.- CAMBIO DE MODALIDAD.
Cuando un egresado que estuviere actuando sin licencia temporal vigente llegase a adquirirla, podrá solicitar a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública el cambio de clasificación, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación.
Si la solicitud de cambio de modalidad se presenta trascurridos más de tres (3) meses contados a partir de la fecha de iniciación de la prestación del servicio, ésta será despachada desfavorablemente.
ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSORÍA PÚBLICA.
Los egresados que aspiren a prestar servicios de defensoría pública deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
1. La calidad de egresado de una facultad de derecho legalmente reconocida en Colombia.
2. La terminación de materias, incluyendo la prestación de servicios en Consultorio Jurídico.
ARTÍCULO SEXTO. DOCUMENTOS PARA SOLICITUD DE ADMISIÓN.
Los egresados que aspiren a obtener el título de abogado con el desempeño de la judicatura en la Defensoría del Pueblo deberán presentar en la Dirección Nacional de Defensoría Pública, directamente o por conducto de las Defensorías Regionales o Seccionales, los siguientes documentos:
1. Formato de solicitud de admisión, que contenga la siguiente información:
-Nombres y apellidos
-Dirección y teléfono del lugar de residencia permanente
-Dirección correo electrónico
-Fecha y Jugar de nacimiento
-Número de identificación
-Nombre de la institución educativa en la que terminó estudios secundarios
-Fecha de iniciación y terminación de estudios secundarios
-Nombre de la institución educativa en la que terminó estudios de pregrado
-Fecha de iniciación y terminación de estudios de pregrado
-Información sobre conocimientos informáticos
-Información sobre experiencia laboral
-Ciudad capital en la que solicita prestar el servicio
-Área del derecho en la que solicita prestar el servicio (penal, civil, laboral o administrativo)
-Modalidad de prestación del servicio: con o sin licencia temporal.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Fotocopia de la libreta militar.
4. Certificado de terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad que incluya el consultorio jurídico.
5. Fotocopia de la licencia temporal (sólo para esa modalidad del servicio))
6. Manifestación de no estar incurso en causal constitucional o legal que lo inhabilite para litigar o ejercer la representación judicial o prestar el servicio en la Defensoría del Pueblo.
7. Fotocopia de la Empresa de Seguridad Social en Salud a la cual se encuentre vinculado como beneficiario o aportante (EPS o ARS)
ARTICULO SÉPTIMO. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio de defensoría pública podrá prestarse en cualquiera de las siguientes dependencias de la Entidad:
a. En la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, de la ciudad de Bogotá, en actividades jurídico – administrativos.
b. En cualquiera de las Direcciones del nivel central, de la ciudad de Bogotá, en actividades que guarden relación directa con los servicios de defensoría pública, desarrollando actividades jurídico - administrativas.
c. En Defensorías del Pueblo Regionales o Seccionales, de las capitales de Departamento, en actividades de defensoría pública.
ARTÍCULO OCTAVO. PROCESO DE ADMISIÓN Y REGISTRO.
El proceso de admisión deberá cumplir el siguiente procedimiento:
1. RECEPCIÓN:
Las solicitudes de admisión serán entregadas en la Dirección Nacional del Sistema de Defensoría Pública o en las Defensorías del Pueblo Regionales o Seccionales, Los Defensores Regionales o Seccionales remitirán las solicitudes a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, previa verificación de estar completamente diligenciadas con los anexos enumerados en el artículo sexto de esta Resolución y de la realización de la entrevista de que trata el siguiente punto.
2. ENTREVISTA Y/O EXAMEN
La entrevista tiene por objeto determinar el perfil del egresado para prestar el servicio de defensoría pública, de acuerdo con las necesidades del servicio.
En la Dirección Nacional del Sistema de Defensoría Pública la entrevista será practicada por el Coordinador de la Unidad de Selección y Registro o por quien haga sus veces. En las demás Direcciones de la Entidad, por el respectivo Director. En las Regionales y Seccionales, por el Defensor del Pueblo, quien deberá remitir los resultados junto con la solicitud de admisión y sus soportes a la Dirección Nacional del Sistema de Defensoría Pública, acompañada de sus observaciones y concepto sobre la aceptación.
