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RESOLUCIÓN 1113 DE 2006

(diciembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se organiza la prestación del servicio de Defensoría Pública para víctimas de la conducta delictiva, en el marco de la Ley de Justicia y Paz.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en uso de las facultades otorgadas por los artículos 282 de la Constitución Política, numerales 2 y 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 y,

CONSIDERANDO

Que según el artículo 282 de la Constitución Política corresponde al Defensor del Pueblo velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos; orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los habitantes en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, así como organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras funciones.

Que en desarrollo de su misión constitucional la Defensoría del Pueblo tiene la misión de proteger y defender de manera prioritaria cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo, circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de pobreza que las caracteriza tiene como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.

Que con sujeción a los instrumentos internacionales y en desarrollo del derecho fundamental de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y en los términos del debido proceso, la Defensoría del Pueblo podrá extender el servicio de defensoría pública para las víctimas de conductas punibles, en las etapas del proceso penal en que sea necesaria la asistencia del defensor público, de acuerdo con la Ley.

Que desde el ámbito de la jurisprudencia, a través de las sentencias C-228 de 2002; C-370; C-575 y C-456 de 2006, la Corte Constitucional ha reiterado la protección a los derechos de las víctimas a conocer la verdad de los hechos y circunstancias del injusto del cual han sido víctimas, a ser informadas sobre la decisión relativa a la persecución penal, a acudir en lo pertinente ante el juez, cuando a ello hubiere lugar, y a una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder, en los términos que señale la ley.

Que por disposición del artículo 137 de la Ley 906 de 2004, para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las victimas estén representadas por un abogado. Sin embargo, para intervenir en la audiencia preparatoria tendrán que ser asistidas por un profesional del Derecho o un estudiante de consultorio jurídico de facultad de Derecho debidamente aprobada. Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, la Fiscalía General de la Nación le designará uno de oficio, previa solicitud y comprobación fumaria de la necesidad.

Que en el marco de la Ley 975 de 2005 y, con el mismo propósito de garantizar el acceso a la administración de justicia, por previsión del artículo 37, las víctimas también tendrán derecho a ser asistidas durante el juicio por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24 de 1992, en materia penal, el servicio de defensoría pública se prestará a solicitud del imputado o acusado, del ministerio público, del fiscal, del juez y del Defensor del Pueblo, cuando lo estime conveniente.

Que con el fin de proveer la defensa de las víctimas que por sus condiciones económicas y sociales no puedan contratar los servicios remunerados de un abogado, la Defensoría del Pueblo podrá asignarle un defensor público para que lo asista extrajudicial o judicialmente para la defensa de sus derechos, previa solicitud y comprobación en concreto de sus condiciones socio económicas.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 24 de 1992, el Defensor del Pueblo tiene a su cargo la dirección y coordinación de las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo, para lo cual deberá dictar los reglamentos necesarios, con el fin de garantizar el eficiente y eficaz funcionamiento de la Entidad.

Que con el fin de garantizar la eficacia del derecho fundamental de acceso a la justicia y, consecuentemente, propiciar una defensa integral, ininterrumpida, técnica y competente, es necesario establecer unos parámetros que le permitan al servicio de Defensoría Pública atender las solicitudes de servicio para las víctimas del injusto, de manera organizada, eficiente, oportuna y sostenible.

RESUELVE:

PRIMERO. Créase dentro de la Defensoría del Pueblo el programa de representación judicial a víctimas, adscrito a la Dirección Nacional de Defensoría Pública, con el fin de asistir a las personas que, por sus condiciones económicas, discriminación u otra circunstancia excluyente, se encuentren en imposibilidad de proveerse, por sí mismas, la defensa de sus derechos, en el marco de la Ley 975 de 2005 y conforme a los criterios establecidos en la presente Resolución.

SEGUNDO. Para efectos de la presente Resolución se entiende por victima ¡a persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. También se tendrá por victima al cónyuge compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

Igualmente, tendrán su condición de víctimas los miembros de la fuerza pública, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 975 de 2005.

