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RESOLUCIÓN 1271 DE 2018

(octubre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se delega la participación en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

EL DEFENSOR DEL PUEBLO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto 025 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que en artículo 118 de la Constitución reza que al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Que siguiendo lo establecido en el artículo 281 de la Constitución Política, el Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma.

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuya máxima instancia de decisión es el Consejo Directivo.

Que el artículo 6 del Decreto 4801 de 2012 estableció que el Consejo Directivo se integraría por 12 entidades, entre las que se encuentra la Defensoría del Pueblo.

Que el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 25 de 2014 faculta al Defensor del Pueblo para delegar sus funciones en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Personeros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero: Delegación. Delegar en el Defensor Delegado para los Asuntos Agrarios y Tierras, Código 0040, perteneciente al nivel directivo, la participación de la Defensoría del Pueblo como miembro del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

Para tales efectos el delegatario deberá cumplir las obligaciones y responsabilidades previstas en el Acuerdo número 002 de 2012 por el cual se establece el reglamento interno del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

Artículo Segundo: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y por el término de un año.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., 2 9 OCT 2018

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA

Defensor del Pueblo

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