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RESOLUCIÓN 1391 DE 2017

(octubre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Por medio de la cual se crea la Defensoría Regional Tumaco

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 8 y 27 del artículo 5, y el parágrafo del artículo 18 del Decreto 025 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que a la Defensoría del Pueblo por mandato constitucional le fue asignada la misión de velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, orientar e instruir a todos los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos.

Que los municipios de Tumaco, Ricaurte, Mosquera, Santa Bárbara Iscuandé, La Tola, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Roberto Payan, Magüi, El Charco y Barbacoas, ubicados en zona de influencia de la costa pacífica nariñense, son territorios con poblaciones principalmente campesinas, indígenas y afrodescendientes, cuyos territorios se han visto impactados negativamente por la presencia de grupos armados ilegales, economías ilegales (como la minería aurífera de aluvión y la producción y transformación de cultivos de uso ¡lícito, principalmente) y por la presencia diferenciada del Estado con poca inversión social.

Que la acción de gobierno expresa dificultades en la prestación de acceso a servicios de agua potable y saneamiento básico, atención primaria en salud, educación, dotación de infraestructuras y hábitat adecuados y dignos, sumado a la ausencia de proyectos de inversión social debidamente concertados y adecuados a las necesidades culturales de las comunidades.

Que son zonas profundas del departamento de Nariño que se encuentran en un aislamiento relativo de Pasto, su capital; carentes de redes viales y de acceso para la mayoría de la población por la amplia extensión de su territorio y por sus condiciones biogeográficas boscosas y fluviales que generan dependencia de los afluentes y el mar para la movilidad, como en el caso del pacifico nariñense en los municipios de Tumaco, Ricaurte, Mosquera, Santa Bárbara Iscuandé, La Tola, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Roberto Payan, Magüi, El Charco y Barbacoas, lo cual significa grandes costos e inversión de tiempo, limitando la movilidad de sus gentas para el logro de sus derechos, para la comercialización de cultivos tradicionales y para la potenciación del desarrollo autónomo.

Que sus pobladores sufren las consecuencias humanitarias por las violaciones masivas a los derechos humanos e infracciones al DIH por la persistencia de factores asociados al conflicto armado interno y la reconfiguración de grupos armados ilegales, factores que pueden agudizarse en tanto se materializa el Acuerdo Final de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, como lo ha advertido sistemáticamente el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo.

Que en atención a los factores expuestos, la Defensoría del Pueblo, respondiendo a su mandato constitucional de velar por la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, orientar e instruir a todos los habitantes del territorio nacional la defensa de sus derechos, debe hacer presencia en estos territorios, con el fin de brindar acompañamiento a la comunidad y hacer seguimiento a las denuncias y alertas emitidas ante las violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Que de conformidad con el numeral 3o del artículo 3 del Decreto 025 de 2014, las Defensorías Regionales hacen parte de la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Que el parágrafo del artículo 18 del Decreto No. 025 de 2014, establece que “El Defensor del Pueblo determinará y organizará las Defensorías a nivel regional, de acuerdo con las necesidades del servicio (...)

Que en consecuencia se hace necesario crear la Defensoría Regional Tumaco con el fin de fortalecer la presencia en el territorio nacional y armonizar entre los diferentes actores el estricto cumplimiento de los mandatos legales y constitucionales, y hacer efectiva la protección de los Derechos Humanos y el Derechos Internacional Humanitario de los colombianos en esta región.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CRÉASE. Créase la Defensoría Regional Tumaco, con sede en el municipio de Tumaco, localizado en el Departamento de Nariño.

ARTÍCULO 2. JURISDICCIÓN. La Defensoría Regional de Tumaco, con sede en el municipio de Tumaco, tendrá la jurisdicción en las siguientes zonas: Tumaco, Rícaurte, Mosquera, Santa Bárbara Iscuandé, La Tola, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Roberto Payan, Magüi, El Charco y Barbacoas, ubicadas en el Departamento de Nariño.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 OCT 2017

CARLOS ALFONSO NEGRET MOSQUERA
Defensor del Pueblo

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