RESOLUCIÓN 1209 DE 2015
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Por la cual se delega la participación en el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 025 de 2014 y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 025 de 2014, dispone que el Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vice defensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.
Que la Ley 985 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”, dispuso la creación del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas.
Que el Comité está integrado, entre otros, por el Defensor del Pueblo o su Delegado.
Que mediante comunicación radicada bajo el No. 201500700934 de fecha 29 de julio de 2015, el doctor CARLOS FERRO SOLANILLA, en su calidad de Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, solicitó la actualización de la delegación ante dicha instancia.
Que en consecuencia, se hace necesario delegar la participación del Defensor del Pueblo en el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, para garantizar su representación de las actividades propias del Comité antes referido.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN. Delegar en el Defensor(a) Delegado(a) para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, que actualmente desempeña la doctora SUSANA RODRÍGUEZ CARO, la participación en el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
PARÁGRAFO. Actuará como suplente el servidor público que el Defensor(a) Delegado(a) para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género determine mediante memorando.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquiera que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 AGO 2015
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Defensor del Pueblo