TERCERO. El servicio de asistencia y representación judicial a víctimas se prestará a través los defensores públicos que para el efecto disponga la Dirección Nacional de Defensoría Pública o de los egresados y estudiantes de Consultorios Jurídicos de las facultades de Derecho de las universidades legalmente reconocidas en el país, en los casos de su competencia, siempre que hayan suscrito convenios con la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO. El grupo de defensores dispuestos para este programa recibirán el apoyo necesario de los investigadores de la Unidad de Investigación Criminal de la Defensoría del Pueblo, de los técnicos, auxiliares y organizaciones científicas de investigación criminal, para que presten sus servicios en el recaudo del material probatorio, asesoría técnica y científica necesarios para la defensa de las víctimas.

CUARTO. MODALIDADES DEL SERVICIO. La prestación del servicio se clasifica de la siguiente manera:

1. Asesoría: Consiste en orientar e instruir a la víctima en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes, el tipo de apoyo o de servicios especializados que puede recibir, el lugar y el modo de presentar una denuncia o una querella, el modo y las condiciones en que puede pedir protección, los requisitos para acceder a una indemnización, los mecanismos de defensa que puede utilizar, entre otros.

El trámite de la asesoría deberá realizarse de manera oportuna y experta, de modo tal que genere una mayor comprensión y aprehensión de los derechos de que es titular y la forma de hacerlos exigir.

2. Representación extrajudicial: Se realiza cuando el usuario del servicio otorga poder para que el defensor público adelante gestiones jurídico administrativas ante cualquier autoridad, tales como obtener información sobre conductas y hechos relevantes, identificar, recoger, embalar materiales probatorios, hacerlos examinar por peritos y utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.

3. Representación Judicial: Se entiende por representación judicial el ejercicio de las facultades conferidas por el usuario del servicio, mediante poder, para la representación de sus intereses en los términos y oportunidades procesales que establece la ley. Durante el trámite del proceso judicial se observarán las disposiciones constitucionales, las normas internacionales, la ley y el reglamento, con base en los principios de gratuidad, calidad y responsabilidad.

No se podrá prestar el servicio de representación judicial a personas ausentes. La entrevista con el usuario es la fuente primaria de la información, puesto que son sus intereses los que se pretenden amparar a través de una asistencia y/o representación judicial o extrajudicial. Tratándose de representación judicial, el personal responsable debe tomarle el poder al usuario e informarle sobre los derechos y obligaciones que asume como beneficiario del servicio de defensoría pública.

4. Actividades de investigación criminal. Son aquellas que realiza la Unidad Operativa de Investigación Criminal de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública, a través de los investigadores, con el fin de conseguir la información y el material probatorio necesario para el ejercicio real y efectivo de la defensa de las víctimas.

QUINTO. Para los fines previstos en el artículo precedente la Dirección Nacional de Defensoría Pública podrá asignar entre los defensores públicos adscritos al área penal procesos para representar a las víctimas, sin que por ello se presente conflicto de intereses con los operadores que asuman la defensa del procesado dentro de un mismo proceso penal.

SEXTO. La Dirección Nacional de Defensoría Pública promoverá una capacitación especial y permanente para los defensores públicos encargados de prestar asistencia y representación judicial a las víctimas de delitos en los procesos penales, a través de la Unidad de Capacitación e Investigación, o de las Instituciones que contrate, con el fin de optimizar la calidad y eficiencia del servicio.

SÉPTIMO. La Dirección Nacional de Defensoría Pública llevará un control estadístico de las víctimas de delitos que fueren asistidas y representadas por defensores públicos y establecerá estándares de calidad y eficiencia que cumplirán los operadores de este programa y expedirá los reglamentos, órdenes y circulares que conduzcan al eficaz desempeño del servicio de defensoría pública.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

15 DIC. 2006

VOLMAR PÉREZ ORTÍZ

Defensor del Pueblo

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