3. VERIFICACIÓN
La Unidad de Selección y Registro de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos, con el fin de proyectar la Resolución de admisión correspondiente, señalando la modalidad y condiciones de prestación del servicio.
4. RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN
Es el acto administrativo por el cual la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública autoriza al egresado prestar el servicio de defensoría pública y contendrá lo siguiente:
a. Nombre y apellidos del aspirante.
b. Número del documento de identidad.
c. Modalidad (son o sin licencia temporal)
d. Área del derecho en la que se autoriza el servicio
e. Nombre de Dirección, Regional o Seccional asignada
f. Relación de actividades específicas que debe realizar el judicante, cuyo cumplimiento será objeto de verificación para efectos de la certificación de prestación del servicio a satisfacción.
g. Orden de notificación y término para interponer recurso de reposición.
h. Fecha de expedición
PARÁGRAFO. La Resolución de admisión será notificada a! egresado personalmente y se expedirá en dos (2) originales. El primero se integrará a la hoja de vida del judicante, la cual permanecerá en la Dirección Nacional de Defensoría Pública y el segundo se expedirá con destino al Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de la dependencia de la entidad en donde se autoriza la prestación del servicio.
6. ACTA DE INICIACIÓN
El servicio jurídico voluntario se iniciará a partir de la fecha de suscripción del Acta de Iniciación suscrita entre el Supervisor asignado en la Resolución y el egresado. De este documento debe remitirse copia a la Unidad de Selección y Registro de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
ARTÍCULO NOVENO. CAUSALES DE INADMISIÓN.
Son causales para negar la admisión de un egresado a prestar el servicio de defensoría pública, las siguientes:
a. La presentación de documentación incompleta por parte del interesado de manera que no se pueda establecer si cumple los requisitos establecidos en la presente Resolución.
b. El registro de antecedentes en las certificaciones anexas a la solicitud de admisión.
c. La falta de perfil para prestar el servicio en una determinada rama del derecho, lo cual será consignado de manera motivada en la entrevista personal practicada al egresado.
d. La carencia de necesidades de servicio en el área del derecho solicitada por el egresado, por estar suficientemente atendida por otros egresados o defensores públicos, a juicio de la Dirección Nacional de Defensoría Pública o del Defensor Regional o Seccional, según
k el caso. Esta decisión será adoptada mediante Resolución motivada del Director Nacional de Defensoría Pública, la cual se notificará al interesado.
Contra la Resolución que inadmite la solicitud del egresado procede et recurso de reposición ante el Director Nacional de Defensoría Pública y, en subsidio, el de apelación ante el Defensor del Pueblo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. REGISTRO NACIONAL DE JUDICANTES.
La Dirección Nacional de Defensoría Pública tendrá a su cargo la administración y el control del Registro Nacional de Judicantes, el cual estará conformado por la documentación allegada por los egresados que fueren admitidos y deberá contener la siguiente información básica:
1. Nombres y apellidos del egresado.
2. Número del documento de identidad
3. Dirección de residencia, teléfono.
4. Dirección correo electrónico.
5. Nombre de la universidad en la que terminó estudios
6. Fecha de terminación de estudios.
7. Número y fecha de la Resolución que admite la prestación del servicio
8. Fecha de notificación.
9. Dependencia de la entidad asignada para prestar el servicio.
10. Modalidad,
11. Área del derecho de prestación del servicio.
12. Fecha del acta de iniciación.
13. Fecha de terminación del servicio.
14. Tiempo efectivo de servicio.
15. Fecha de la certificación del servicio expedida por la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INDUCCIÓN.
El Coordinador de Unidad de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, el Director de á rea de la sede central o los Defensores Regionales o Seccionales, según el caso, brindarán una capacitación de inducción al ingreso del servicio, especialmente sobre los siguientes aspectos,
a. Organización general y funciones de la Defensoría del Pueblo.
b. Organización y funciones a cargo de la dependencia en la que se prestarán los servicios (Dirección, Regional o Seccional).
c. Alcance de los servicios de judicatura
d. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
e. Actividades específicas que deberá desarrollar en el marco de la prestación de los servicios de defensoría pública, ya sea sin licencia temporal (actividades jurídico - administrativas) o con licencia temporal (trámite de procesos).
f. Limitaciones y prohibiciones.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. SUPERVISIÓN GENERAL.
