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RESOLUCIÓN 1070 DE 2010

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 83 de la Resolución 254 de 2013>

Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 24 de 1992, 80 de 1993 y 1150 de 2007; en el Decreto 2474 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensoría del Pueblo como parte que del Ministerio Público, al tenor de lo dispuesto en el artículo 281 de la Constitución Política, en materia de contratación estatal se rige por el Estatuto General de Contratación y en particular por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2008 y los Decretos Reglamentarios 2474, 4444, 4828 de 2008, 127, 2025, 3576 de 2009 y 1464 de 2010, y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 24 de 1992, corresponde al Defensor del Pueblo, como parte de sus atribuciones constitucionales:

“2. Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.

12. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial pudiendo para ello otorgarlos poderes o mandatos que fueren necesarios

18. Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la organización y funciones internas y la regulación de trámites administrativos en lo no previsto en la ley.”

Que el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 establece que es responsabilidad de los directivos de toda entidad pública, implementar procedimientos para la ejecución de sus procesos, como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.

Que en dicho contexto las entidades públicas deben adoptar procesos y procedimientos contractuales que se adecúen a las mencionadas disposiciones, definiendo competencias y responsabilidades por desconcentración de funciones.

Que el Sistema de Control Interno se complementa con el Sistema de Gestión de Calidad - SGC-, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 872 de 2003.

Que los procesos y procedimientos contractuales que se pretenden adoptar en el presente acto administrativo, responden a una dinámica particular, articulada al cumplimiento de la misión institucional, en pos del mejoramiento continuo, con tal sujeción a la normatividad vigente.

Que a través de los procesos y procedimientos determinados en el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo, se establecen y delimitan los niveles de responsabilidad frente a las actividades que deben realizar los funcionarios de la entidad en materia pre contractual, contractual y post contractual.

Que con la adopción del Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo se persigue la agilización de las actuaciones administrativas, dar transparencia y claridad a los procesos y garantizar el cumplimiento de principios constitucionales y legales de la contratación pública.

Con base en lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> ADOPTAR el Manual de Contratación de la Defensoría del Pueblo anexo a esta resolución, el cual hace parte de la misma y contiene las directrices y estándares aplicables a la actividad y gestión contractual de la entidad, asigna funciones en materia contractual por desconcentración de funciones y determina responsabilidades en cada una de sus etapas.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> ORDENAR a la Oficina de Sistemas de la Defensoría del Pueblo la publicación del presente manual en la intranet institucional y en la página Web de la Defensoría del Pueblo www.defensoria.org.co.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 254 de 2013> Los procesos contractuales en curso continuarán su trámite con base en las normas vigentes en la fecha de su iniciación, aunque la adjudicación o suscripción deba llevarse a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a los, 30 JUL. 2010

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

VOLMAR PÉREZ ORTÍZ

Defensor del Pueblo

ANEXO - MANUAL DE CONTRATACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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