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RESOLUCIÓN 1120 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por la cual se organiza la prestación del servicio de defensoría pública para niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de conductas delictivas, en el marco de las leyes 1098 de 2006 y 1257 de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

en uso de sus facultades constitucionales otorgadas por el artículo 282 de la Constitución Política, los numerales 2 y 18 del artículo 9 de la Ley 24 de 1992 y

CONSIDERANDO

Que según el artículo 282 de la Constitución Política corresponde al Defensor del Pueblo velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos; orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los habitantes en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos, así como organizar y dirigir la Defensoría Pública, entre otras funciones.

Que en desarrollo de la misión Constitucional la Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad de proteger y defender de manera prioritaria cualquier amenaza o vulneración de los derechos humanos de las personas o grupos que se hallen en particulares situaciones de indefensión o desamparo; circunstancias que se configuran cuando la situación de abandono y de pobreza que las caracteriza tiene como efecto la imposibilidad de asumir una adecuada y oportuna defensa de sus intereses y derechos.

Que, la Corte Constitucional ha ratificado la línea jurisprudencial trazada en materia de derechos de las víctimas, en el nuevo esquema procesal penal, cuya pautas se concretan en la superación de la concepción que limitaba los derechos de las víctimas a una simple pretensión indemnizatoria, la idea de ajustar la nueva regulación a estándares internacionales en materia de los derechos de las víctimas de los delitos y consecuente reconocimiento de sus derechos a la verdad, a la justicia y la reparación.

Que, las víctimas tienen la potestad de intervenir en todas las fases de la actuación procesal, en desarrollo del derecho de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, para la determinación de sus derechos de contenido civil, pero también para reconocer la realidad de los hechos y propugnar que se haga justicia.

Que, el inciso final del artículo 196 de la Ley 1098/06, establece que los niños y niñas víctimas, tendrán derecho a ser asistidos durante el juicio y el Incidente de reparación integral por un abogado (a) calificado que represente sus intereses aún sin el aval de sus padres y designado por el Defensor del Pueblo.

Que, el literal b del artículo 8 de la Ley 1257/08, dispuso que las mujeres víctimas de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública;

Que la línea de visión No. 4 está orientada a promover el acceso a la justicia de los habitantes del territorio nacional e impulsar la realización de este derecho de los colombianos y colombianas en el exterior.

Que en desarrollo de esta línea se trazó como política global 4.3.1 que la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a la Ley, garantiza la representación extrajudicial y judicial a las victimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.

Que en virtud de lo anterior, la Defensoría del Pueblo debe prestar el servicio de defensoría pública para las víctimas niños, niñas, adolescentes y mujeres; de conductas punibles, en las etapas del proceso penal en que sea necesaria la asistencia del representante judicial, de acuerdo con la Ley.

Que es necesario establecer algunos criterios y lineamientos específicos para atender las solicitudes de servicio en el Programa de Representación de Víctimas de manera organizada, eficiente, oportuna y sostenible.

En mérito de lo expuesto, el Defensor del Pueblo,

RESUELVE:

PRIMERO. Adóptese el Programa de Representación Judicial de Víctimas en el marco de las Leyes 1098 de 2006 y 1257 de 2008, como instrumento de guía para el ejercicio de las actividades que deben adelantar los operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo adscritos al programa.

SEGUNDO. Incorpórense los principios y procedimientos que han de regir el funcionamiento del Programa de Representación de Víctimas como parte integrante de la presente Resolución y, por lo tanto, las actuaciones y actividades del servicio de defensoría pública, deberán sujetarse a los criterios establecidos en él.

TERCERO. Dispóngase que las Defensorías Regionales tengan el documento como guía y consulta para su uso y aplicación.

CUARTO. La presente resolución deroga las disposiciones, instructivos, circulares y memorandos que le sean contrarios.

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