La coordinación y supervisión de las actividades que deba realizar el egresado, con o sin licencia temporal, se realizará de la siguiente manera:
a. PARA EGRESADOS SIN LICENCIA TEMPORAL
- Por los coordinadores de unidad o por el abogado asesor al que esté asignado el judicante en la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
- Por el respectivo Director en las demás Direcciones de la sede central.
- Por el Defensor Regional o Seccional, por los Asesores de Gestión o Coordinadores Administrativos y de Gestión, en las Defensorías Regionales y Seccionales
b. PARA EGRESADOS CON LICENCIA TEMPORAL
Por los Asesores de Gestión o Coordinadores Administrativos y de Gestión, según el caso, en la Regionales o Seccionales. En desarrollo de esta supervisión, el asesor de gestión o coordinador administrativo y de gestión deberá revisar y aprobar previamente cada una de las gestiones o actuaciones que deban realizar los judicantes a él asignados. Cuando se trate de actuaciones que demanden inmediatez como puede ocurrir en el marco del Sistema Penal Acusatorio, una vez termine la diligencia deberá informar sobre la actuación realizada y el resultado de la misma
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS JUDICANTES.
1. Asumir la totalidad de los casos que le sean asignados durante los nueve (9) meses de prestación del servicio.
2. Prestar el servicio sin solución de continuidad, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
3. Aplicar los conocimientos propios de la disciplina del derecho y actuar con diligencia y cuidado.
4. Solicitar asesoría previa en forma permanente al Supervisor asignado.
Presentar informes mensuales en relación con todos y cada uno de los casos asignados. Al informe mensual deberá anexarse constancia de la vigencia de afiliación a la E.P.S o A.R.S.
Asistir a las barras de abogados y sesiones de capacitación convocadas por los Coordinadores Académicos de las Regionales o Seccionales respectivas. En las Regionales o Seccionales en las que no se lleven a cabo barras de abogados estas se sustituirán por la prestación de servicios de apoyo a los defensores públicos que le designe el Defensor Regional o Seccional durante cuatro (4) horas por semana, durante el término de la judicatura. En desarrollo de esta asignación deberán proyectar escritos, asistir a audiencias, colaborar con el seguimiento de los procesos, obtención de material bibliográfico o jurisprudencial.
7. Asistir a los seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que programe la Unidad de Capacitación de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
8. Prestar el servicio durante los nueve (9) meses, en la jornada laboral establecida para los funcionarios de planta de la Entidad,
9. Devolver el carné que lo acredita como judicante de la Defensoría del Pueblo a la terminación de la prestación del servicio, cualquiera que sea la causa, como requisito para la certificación.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL JUDICANTE.
Según la dependencia donde se presta el servicio, la modalidad o el servicio autorizado en la Resolución de admisión, el judicante tendrá las siguientes obligaciones específicas:
a. Si presta servicios jurídico-administrativos en la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública o en las dependencias de la Defensoría del Pueblo que desarrollen actividades de defensoría pública.
-Apoyar los estudios que adelanten la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública a través de las Unidades de Capacitación o grupos de investigación.
-Apoyar a las Unidades Operativas de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
-Apoyar las actividades jurídico administrativas que en materia de defensoría pública desarrollen otras dependencias de la Defensoría del Pueblo.
c. Si presta servicios jurídico-administrativos en Regional o Seccional
-Apoyar la Sabor de recepción de las solicitudes de asignación de defensor público que se presenten en los puntos de recepción.
-Verificar los datos suministrados por el usuario del servicio en la ficha socio económica.
-Recibir el poder que debe otorgar personalmente el usuario del servicio privado de la libertad y las actas de obligaciones y derechos.
-Atender, orientar y asesorar al público que solicite servicios de defensoría pública en la sede de la Regional o Seccional.
-Prestar apoyo durante tes brigadas jurídicas que promueva la Regional o Seccional respectiva.
d. Si presta apoyo jurídico-administrativo a defensores públicos.
-Apoyar la gestión de los defensores públicos en el seguimiento de procesos del servicio de defensoría pública.
-Proyectar escritos que se someterán a la revisión, aprobación y firma del defensor público.
-Asistir a audiencias junto con el defensor.
-Colaborar con el seguimiento de los procesos asignados al defensor público.
-Colaborar al defensor público en la obtención de material bibliográfico o jurisprudencial.
e. Si presta servicio como defensor público con licencia temporal.
-Tendrá las mismas obligaciones de un defensor público en el respectivo programa, con las limitaciones propias de la licencia temporal
-El judicante asignado al programa Sistema Penal Acusatorio deberá tener un suplente asignado por el Asesor de Gestión que le corresponda para los eventos de concurrencia de audiencias o actuaciones que no puedan ser reprogramadas. En todo caso, deberá cumplir tumos en los horarios que se le señalen para el efecto.
DÉCIMO SEXTO. SUPERVISIÓN ACADÉMICA.
En la Regionales o Seccionales que cuenten con el servicio de coordinación académica de Defensoría pública, corresponde a los coordinadores de este programa presentar informes mensuales ante la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública y los Defensores regionales o Seccionales, en donde se registre la asistencia de los judicantes a las barras, a s capacitaciones y sobre la calidad de su participación.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. INFORMES DEFENSORIALES.
Los defensores públicos a quienes se asignen judicantes como apoyo deberán presentar a los Defensores Regionales o Seccionales informes mensuales sobre el cumplimiento y calidad del soporte recibido de los egresados.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES.
Los egresados que se encuentren prestando el servicio de defensoría pública deben abstenerse de incurrir en las siguientes conductas:
1. Prestar servicios que no tengan relación alguna con la defensoría pública.
2. Prestar servicios diferentes de los autorizados en la Resolución de admisión.
3. Prestar servicios sin haber sido notificados de su admisión como judicantes.
4. Prestar el servicio por más de nueve (9) meses,
5. Actuar como voceros de la Defensoría del Pueblo ante terceros (en actos públicos o privados, conferencias, entrevistas, programas de los medios de comunicación, entre otros).
6. Cobrar por la prestación de sus servicios, solicitar o recibir dádivas de los usuarios del servicio.
7. Hacer caso omiso de las recomendaciones, observaciones o instrucciones del supervisor asignado o actuar sin solicitar su concepto previo.
8. Adelantar actuaciones que no sean asignadas por el Supervisor del servicio de judicatura.
9. Optar por la defensa pasiva, sin la debida autorización.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del servicio de judicatura sólo podrá interrumpirse por fuerza mayor o caso fortuito, previa solicitud del judicante debidamente sustentada y soportada. Si la solicitud no se enmarca dentro de la fuerza mayor o caso fortuito, se dará por terminado el servicio en forma anticipada. En este evento deberán reasignarse los casos que esté conociendo el judicante con licencia temporal, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio.
Ei término de la suspensión, cualquiera que sea su causa, no se computará como tiempo de prestación del servicio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. QUEJAS Y FALTAS.
Las quejas de los usuarios del servicio contra un judicante serán tramitadas conforme al procedimiento previsto en el Sistema Integral de Atención adoptado por la Resolución 396 de 2003.
Cuando se presentaren faltas que puedan configurar una eventual violación del Estatuto de la Abogacía, se dará traslado por competencia al Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. TERMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
La prestación del servicio en forma normal tendrá ocurrencia por haberse cumplido el término de nueve (9) meses contados a partir de la firma del acta de iniciación o, en su defecto, de la notificación de la Resolución de admisión para la prestación del servicio.
Para obtener de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública Nacional la certificación sobre la prestación del servicio, el judicante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar un informe final consolidado en el que se relacionen las actividades adelantadas en todos y cada uno de los casos asignados y su estado final. Si se trata de procesos, deberá contener la siguiente información mínima en cada caso:
-Nombre del usuario.
-Fecha de otorgamiento del poder.
-Despacho judicial.
-Clase de proceso.
-Relación de actuaciones adelantadas con indicación de fecha de cada una.
-Estado en que se encuentra.
b. Sustituir los poderes vigentes otorgados por los usuarios del servicio en los casos que le fueron asignados durante la prestación del servicio.
c. Obtener la certificación del Director Nacional o del Defensor Regional o Seccional, según el área, sobre los servicios prestados durante la vigencia de la judicatura, la cual deberá contener la siguiente información básica:
-Número de la Resolución que autorizó la prestación del servicio
-Fecha del acta de iniciación suscrita por las partes
-Modalidad y área del derecho de prestación del servicio
-Fecha de iniciación y terminación de la prestación efectiva del servicio
-Termino de suspensiones, si las hubo
-Número total de casos atendidos.
-Concepto global sobre el servicio prestado
-Constancia de haber sustituido la totalidad de los poderes recibidos de los usuarios, si fuere el caso
-Observaciones que se consideren pertinentes.
-Firma del supervisor del servicio y del defensor Regional o Seccional
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Serán causales de terminación anticipada del servicio de judicatura., las siguientes;
1. La renuncia del egresado.
2. El incumplimiento de las obligaciones generales o específicas contempladas en la presente Resolución.
3. Incurrir en las prohibiciones y limitaciones previstas en el artículo décimo octavo de esta Resolución.
4. La imposición de sanciones disciplinarias por el Consejo Superior de la Judicatura.
5. La interrupción injustificada del servicio.
6. La imposición de sanciones inherentes al servicio que presta la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el Código Disciplinario Único.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. CERTIFICACIÓN.
Para los efectos previstos en el inciso 3, numeral 4 del artículo 22 de la Ley 24 de 1992. el director Nacional de Defensoría Pública acreditará ante el Consejo Superior de la Judicatura cumplimiento del servicio prestado por el egresado, con base en la certificación del Director, o del Defensor Regional o Seccional que tuvo a su cargo al interesado.
PARÁGRAFO.- CERTIFICACIÓN PARCIAL
En los eventos de terminación anticipada habrá lugar a la certificación parcial sobre la prestación del servicio, indicando las fechas de iniciación y terminación y las causas que dieron origen a la ejecución parcial.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES.
En el evento en que por cualquier causa no se encuentren dentro del archivo los antecedentes del servicio prestado por un egresado en la Defensoría del Pueblo o cualquiera de los documentos requeridos como soporte de ¡a certificación que deba expedirse al Consejo Superior de la Judicatura, se adelantará el siguiente procedimiento de reconstrucción;
1. La Dirección del Sistema Nacional de defensoría Pública ordenará una búsqueda exhaustiva en el archivo general inactivo de la entidad de los documentos faltantes.
2. Agotado el paso anterior, solicitará por escrito copia de todos los documentos existentes en la Regional o Seccional (distintos a los que reposen en la Dirección si la pérdida es parcial) y de todos aquellos que permitan deducir la prestación efectiva del servicio.
3. Solicitará al interesado aportar las copias de los documentos que posea a partir de los cuales se puedan deducir la prestación efectiva del servicio, la fecha de iniciación y de terminación.
4. Una vez agotados los mecanismos disponibles para ubicar la hoja de vida del judicante, el Director del Sistema Nacional de Defensoría Pública ordenará, a través de Resolución motivada, la reconstrucción de! expediente del judicante, con base en las copias existentes en la Entidad, las que suministre el judicante, las cuales se tendrán para todos los efectos como originales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. ESTÍMULOS.
En desarrollo de lo dispuesto en et artículo 33 de la Ley 941 de 2005, cuando el servicio de judicatura se haya prestado de manera ininterrumpida y satisfactoria durante los nueve (9) meses, con o sin licencia temporal, este tiempo será considerado como experiencia específica en la respectiva rama del derecho para la contratación de servicios de defensoría pública con la Defensoría del Pueblo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las resoluciones, instructivos, circulares y memorandos que le sean contrarios.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DARÍO MEJÍA VILLEGAS
Secretario General con funciones asignadas de Defensor del Pueblo